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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509067 Supremos y, consecuentemente, se impuso la sanción de destitución al doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura; Argumentos del recurso de reconsideración: 3. Que, dentro del término de ley, por escrito del 01 de febrero de 2013, ampliado el 07 de mayo, el doctor Rojas Sarapura interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentándolo en los siguientes argumentos: 3.1. La resolución recurrida afectó el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 138 inciso 39 de la Constitución Política e incurrió en lo proscrito por el artículo 29.b de la Convención sobre Derechos Humanos, ya que a través de una motivación aparente no valoró la declaración testimonial de las señoras fi scales Bety Espinoza Rivas y Leticia Silva Chávez, del asistente en función fi scal señor José Francisco Lamarque Talavera y del señor Gliksman Mas Jaimes, que demuestran la forma y circunstancias en que realmente ocurrieron los hechos investigados; 3.2. El cliente del doctor Mariano Peláez, señor Mas Jaimes, declaró que su persona no tuvo intervención o compromiso para solucionar o infl uenciar en el proceso judicial que tenía en la ciudad de Huacho, por lo que tampoco hubo algún ofrecimiento de dinero o llamada telefónica entre ambos; menos viajó a Huacho para reunirse con él o algún funcionario o magistrado de dicha ciudad, porque las llamadas telefónicas hechas desde el anexo que le había sido asignado en la fi scalía corresponden a Hugo Romero Chaud, habiéndosele involucrado en los hechos investigados por presión de la Fiscalía de Control Interno a través de declaraciones y la grabación de una conversación de Romero Chaud que no tiene lógica ni coherencia; 3.3. La conversación registrada durante la investigación a cargo de la Fiscalía de Control Interno, entre Romero Chaud y su amigo Mas Jaimes, en la cual no tuvo participación, constituye una prueba prohibida de acuerdo a ley, además fue esclarecida con la declaración del cliente del doctor Mariano Peláez, señor Mas Jaimes, quien también en más de una oportunidad solicitó la nulidad de su declaración ante la Fiscalía de Control Interno dado que para aquella diligencia no le permitieron asesorarse con su abogado, lo que al no haber sido admitido, generó que presentara la declaración jurada notarial del 06 de abril de 2011 que obra en autos; 3.4. La resolución recurrida contiene una serie de conclusiones de carácter subjetivo que no son acordes con los elementos de prueba que obran en el expediente, ahondando en lo siguiente: 3.4.1. El Décimo considerando consignó la versión del señor Gliksman Mas Jaimes y su abogado Mariano Peláez, obviando que el referido abogado el 05 de abril de 2011 presentó ante la Fiscalía de Control Interno un documento indicando que su persona no intervino en algún proceso penal en Huacho, tampoco se reunió en el restaurante Queirolo y fue Romero Chaud quien le recomendó a Mas Jaimes, habiéndolo ratifi cado este último en su declaración; 3.4.2. El Décimo Segundo considerando no señala que su médico recién le indicó tratamiento y reposo a partir de las 19:00 horas del 28 de mayo, conforme al certifi cado correspondiente, y que inmediatamente después de retirarse de su centro laboral se constituyó a su domicilio sito en San Miguel para aplicarse el tratamiento de salud por la enfermedad que padece desde hace varios años, avocándose a realizar algunas gestiones por el indicado distrito; 3.4.3. En el Décimo Cuarto considerando se precisó que el 07 de julio de 2010 realizó un viaje a Huacho, donde utilizó su teléfono celular, y que una de sus llamadas fue registrada por una antena del operador del servicio que se encontraba a sólo tres cuadras del local de la Fiscalía, lo que resulta subjetivo por cuanto no se indica que dichas llamadas no tuvieron vinculación con alguna persona que labora en el Ministerio Público o Poder Judicial de Huacho, así como que no visitó a alguien dentro de dichas instituciones, tampoco llamó al señor Mas Jaimes o al doctor Mariano Peláez, y sí a su amigo César Lozano