Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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que se resumen en los considerandos MORDAZA y Setimo de presente resolucion, con relacion a los cuales el citado Mas MORDAZA en su declaracion de fojas 227 a 234, en respuesta a la pregunta 34, senalo: "(...) el Dr. MORDAZA MORDAZA tambien me dijo por telefono que el Dr. MORDAZA MORDAZA estaba cobrando cinco mil nuevos soles por asesorarme"; condicion o acuerdo que tambien revela la conversacion que sostuvieron Mas MORDAZA y MORDAZA Chahud, transcrita de fojas 26 a 30, cuando el primero le indico al segundo: "(...) mas bien me han dicho cinco mil soles, me dijo el amigo Rojas"; MORDAZA Segundo: Que, en este extremo tambien esta probado que el magistrado procesado efectuo cinco llamadas telefonicas desde el telefono fijo de su Despacho Fiscal, numero 625-5555, al telefono celular numero 980334126, cuyo titular es Corporacion Centaury S.A.C., de la cual es Gerente General el senor Gliksman Mas MORDAZA, los dias 01, 03, 24 de junio y 06 de MORDAZA de 2010, conforme al reporte de llamadas telefonicas de fojas 471, 472, 475 y 476; estando corroborado tambien que el magistrado procesado recibio en su telefono celular numero 996908073 dos llamadas telefonicas del senor Gliksman Mas MORDAZA, desde su telefono celular numero 980334126, la primera el 03 de agosto y la MORDAZA el 09 de agosto de 2010; conforme al reporte de llamadas telefonicas de fojas 888 y 891; MORDAZA Tercero: Que, las conclusiones senaladas no han sido desvirtuadas por el magistrado procesado con sus argumentos de descargo, que se han limitado a senalar que no tuvo control de ingreso de personas a su despacho, dado que las llaves de la MORDAZA de acceso fueron de manejo exclusivo del senor MORDAZA Chaud, y tampoco pudo dar instrucciones que lo remedien porque el telefono de su oficina era el unico del piso con salida a celulares, por lo cual estaba a disposicion de las otras Fiscalias Provinciales de Familia; MORDAZA Cuarto: Que, en consecuencia, ha quedado corroborado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando ejerciendo la funcion de Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, sostuvo diversas comunicaciones telefonicas con el senor Gliksman Mas MORDAZA, para tratar lo relacionado con la devolucion de las bolsas de azucar a su favor; MORDAZA Quinto: Que, el articulo 23 inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, establece lo siguiente: "Se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria las siguientes: a) Cometer hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico"; MORDAZA Sexto: Que, en tal sentido, ha quedado acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la infraccion prevista en el inciso a) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por lo que es merecedor de la sancion de destitucion; MORDAZA Setimo: Que, los hechos graves detallados afectan la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, en tanto que traslucen la actuacion irregular del magistrado procesado, sirviendose de su condicion de tal y de los bienes del Estado; entendido tal desmerecimiento, no solo en el funcionario sino en la institucion a la que pertenece; MORDAZA Octavo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Fiscal proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Ministerio Publico; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en sesion de 27 de noviembre de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal Suprema encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalia Superior de Familia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Junta de Fiscales Supremos y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1025936-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 848-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 390-2013-CNM P.D. N° 022-2011-CNM San MORDAZA, 8 de noviembre de 2013 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 848-2012-PCNM, del 26 de diciembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 635-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalia Superior de Familia de Lima; 2. Que, por Resolucion N° 848-2012-PCNM, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal Suprema encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales

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