Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509698 traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., el cierre de la Ofi cina Especial ubicada en Av. La Ribera Nº 308-310, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1028888-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Amazonas RESOLUCIÓN SBS Nº 7140-2013 Lima, 5 de diciembre del 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) para que se le autorice la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas Agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) la apertura de cinco (05) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en: i) Sector Agrupación de Familias Centro Cívico, Mza. F, Lote 1, distrito de Laredo y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; ii) Calle Dos de Mayo Nº 260, distrito de San Pedro de Lloc y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; iii) Calle Vía Marañón Nº 361, distrito de Santo Tomás y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; iv) Avenida El Tren Nº 903, distrito de Tumán y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y v) Jirón Miguel Grau s/n, distrito de Ocalli, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1029112-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP modificado de la Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Red de Salud Chachapoyas, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza y Red de Salud Condorcanqui, de la Dirección Regional de Salud Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 338 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas, Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa. Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública; asimismo en el artículo 1º de la norma antes glosada se establece, que todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos plasmados en esta norma para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma norma en el Numeral 14.5 del Artículo l4º, precisa que los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional. Que, la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha tramitado a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional Amazonas, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) modifi cado, de la Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Red de Salud Chachapoyas, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez de Mendoza, y Red de Salud Condorcanqui, para su