Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2013 (12/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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reincorporado a sus labores el 24 de agosto de 2010 a las 14:00 horas, dado que segun el citado reporte de llamadas de su telefono celular numero 996908073, ese dia efectuo una llamada a las 13:52 horas desde el distrito de San Miguel; Vigesimo: Que, constituye elemento aun mas contundente que aporta a este cargo, que segun el Oficio N° 3719-2010-MP-FN-OREF y reporte adjunto, de fojas 1340 a 1346, emitido por la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico, y el cuaderno de Diligencias de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, de fojas 1519 a 1537, los dias lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010 no se encontraba de licencia o vacaciones, y muchos menos realizando un acto propio de sus funciones; Vigesimo Primero: Que, la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052, en su articulo 5 regula lo siguiente: "Los Fiscales actuan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempenaran segun su propio criterio y en la forma que estimen mas arreglada a los fines de su institucion. Siendo un cuerpo jerarquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores"; y en su articulo 20 Item K): "Los miembros del Ministerio Publico no pueden: (...) k. Ausentarse del local donde ejercen el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realizacion de diligencias propias de su funcion fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorizacion del superior correspondiente. Tampoco pueden ausentarse de la MORDAZA sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane dicha omision dando cuenta inmediata y justificando tal acto. Si la causa alegada no es suficiente para justificarla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria"; Vigesimo Segundo: Que, el articulo 23 inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, en concordancia con el articulo 20 inciso k) de la invocada Ley Organica del Ministerio Publico, establece: "Se consideran infracciones sujetas a sancion disciplinaria las siguientes: (...) c) Transgredir las prohibiciones contenidas en el articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico"; Vigesimo Tercero: Que, en tal sentido, ha quedado acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ausento de su despacho de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, en horario de labores, los dias viernes 28 de MORDAZA, miercoles 7 y viernes 9 de MORDAZA, lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010, a pesar de no encontrarse de vacaciones, de Iicencia, ni en diligencias propias de la funcion y sin contar con autorizacion del Superior Jerarquico; hecho por el cual el magistrado procesado incurrio en la infraccion prevista en el inciso c) del articulo 23 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, en concordancia con el inciso k) del articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico, que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Cuarto: Que, con respecto al cargo citado en el numeral 2 - literal A), conforme a lo desarrollado entre los considerandos Octavo a Vigesimo de la presente resolucion, esta acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ausento de su despacho de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, en horario de labores, los dias viernes 28 de MORDAZA, miercoles 7 y viernes 9 de MORDAZA, lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010; Vigesimo Quinto: Que, asimismo, esta probado que el motivo por el cual el magistrado procesado se ausento de su despacho de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, fue sostener una reunion con un abogado -Mariano MORDAZA Bardales- y un litigante -Gliksman Mas Jaimes-, en un restaurante, para tratar temas relacionados con su intervencion para obtener la devolucion de un numero de bolsas de azucar que le habian sido incautadas al senor Gliskman Mas MORDAZA, asi como para recibir el dinero solicitado por el Fiscal procesado al senor Mas MORDAZA en contraprestacion por su intercesion ante las autoridades fiscales o judiciales a cargo del citado caso; asimismo, que se ausento con el fin de trasladarse a la MORDAZA de

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013

MORDAZA para efectuar coordinaciones relacionadas a la devolucion de las bolsas de azucar incautadas al senor Gliksman Mas MORDAZA y, para IIevar a cabo actividades de caracter particular en otro Distrito Judicial; Vigesimo Sexto: Que, no obstante a las anotadas acciones del magistrado procesado, posteriormente brindo informacion falsa a la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, sobre su asistencia y permanencia a su despacho los dias 28 de MORDAZA, 07 y 09 de MORDAZA, 23 y 24 de agosto de 2010; Vigesimo Setimo: Que, asi, mediante el Oficio N° 100-2010-1°FSFL-MP-FN, presentado en fecha 03 de junio de 2010, de fojas 1547 a 1557, el doctor MORDAZA MORDAZA informo a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA su asistencia al Despacho Fiscal de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA durante el mes de MORDAZA de 2010; verificandose en las copias del registro de asistencia que adjunto, que en el recuadro correspondiente al dia 28 de MORDAZA consigno su firma, como hora de ingreso las 8:00 horas y de salida las 17:55 horas; Asimismo, mediante el Oficio N° 158-2010-1°FSFLMP-FN, presentado en fecha 09 de agosto de 2010, de fojas 1558 a 1564, el doctor MORDAZA MORDAZA informo a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA su asistencia al Despacho Fiscal de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA durante el mes de MORDAZA de 2010; verificandose en las copias del registro de asistencia que adjunto, que en los recuadros correspondientes a los dias 07 y 09 de MORDAZA consigno su firma, anotando como hora de ingreso las 8:00 horas y de salida las 18:00 horas, respectivamente; Tambien, mediante el Oficio N° 179-2010-1°FSFLMP-FN, de fojas 1566 y 1567, el doctor MORDAZA MORDAZA informo a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA su asistencia al Despacho Fiscal de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA durante el mes de agosto de 2010; verificandose en las copias del registro de asistencia que adjunto, que en los recuadros correspondientes a los dias 23 y 24 de agosto consigno su firma, como hora de ingreso del primer dia citado las 8:00 horas y de salida las 17:35 horas, y como hora de ingreso del MORDAZA dia las 8:00 horas y de salida las 17:50 horas; Vigesimo Octavo: Que, a mayor abundamiento, el denunciante MORDAZA Chahud, en su declaracion ampliatoria de fojas 1441 a 1443, preciso que el magistrado procesado siempre salia de su Despacho Fiscal, a veces todo el dia, sin que su personal conociera su paradero, circunstancias en las que se limitaba a llamar por telefono para preguntar si habian novedades; razon por la cual agrego- las horas de su ingreso y salida a la institucion no son reales, dado que el las consignaba o indicaba a terceros para que lo hicieran; Vigesimo Noveno: Que, en cuanto a los argumentos de defensa del magistrado procesado, cabe referir que los elementos que configuran este extremo del cargo no son desvirtuados por la declaracion jurada e informe en sentido contrario de la Fiscal Adjunta Superior que estuvo asignada a su despacho y de la Directora del MIMDES, respectivamente; asi como por la alusion de que el registro de asistencias no consigna las actuaciones que el magistrado procesado realizo los fines de semana e inclusive los feriados, conjuntamente con sus asistentes, mas aun si con esta MORDAZA apreciacion en el fondo reconoce que no realizaba las anotaciones de manera inmediata; Trigesimo: Que, en tal sentido, queda probado que el magistrado procesado falto al deber de veracidad, legalidad y de actuar con responsabilidad, al haber suscrito el registro de asistencia y permanencia de la Primera Fiscalia Superior de Familia de MORDAZA, habiendo brindado informacion falsa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, mediante oficios N° 1002010-1°-FSFL-MP-FN, 158-2010-1°-FSFL-MP-FN y 1792010-1°-FSFL-MP-FN sobre su asistencia y permanencia en su despacho los dias 28 de MORDAZA, 7 y 9 de MORDAZA, 23 y 24 de agosto de 2010, habiendose retirado de su Despacho Fiscal, en el primer caso, para sostener reuniones en un restaurante con un abogado -Mariano MORDAZA Bardalesy un litigante -Gliksman Mas Jaimes-, libando Iicor, para

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