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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509066 que se resumen en los considerandos Sexto y Sétimo de presente resolución, con relación a los cuales el citado Mas Jaimes en su declaración de fojas 227 a 234, en respuesta a la pregunta 34, señaló: “(…) el Dr. Rojas Sarapura también me dijo por teléfono que el Dr. Peláez Bardales estaba cobrando cinco mil nuevos soles por asesorarme”; condición o acuerdo que también revela la conversación que sostuvieron Mas Jaimes y Romero Chahud, transcrita de fojas 26 a 30, cuando el primero le indicó al segundo: “(…) más bien me han dicho cinco mil soles, me dijo el amigo Rojas”; Cuadragésimo Segundo: Que, en este extremo también esta probado que el magistrado procesado efectuó cinco llamadas telefónicas desde el teléfono fi jo de su Despacho Fiscal, número 625-5555, al teléfono celular número 980334126, cuyo titular es Corporación Centaury S.A.C., de la cual es Gerente General el señor Gliksman Mas Jaimes, los días 01, 03, 24 de junio y 06 de julio de 2010, conforme al reporte de llamadas telefónicas de fojas 471, 472, 475 y 476; estando corroborado también que el magistrado procesado recibió en su teléfono celular número 996908073 dos llamadas telefónicas del señor Gliksman Mas Jaimes, desde su teléfono celular número 980334126, la primera el 03 de agosto y la segunda el 09 de agosto de 2010; conforme al reporte de llamadas telefónicas de fojas 888 y 891; Cuadragésimo Tercero: Que, las conclusiones señaladas no han sido desvirtuadas por el magistrado procesado con sus argumentos de descargo, que se han limitado a señalar que no tuvo control de ingreso de personas a su despacho, dado que las llaves de la puerta de acceso fueron de manejo exclusivo del señor Romero Chaud, y tampoco pudo dar instrucciones que lo remedien porque el teléfono de su ofi cina era el único del piso con salida a celulares, por lo cual estaba a disposición de las otras Fiscalías Provinciales de Familia; Cuadragésimo Cuarto: Que, en consecuencia, ha quedado corroborado que el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, estando ejerciendo la función de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, sostuvo diversas comunicaciones telefónicas con el señor Gliksman Mas Jaimes, para tratar lo relacionado con la devolución de las bolsas de azúcar a su favor; Cuadragésimo Quinto: Que, el artículo 23 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, establece lo siguiente: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público”; Cuadragésimo Sexto: Que, en tal sentido, ha quedado acreditado que el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura incurrió en la infracción prevista en el inciso a) del articulo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por lo que es merecedor de la sanción de destitución; Cuadragésimo Sétimo: Que, los hechos graves detallados afectan la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público, en tanto que traslucen la actuación irregular del magistrado procesado, sirviéndose de su condición de tal y de los bienes del Estado; entendido tal desmerecimiento, no solo en el funcionario sino en la institución a la que pertenece; Cuadragésimo Octavo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Fiscal proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Ministerio Público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesión de 27 de noviembre de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal Suprema encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, por su actuación como Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Junta de Fiscales Supremos y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 1025936-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 848-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 390-2013-CNM P.D. N° 022-2011-CNM San Isidro, 8 de noviembre de 2013 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura contra la Resolución Nº 848-2012-PCNM, del 26 de diciembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 635-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura, por su actuación como Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima; 2. Que, por Resolución N° 848-2012-PCNM, se dio por concluido el proceso disciplinario y aceptó el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal Suprema encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales