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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509064 reincorporado a sus labores el 24 de agosto de 2010 a las 14:00 horas, dado que según el citado reporte de llamadas de su teléfono celular número 996908073, ese día efectuó una llamada a las 13:52 horas desde el distrito de San Miguel; Vigésimo: Que, constituye elemento aún más contundente que aporta a este cargo, que según el Ofi cio N° 3719-2010-MP-FN-OREF y reporte adjunto, de fojas 1340 a 1346, emitido por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, y el cuaderno de Diligencias de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, de fojas 1519 a 1537, los días lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010 no se encontraba de licencia o vacaciones, y muchos menos realizando un acto propio de sus funciones; Vigésimo Primero: Que, la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052, en su artículo 5 regula lo siguiente: “Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fi nes de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores”; y en su artículo 20 Ítem K): “Los miembros del Ministerio Público no pueden: (…) k. Ausentarse del local donde ejercen el cargo durante el horario de despacho, salvo en el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del superior correspondiente. Tampoco pueden ausentarse de la ciudad sede de su cargo sin la licencia respectiva, salvo que subsane dicha omisión dando cuenta inmediata y justifi cando tal acto. Si la causa alegada no es sufi ciente para justifi carla, se aplica la correspondiente medida disciplinaria”; Vigésimo Segundo: Que, el artículo 23 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 071-2005-MP-FN-JFS, en concordancia con el artículo 20 inciso k) de la invocada Ley Orgánica del Ministerio Publico, establece: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinaria las siguientes: (…) c) Transgredir las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”; Vigésimo Tercero: Que, en tal sentido, ha quedado acreditado que el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura se ausentó de su despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, en horario de labores, los días viernes 28 de mayo, miércoles 7 y viernes 9 de julio, lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010, a pesar de no encontrarse de vacaciones, de Iicencia, ni en diligencias propias de la función y sin contar con autorización del Superior Jerárquico; hecho por el cual el magistrado procesado incurrió en la infracción prevista en el inciso c) del articulo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en concordancia con el inciso k) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, que lo hace pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Cuarto: Que, con respecto al cargo citado en el numeral 2 - literal A), conforme a lo desarrollado entre los considerandos Octavo a Vigésimo de la presente resolución, está acreditado que el doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura se ausentó de su despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, en horario de labores, los días viernes 28 de mayo, miércoles 7 y viernes 9 de julio, lunes 23 y martes 24 de agosto de 2010; Vigésimo Quinto: Que, asimismo, está probado que el motivo por el cual el magistrado procesado se ausentó de su despacho de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, fue sostener una reunión con un abogado -Mariano Peláez Bardales- y un litigante -Gliksman Mas Jaimes-, en un restaurante, para tratar temas relacionados con su intervención para obtener la devolución de un número de bolsas de azúcar que le habían sido incautadas al señor Gliskman Mas Jaimes, así como para recibir el dinero solicitado por el Fiscal procesado al señor Mas Jaimes en contraprestación por su intercesión ante las autoridades fi scales o judiciales a cargo del citado caso; asimismo, que se ausentó con el fi n de trasladarse a la ciudad de Huacho para efectuar coordinaciones relacionadas a la devolución de las bolsas de azúcar incautadas al señor Gliksman Mas Jaimes y, para IIevar a cabo actividades de carácter particular en otro Distrito Judicial; Vigésimo Sexto: Que, no obstante a las anotadas acciones del magistrado procesado, posteriormente brindó información falsa a la Junta de Fiscales Superiores de Lima, sobre su asistencia y permanencia a su despacho los días 28 de mayo, 07 y 09 de julio, 23 y 24 de agosto de 2010; Vigésimo Sétimo: Que, así, mediante el Ofi cio N° 100-2010-1°FSFL-MP-FN, presentado en fecha 03 de junio de 2010, de fojas 1547 a 1557, el doctor Rojas Sarapura informó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima su asistencia al Despacho Fiscal de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima durante el mes de mayo de 2010; verifi cándose en las copias del registro de asistencia que adjuntó, que en el recuadro correspondiente al día 28 de mayo consignó su fi rma, como hora de ingreso las 8:00 horas y de salida las 17:55 horas; Asimismo, mediante el Ofi cio N° 158-2010-1°FSFL- MP-FN, presentado en fecha 09 de agosto de 2010, de fojas 1558 a 1564, el doctor Rojas Sarapura informó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima su asistencia al Despacho Fiscal de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima durante el mes de julio de 2010; verifi cándose en las copias del registro de asistencia que adjuntó, que en los recuadros correspondientes a los días 07 y 09 de julio consignó su fi rma, anotando como hora de ingreso las 8:00 horas y de salida las 18:00 horas, respectivamente; También, mediante el Ofi cio N° 179-2010-1°FSFL- MP-FN, de fojas 1566 y 1567, el doctor Rojas Sarapura informó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima su asistencia al Despacho Fiscal de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima durante el mes de agosto de 2010; verifi cándose en las copias del registro de asistencia que adjuntó, que en los recuadros correspondientes a los días 23 y 24 de agosto consignó su fi rma, como hora de ingreso del primer día citado las 8:00 horas y de salida las 17:35 horas, y como hora de ingreso del segundo día las 8:00 horas y de salida las 17:50 horas; Vigésimo Octavo: Que, a mayor abundamiento, el denunciante Romero Chahud, en su declaración ampliatoria de fojas 1441 a 1443, precisó que el magistrado procesado siempre salía de su Despacho Fiscal, a veces todo el día, sin que su personal conociera su paradero, circunstancias en las que se limitaba a llamar por teléfono para preguntar si habían novedades; razón por la cual - agregó- las horas de su ingreso y salida a la institución no son reales, dado que él las consignaba o indicaba a terceros para que lo hicieran; Vigésimo Noveno: Que, en cuanto a los argumentos de defensa del magistrado procesado, cabe referir que los elementos que confi guran este extremo del cargo no son desvirtuados por la declaración jurada e informe en sentido contrario de la Fiscal Adjunta Superior que estuvo asignada a su despacho y de la Directora del MIMDES, respectivamente; así como por la alusión de que el registro de asistencias no consigna las actuaciones que el magistrado procesado realizó los fi nes de semana e inclusive los feriados, conjuntamente con sus asistentes, más aún si con esta última apreciación en el fondo reconoce que no realizaba las anotaciones de manera inmediata; Trigésimo: Que, en tal sentido, queda probado que el magistrado procesado faltó al deber de veracidad, legalidad y de actuar con responsabilidad, al haber suscrito el registro de asistencia y permanencia de la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, habiendo brindado información falsa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, mediante ofi cios N° 100- 2010-1°-FSFL-MP-FN, 158-2010-1°-FSFL-MP-FN y 179- 2010-1°-FSFL-MP-FN sobre su asistencia y permanencia en su despacho los días 28 de mayo, 7 y 9 de julio, 23 y 24 de agosto de 2010, habiéndose retirado de su Despacho Fiscal, en el primer caso, para sostener reuniones en un restaurante con un abogado -Mariano Peláez Bardales- y un litigante -Gliksman Mas Jaimes-, libando Iicor, para