Fuentes Rivera, motivos por los cuales no hubo forma de que pudiera interceder a favor de algún procesado; 3.4.4. El Décimo Quinto considerando refi ere que no justifi có de forma razonable el motivo personal de su viaje a Huacho, sin considerar que tuvo que hacerlo porque su amigo César Solano Fuentes se encontraba hospitalizado por problemas de salud e incluso iba a ser operado, y que debía darle su apoyo, encontrándose acreditado esto con la constancia de atención hospitalaria otorgada por Essalud de Huacho y con la declaración jurada notarial de su amigo del 28 de enero de 2011; 3.4.5. El Décimo Sétimo considerando precisó que en su viaje a Huaraz del 09 de julio de 2010 no realizó un acto propio de sus funciones, por lo que es inconsistente su argumento de defensa, sin tenerse en cuenta su versión de que el viaje lo hizo con el fi n de gestionar y diligenciar diversos documentos de la Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz, toda vez que en el año 2010 estuvo en proceso de ratifi cación, habiéndolo acreditado con las copias de los dictámenes que obtuvo de la fi scalía, y con la fecha de la certifi cación de los mismos; 3.4.6. Los considerandos Décimo Octavo y Décimo Noveno señalan que su ausencia en el despacho los días lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010 no fueron debidamente justifi cadas, sin haber observado que oportunamente ofreció como medio probatorio la declaración jurada del Fiscal de Familia del Agustino doctor Jaime Zevallos Durand, y el reconocimiento del General PNP - Director de Familia y Seguridad Ciudadana sobre su intervención como expositor en las diferentes comisarías de Lima, y por la protección de los niños y adolescentes que eran trasladados a los albergues de la Policía Nacional, acciones por las cuales incluso fue condecorado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; Las declaraciones y reportes de llamadas telefónicas acreditan que el 23 de agosto, entre las 12:00 y 15:40 horas, mantuvo coordinaciones con el citado fi scal del Agustino en los alrededores de su distrito y de la avenida Abancay, donde se encuentra la sede de la Fiscalía de Familia; a las 16:30 horas se dirigió a la avenida Paseo Colón, donde se ubica la División de Familia de la PNP; y al promediar las 21:30 horas se trasladó a la ciudad de Barranca a tratarse de problemas de salud; habiendo retornado a Lima al día siguiente, y reincorporado a la fi scalía al medio día, como lo acreditan la declaración jurada del señor José Valenzuela Altamirano y el reporte de la llamada que recibió en su celular a las 16:30 horas cuando se encontraba por inmediaciones del jirón Cuzco; Es materialmente imposible que haya podido ausentarse de su despacho fi scal por días, porque el modo de trabajo le imponía la tarea de remitir todos los días los expedientes con fechas de vista de causa a la Fiscalía Superior de Familia, encontrándose probado con diversos dictámenes fi scales que determinan que fueron redactados los días 23 y 24 de agosto de 2010, y con la prueba que en las mismas fechas fueron ingresados a la Sala de Familia; 3.4.7. El considerando Vigésimo Tercero consigna que estaría acreditado que los días viernes 28 de mayo, miércoles 7 y viernes 9 de julio, lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010 se ausentó de su despacho en horas de ofi cina, pero no se señala que conforme a las pruebas valoradas se ausentó injustifi cadamente por horas y no por los días que se detallan; 3.4.8. En el considerando Vigésimo Quinto se indica que está probada su ausencia del despacho el día 28 de mayo de 2010, para sostener una reunión en un restaurante con el doctor Mariano Peláez y un litigante, donde recibiría el dinero que solicitó en contraprestación de su intermediación, sin que se haya realizado un análisis integral de las pruebas, por cuanto ninguna lo acredita, sino todo lo contrario; 3.4.9. En el considerando Vigésimo Octavo se mencionó la declaración del denunciante Romero Chaud, en sentido que las horas de su ingreso y salida no son reales, porque siempre salía de su despacho sin que se supiera a donde iba, a veces todo el día, y luego se limitaba