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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509666 Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional de la mencionada entidad (www.sunass.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración para cada trabajador podrá fi jarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoría establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular de la SUNASS velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 La SUNASS sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal de la SUNASS sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo los aprobados por norma legal expresa. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la SUNASS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1029739-13 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 326-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se han aprobado, los presupuestos institucionales de los diversos pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, a través de los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1133, se establece el ordenamiento defi nitivo y cierre del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y el ordenamiento y creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846 percibirán además de la pensión y los benefi cios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 631 400 000,00), para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el considerando precedente, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, mediante los Ofi cios Nº 1557-2013-IN-DM y Nº 1227-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado una transferencia de recursos para el fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 por la suma total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 641 929 800,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de TRESCIENTOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 797 000,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 341 132 800,00), los cuales no han sido previstos por los citados pliegos; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado que de acuerdo a la información presentada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, así como la alcanzada por la Caja de Pensiones Militar Policial a dichos pliegos, la demanda para el fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, asciende a la suma total de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 629 929 800,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 797 000,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de TRESCIENTOS