Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

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al senor Mas MORDAZA o al doctor MORDAZA MORDAZA, y si a su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivos por los cuales no hubo forma de que pudiera interceder a favor de algun procesado; 3.4.4. El Decimo MORDAZA considerando refiere que no justifico de forma razonable el motivo personal de su viaje a MORDAZA, sin considerar que tuvo que hacerlo porque su amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba hospitalizado por problemas de salud e incluso iba a ser operado, y que debia darle su apoyo, encontrandose acreditado esto con la MORDAZA de atencion hospitalaria otorgada por Essalud de MORDAZA y con la declaracion jurada notarial de su amigo del 28 de enero de 2011; 3.4.5. El Decimo Setimo considerando preciso que en su viaje a MORDAZA del 09 de MORDAZA de 2010 no realizo un acto propio de sus funciones, por lo que es inconsistente su argumento de defensa, sin tenerse en cuenta su version de que el viaje lo hizo con el fin de gestionar y diligenciar diversos documentos de la Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, toda vez que en el ano 2010 estuvo en MORDAZA de ratificacion, habiendolo acreditado con las copias de los dictamenes que obtuvo de la fiscalia, y con la fecha de la certificacion de los mismos; 3.4.6. Los considerandos Decimo Octavo y Decimo Noveno senalan que su ausencia en el despacho los dias lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010 no fueron debidamente justificadas, sin haber observado que oportunamente ofrecio como medio probatorio la declaracion jurada del Fiscal de Familia del MORDAZA doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el reconocimiento del General PNP - Director de Familia y Seguridad Ciudadana sobre su intervencion como expositor en las diferentes comisarias de MORDAZA, y por la proteccion de los ninos y adolescentes que eran trasladados a los albergues de la Policia Nacional, acciones por las cuales incluso fue condecorado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; Las declaraciones y reportes de llamadas telefonicas acreditan que el 23 de agosto, entre las 12:00 y 15:40 horas, mantuvo coordinaciones con el citado fiscal del MORDAZA en los alrededores de su distrito y de la avenida Abancay, donde se encuentra la sede de la Fiscalia de Familia; a las 16:30 horas se dirigio a la avenida Paseo MORDAZA, donde se ubica la Division de Familia de la PNP; y al promediar las 21:30 horas se traslado a la MORDAZA de Barranca a tratarse de problemas de salud; habiendo retornado a MORDAZA al dia siguiente, y reincorporado a la fiscalia al medio dia, como lo acreditan la declaracion jurada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el reporte de la llamada que recibio en su celular a las 16:30 horas cuando se encontraba por inmediaciones del MORDAZA Cuzco; Es materialmente imposible que MORDAZA podido ausentarse de su despacho fiscal por dias, porque el modo de trabajo le imponia la tarea de remitir todos los dias los expedientes con fechas de vista de causa a la Fiscalia Superior de Familia, encontrandose probado con diversos dictamenes fiscales que determinan que fueron redactados los dias 23 y 24 de agosto de 2010, y con la prueba que en las mismas fechas fueron ingresados a la Sala de Familia; 3.4.7. El considerando Vigesimo Tercero consigna que estaria acreditado que los dias viernes 28 de MORDAZA, miercoles 7 y viernes 9 de MORDAZA, lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010 se ausento de su despacho en horas de oficina, pero no se senala que conforme a las pruebas valoradas se ausento injustificadamente por horas y no por los dias que se detallan; 3.4.8. En el considerando Vigesimo MORDAZA se indica que esta probada su ausencia del despacho el dia 28 de MORDAZA de 2010, para sostener una reunion en un restaurante con el doctor MORDAZA MORDAZA y un litigante, donde recibiria el dinero que solicito en contraprestacion de su intermediacion, sin que se MORDAZA realizado un analisis integral de las pruebas, por cuanto ninguna lo acredita, sino todo lo contrario; 3.4.9. En el considerando Vigesimo Octavo se menciono la declaracion del denunciante MORDAZA Chaud, en sentido que las horas de su ingreso y salida no son reales, porque siempre salia de su despacho sin que se supiera a donde iba, a veces todo el dia, y luego se limitaba

