Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

509956

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN ZONAS PROHIBIDAS LEYENDA Ley General del Ambiente: Ley del SEIA: Reglamento de la Ley del SEIA: Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental Reglamento de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACION DE SANCION SANCION LA GRAVEDAD DE NO LA INFRACCION MONETARIA MONETARIA

INFRACCION (SUPUESTO DE HECHO DEL MORDAZA INFRACTOR) 1

NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecucion del proyecto Articulo 57° del Reglamento de la 1.1 contemplado en el Instrumento de Gestion Ambiental, dentro de los treinta (30) dias habiles Ley del SEIA. posteriores al mencionado inicio de actividades. 2 2.1

LEVE

Amonestacion

Hasta 100 UIT

2.2

2.3

2.4

2.5 3 3.1

DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Articulo 24° de la Ley General Gestion Ambiental aprobados, sin generar dano del Ambiente, Articulo 15° de la De 5 a 500 GRAVE potencial o real a la MORDAZA, la fauna, la MORDAZA o Ley del SEIA, Articulo 29° del UIT salud humana. Reglamento de la Ley del SEIA. Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Articulo 24° de la Ley Generalla Articulo 15° de De 10 a Gestion Ambiental aprobados, generando dano del Ambiente, Articulo 29° del GRAVE Ley del SEIA, 1 000 UIT potencial a la MORDAZA o fauna. Reglamento de la Ley del SEIA. Articulo 24° de la Ley General Incumplir lo establecido en los Instrumentos de del Ambiente, Articulo 15° de la De 50 a Gestion Ambiental aprobados, generando dano Ley del SEIA, Articulo 29° del GRAVE 5 000 UIT potencial a la MORDAZA o salud humana. Reglamento de la Ley del SEIA. Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Articulo 24° de la Ley Generalla Articulo 15° de De 100 a Gestion Ambiental aprobados, generando dano del Ambiente, Articulo 29° del MUY GRAVE Ley del SEIA, 10 000 UIT real a la MORDAZA o fauna. Reglamento de la Ley del SEIA. Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Articulo 24° de la Ley Generalla Articulo 15° de De 150 a Gestion Ambiental aprobados, generando dano del Ambiente, Articulo 29° del MUY GRAVE Ley del SEIA, 15 000 UIT real a la MORDAZA o salud humana. Reglamento de la Ley del SEIA. DESARROLLAR ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL Desarrollar proyectos o actividades sin contar Articulo 3° de la Ley del SEIA, con un Instrumento de Gestion Ambiental Articulo 15° del Reglamento de la aprobado previamente por la autoridad Ley del SEIA, Articulo 24°, Articulo MUY GRAVE competente, generando dano potencial a la MORDAZA 74° y Numeral 1 del Articulo 75° o fauna. de la Ley General del Ambiente. Desarrollar proyectos o actividades sin contar Articulo 3° de la Ley del SEIA, con un Instrumento de Gestion Ambiental Articulo 15° del Reglamento de la aprobado previamente por la autoridad Ley del SEIA, Articulo 24°, Articulo MUY GRAVE competente, generando dano potencial a la MORDAZA 74° y Numeral 1 del Articulo 75° o salud humana. de la Ley General del Ambiente. Desarrollar proyectos o actividades sin contar Articulo 3° de la Ley del SEIA, con un Instrumento de Gestion Ambiental Articulo 15° del Reglamento de la aprobado previamente por la autoridad Ley del SEIA, Articulo 24°, Articulo MUY GRAVE 74° y Numeral 1 del Articulo 75° competente, generando dano real a la MORDAZA o de la Ley General del Ambiente. fauna. Desarrollar proyectos o actividades sin contar Articulo 3° de la Ley del SEIA, con un Instrumento de Gestion Ambiental Articulo 15° del Reglamento de la aprobado previamente por la autoridad Ley del SEIA, Articulo 24°, Articulo MUY GRAVE competente, generando dano real a la MORDAZA o 74° y Numeral 1 del Articulo 75° salud humana. de la Ley General del Ambiente. DESARROLLAR ACTIVIDADES EN ZONAS PROHIBIDAS Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad Articulo 6° de la Ley General del competente, generando dano potencial a la MORDAZA Ambiente. o fauna. Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad Articulo 6° de la Ley General del competente, generando dano potencial a la MORDAZA Ambiente. o salud humana. Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad Articulo 6° de la Ley General del competente, generando dano real a la MORDAZA o Ambiente. fauna. Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad Articulo 6° de la Ley General del competente, generando dano real a la MORDAZA o Ambiente. salud humana.

De 175 a 17 500 UIT

3.2

De 200 a 20 000 UIT

3.3

De 225 a 22 500 UIT

3.4 4 4.1

De 250 a 25 000 UIT

MUY GRAVE

De 225 a 22 500 UIT De 250 a 25 000 UIT De 275 a 27 500 UIT De 300 a 30 000 UIT

4.2

MUY GRAVE

4.3

MUY GRAVE

4.4

MUY GRAVE

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