Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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a llamar y preguntar por el telefono si habian novedades, sin que MORDAZA sido probada su validez y licitud; 3.4.10. En los considerandos Trigesimo Primero y Trigesimo MORDAZA se senalo que esta acreditado que utilizo el telefono 625-5555 anexo 5361 para realizar actividades de contenido ilicito, esto es, coordinar con litigantes para interceder a favor de los mismos, y que es inverosimil que no MORDAZA ejercido control sobre el telefono instalado en su despacho fiscal, sin considerar que el senor Mas MORDAZA en su declaracion senalo de manera uniforme que quien le llamaba era el senor MORDAZA Chaud, y a su vez las fiscales Bety MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA indicaron que el telefono de su despacho estaba a disposicion de los magistrados y el personal administrativo, y que las llaves de las oficinas estaban a cargo del senor MORDAZA Chaud en su condicion de responsable de la Mesa de Partes, habiendo sido esa una politica de trabajo en aras de una gestion eficiente; 3.4.11. Entre los considerandos MORDAZA al MORDAZA MORDAZA se indica que estaria acreditado que se reunio con el senor Mas MORDAZA en el despacho de la Fiscalia Superior de Familia y en el restaurant Queirolo, y que efectuo cinco llamadas telefonicas al mismo desde el telefono fijo del despacho fiscal, sin que exista alguna prueba que lo sustente; 3.5. La sancion de destitucion no es razonable ni proporcional a la falta que cometio, consistente en haberse ausentado de su despacho por horas y tampoco consignado adecuadamente su asistencia diaria en el registro, considerando que en los quince anos que lleva como magistrado no tuvo sancion alguna, y tampoco fue quejado o denunciado por motivo alguno, debiendo la sancion administrativa estar acorde con el perjuicio causado a la institucion o la sociedad, que en el caso no ocurrio, por lo que podria corresponderle una sancion menor; 3.6. Su funcion como fiscal coordinador de 21 Fiscalias de Familia de MORDAZA determinaba una serie de actuaciones y reuniones con funcionarios del MIMDES, Policia Nacional, Alcaldes y Fiscales, que le exigia trasladarse a varias jurisdicciones, a lo que se sumaban las intervenciones periodicas en proteccion de los ninos y adolescentes, lo cual de manera negligente no consigno en los reportes diarios de asistencia, asi como las labores que desempeno los dias sabados, domingos y feriados; 3.7. La resolucion recurrida contiene clausulas indeterminadas, como que su actuacion genero descredito y desconfianza frente a la sociedad, afecto la dignidad del cargo y desmerecio a la institucion, que son contrarias a derecho conforme a sendas sentencias del Tribunal Constitucional; y los unicos supuestos de destitucion establecidos en el articulo 56 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico son las "situaciones de suma gravedad", que tambien son indeterminados, razon por la cual en cada uno de los cargos se debio explicar de que manera particular se atento contra la respetabilidad del Ministerio Publico, conforme a la sentencia N° 00902004-AA/TC; mas aun si tampoco se han considerado las condecoraciones que le fueron otorgadas en el ejercicio de su funcion; 3.8. La resolucion recurrida afecta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que proscriben que al momento de establecer una sancion administrativa se haga un razonamiento mecanico de aplicacion de normas, y no una apreciacion razonable de los hechos en relacion con quien los hubiese cometido, es decir, no solo contemplar los hechos en abstracto, sino en cada caso y tomando en cuenta los antecedentes del servidor, lo cual esta ligado a la dignidad de la persona que declara el articulo 1° de la Constitucion Politica; 3.9. Debe tenerse en cuenta que la denuncia que genero el presente MORDAZA, formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaud, hizo que la Fiscalia Suprema de Control Interno abriera paralelamente una investigacion en su contra por la presunta comision de los delitos de MORDAZA ilegal, corrupcion de funcionarios y trafico de influencias,

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

la cual por resolucion del 15 de marzo del ano en curso fue declarada infundada; 3.10. El citado MORDAZA Chaud no tuvo una labor eficiente en el despacho de la Primera Fiscalia Superior de MORDAZA, razon por la cual se hizo merecedor de llamadas de atencion en reiteradas oportunidades, entre ellas, mediante el memorandum del 05 de MORDAZA de 2010, hecho que habria generado su denuncia del dia 07 del mismo mes y ano, con un animo de venganza y revancha, lo que debe valorarse conforme al Acuerdo Plenario de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema N° 2-2005/CJ-116, referido a los requisitos de la sindicacion del coacusado, testigo o agraviado; version que ademas esta desacreditada porque MORDAZA Chaud estuvo involucrado en un hecho en el que usurpo el cargo de fiscal, por lo que fue denunciado ante la 54 Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, y mediante la Carta N° 009-2013-MP-FN-GG fue despedido del Ministerio Publico; 4. Que, el recurrente presento los siguientes nuevos medios probatorios: 4.1. Copias simples de la transcripcion de las declaraciones testimoniales MORDAZA ante este Consejo por el senor Gliksman Mas MORDAZA, las fiscales Bethy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el asistente en funcion fiscal MORDAZA MORDAZA Lamarque Talavera 4.2. MORDAZA simple del escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante este Consejo el 05 de MORDAZA de 2011. 4.3. MORDAZA legalizada de la Disposicion N° 49-2013MP-FN.F.SUPR.CI, del 15 de marzo de 2013, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno en el caso N° 512-2010-LIMA, referido a la denuncia interpuesta por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaud contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de MORDAZA ilegal, corrupcion de funcionarios - cohecho pasivo especifico y trafico de influencias; 4.4. MORDAZA del Informe N° 007-2013-MP-FN-GECPH, del 11 de enero 2013, expedido por la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Publico dentro de la investigacion signada con el expediente N° 942-2012-MPFN-GECPH-APAD, contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaud; 4.5. MORDAZA de la MORDAZA de la Mesa de Partes del Misterio Publico sobre el Caso N° 506010154-2012-5120, referido a la denuncia de parte contra MORDAZA MORDAZA Chaud y otra por los delitos de falsedad generica y usurpacion de funciones; 4.6. MORDAZA del Oficio N° 2338-2013-MP-FN-GECPH, del 02 de MORDAZA del 2013, expedido por la Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Publico, que da cuenta de la condicion laboral actual y demeritos del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaud; 4.7. MORDAZA del Atestado Policial N° 281-2013DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP/D6 de la policia adscrita al Ministerio Publico - DIVPIDDMP, referido a la denuncia contra MORDAZA MORDAZA Chaud y otros por los delitos de sustraccion de menor en grado de tentativa, contra la Administracion Publica - usurpacion de funciones y contra la fe publica - falsedad generica; 4.8. MORDAZA del Memorandum N° 02-2010-MP-1FSF, del 05 de MORDAZA de 2010, a traves del cual el Fiscal Superior de Familia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA amonesto al servidor de la Mesa de Partes MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaud; 4.9. MORDAZA del Acuerdo Plenario de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema N° 2-2005/CJ-116, sobre reglas de valoracion de las declaraciones de coimputados y agraviados -testigos victimas-; Naturaleza del recurso de reconsideracion: 5. Que, el recurso de reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la

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