Supremos y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sarapura; Argumentos del recurso de reconsideracion: 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito del 01 de febrero de 2013, MORDAZA el 07 de MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentandolo en los siguientes argumentos: 3.1. La resolucion recurrida afecto el derecho al debido MORDAZA consagrado en el articulo 138 inciso 39 de la Constitucion Politica e incurrio en lo proscrito por el articulo 29.b de la Convencion sobre Derechos Humanos, ya que a traves de una motivacion aparente no valoro la declaracion testimonial de las senoras fiscales Bety MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del asistente en funcion fiscal senor MORDAZA MORDAZA Lamarque Talavera y del senor Gliksman Mas MORDAZA, que demuestran la forma y circunstancias en que realmente ocurrieron los hechos investigados; 3.2. El cliente del doctor MORDAZA MORDAZA, senor Mas MORDAZA, declaro que su persona no tuvo intervencion o compromiso para solucionar o influenciar en el MORDAZA judicial que tenia en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que tampoco hubo algun ofrecimiento de dinero o llamada telefonica entre ambos; menos viajo a MORDAZA para reunirse con el o algun funcionario o magistrado de dicha MORDAZA, porque las llamadas telefonicas hechas desde el anexo que le habia sido asignado en la fiscalia corresponden a MORDAZA MORDAZA Chaud, habiendosele involucrado en los hechos investigados por presion de la Fiscalia de Control Interno a traves de declaraciones y la grabacion de una conversacion de MORDAZA Chaud que no tiene logica ni coherencia; 3.3. La conversacion registrada durante la investigacion a cargo de la Fiscalia de Control Interno, entre MORDAZA Chaud y su amigo Mas MORDAZA, en la cual no tuvo participacion, constituye una prueba prohibida de acuerdo a ley, ademas fue esclarecida con la declaracion del cliente del doctor MORDAZA MORDAZA, senor Mas MORDAZA, quien tambien en mas de una oportunidad solicito la nulidad de su declaracion ante la Fiscalia de Control Interno dado que para aquella diligencia no le permitieron asesorarse con su abogado, lo que al no haber sido admitido, genero que presentara la declaracion jurada notarial del 06 de MORDAZA de 2011 que obra en autos; 3.4. La resolucion recurrida contiene una serie de conclusiones de caracter subjetivo que no son acordes con los elementos de prueba que obran en el expediente, ahondando en lo siguiente: 3.4.1. El Decimo considerando consigno la version del senor Gliksman Mas MORDAZA y su abogado MORDAZA MORDAZA, obviando que el referido abogado el 05 de MORDAZA de 2011 presento ante la Fiscalia de Control Interno un documento indicando que su persona no intervino en algun MORDAZA penal en MORDAZA, tampoco se reunio en el restaurante Queirolo y fue MORDAZA Chaud quien le recomendo a Mas MORDAZA, habiendolo ratificado este ultimo en su declaracion; 3.4.2. El Decimo MORDAZA considerando no senala que su medico recien le indico tratamiento y reposo a partir de las 19:00 horas del 28 de MORDAZA, conforme al certificado correspondiente, y que inmediatamente despues de retirarse de su centro laboral se constituyo a su domicilio sito en San MORDAZA para aplicarse el tratamiento de salud por la enfermedad que padece desde hace varios anos, avocandose a realizar algunas gestiones por el indicado distrito; 3.4.3. En el Decimo MORDAZA considerando se preciso que el 07 de MORDAZA de 2010 realizo un viaje a MORDAZA, donde utilizo su telefono celular, y que una de sus llamadas fue registrada por una antena del operador del servicio que se encontraba a solo tres cuadras del local de la Fiscalia, lo que resulta subjetivo por cuanto no se indica que dichas llamadas no tuvieron vinculacion con alguna persona que labora en el Ministerio Publico o Poder Judicial de MORDAZA, asi como que no visito a alguien dentro de dichas instituciones, tampoco llamo

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