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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 120

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509954 marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado por la Ley N° 30011, señala que mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se tipifi can las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales será de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y sanciones que utilicen las EFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2013-OEFA/CD del 27 de agosto de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas al incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables contenidas en Instrumentos de Gestión Ambiental” en el Portal Institucional de la Entidad, con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 58-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 34-2013 del 18 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto y fi nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipifi cadas en la presente norma como leves, graves y muy graves tienen carácter transversal, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 3°.- Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras Constituye infracción administrativa leve no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. La referida infracción podrá ser sancionada con una amonestación, o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4°.- Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental 4.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en un Instrumento de Gestión Ambiental: a) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, sin generar daño potencial o real a la fl ora, la fauna, la vida o salud humana. Esta infracción se refi ere al incumplimiento de compromisos contemplados en los Instrumentos de Gestión Ambiental que tienen un carácter social, formal u otros que por su naturaleza no implican la generación de un daño potencial o real. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño potencial a la fl ora o fauna. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño potencial a la vida o salud humana. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de cincuenta (50) hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias. d) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño real a la fl ora o fauna. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de cien (100) hasta diez mil (10 000) Unidades Impositivas Tributarias. e) Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de ciento cincuenta (150) hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. 4.2 Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero constituye una mejora manifi estamente evidente que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, no califi cará dicha falta de correspondencia como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento sancionador. 4.3 Si la Autoridad de Supervisión Directa considera que la actividad u obra desarrollada por el administrado no corresponde específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental, pero puede constituir una mejora que favorece la protección ambiental o los compromisos socioambientales, procederá teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Supremo N°054-2013-PCM, concordado con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°054-2013-PCM. Artículo 5°.- Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental 5.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental: