Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el ultimo parrafo del Articulo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley N° 30011, senala que mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipificacion de infracciones y sanciones generales y transversales sera de aplicacion supletoria a la tipificacion de infracciones y sanciones que utilicen las EFA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 034-2013-OEFA/CD del 27 de agosto de 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en Instrumentos de Gestion Ambiental" en el MORDAZA Institucional de la Entidad, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestion Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas"; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 58-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 34-2013 del 18 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la "Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestion Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto y finalidad 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestion Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad.

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

Articulo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente MORDAZA como leves, graves y muy graves tienen caracter transversal, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 3°.- Infraccion administrativa relacionada a la comunicacion del inicio de obras Constituye infraccion administrativa leve no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecucion del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestion Ambiental, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al mencionado inicio de actividades. La referida infraccion podra ser sancionada con una amonestacion, o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 4°.Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental 4.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en un Instrumento de Gestion Ambiental: a) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestion Ambiental aprobados, sin generar dano potencial o real a la MORDAZA, la fauna, la MORDAZA o salud humana. Esta infraccion se refiere al incumplimiento de compromisos contemplados en los Instrumentos de Gestion Ambiental que tienen un caracter social, formal u otros que por su naturaleza no implican la generacion de un dano potencial o real. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestion Ambiental aprobados, generando dano potencial a la MORDAZA o fauna. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestion Ambiental aprobados, generando dano potencial a la MORDAZA o salud humana. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de cincuenta (50) hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias. d) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestion Ambiental aprobados, generando dano real a la MORDAZA o fauna. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de cien (100) hasta diez mil (10 000) Unidades Impositivas Tributarias. e) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestion Ambiental aprobados, generando dano real a la MORDAZA o salud humana. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de ciento cincuenta (150) hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. 4.2 Si la Autoridad de Supervision Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental, pero constituye una mejora manifiestamente evidente que favorece la proteccion ambiental o los compromisos socioambientales, no calificara dicha falta de correspondencia como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento sancionador. 4.3 Si la Autoridad de Supervision Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la proteccion ambiental o los compromisos socioambientales, procedera teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 4° del Decreto Supremo N°054-2013-PCM, concordado con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N°054-2013-PCM. Articulo 5°.Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestion Ambiental 5.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestion Ambiental:

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