Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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(SUNAFIL), sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en dicha escala remunerativa, salvo por funcion docente efectiva y la percepcion de dietas por participacion en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros organos colegiados, asi como en los casos aprobados por MORDAZA legal expresa. Articulo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), y no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1029739-12

(SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL como organismo tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como de brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, el articulo 20 de la Ley N° 29981 establece que los trabajadores estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la MORDAZA publica; Que, a traves del Decreto Supremo N° 007-2013-TR se ha aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), y mediante la Resolucion Suprema N° 0192013-TR el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de dicha entidad; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 dispone que la politica remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL) es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante el Oficio N° 2458-2013MTPE/4 y el Oficio N° 729-2013-MTPE/1 remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), y el informe tecnico que lo sustenta; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 y la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), de los trabajadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. mintra.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- De la aplicacion de la escala remunerativa 2.1 En ningun caso, la remuneracion fijada para cada trabajador podra ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el articulo precedente. El Titular del Pliego velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. 2.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL) solo reconocera a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales mas dos gratificaciones, una por MORDAZA Patrias y otra por Navidad, asi como la bonificacion por escolaridad, en el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Articulo 3.- De la prohibicion Prohibase la percepcion por parte de los trabajadores la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral

Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS
DECRETO SUPREMO Nº 325-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, exonera de la aplicacion de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6 de la misma Ley, entre otras entidades, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, para la aprobacion de una escala remunerativa, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion complementaria final; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante el Oficio Nº 8006-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, para su evaluacion con arreglo a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

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