TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509665 (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 20 de la Ley N° 29981 establece que los trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2013-TR se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y mediante la Resolución Suprema N° 019- 2013-TR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de dicha entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 dispone que la política remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante el Ofi cio N° 2458-2013- MTPE/4 y el Ofi cio N° 729-2013-MTPE/1 remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y el informe técnico que lo sustenta; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese la escala remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. mintra.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso, la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del Pliego velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte de los trabajadores la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados, así como en los casos aprobados por norma legal expresa. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1029739-12 Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS DECRETO SUPREMO Nº 325-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exonera de la aplicación de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la misma Ley, entre otras entidades, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, para la aprobación de una escala remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria fi nal; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante el Ofi cio Nº 8006-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa para la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, para su evaluación con arreglo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;