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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509956 CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN ZONAS PROHIBIDAS LEYENDA Ley General del Ambiente: Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente Ley del SEIA: Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Reglamento de la Ley del SEIA: Reglamento de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM INFRACCIÓN (SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR) BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA 1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS 1.1 No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Artículo 57° del Reglamento de la Ley del SEIA. LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 2 DESARROLLAR ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 2.1 Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, sin generar daño potencial o real a la fl ora, la fauna, la vida o salud humana. Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA. GRAVE De 5 a 500 UIT 2.2 Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño potencial a la fl ora o fauna. Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA. GRAVE De 10 a 1 000 UIT 2.3 Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño potencial a la vida o salud humana. Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA. GRAVE De 50 a 5 000 UIT 2.4 Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño real a la fl ora o fauna. Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA. MUY GRAVE De 100 a 10 000 UIT 2.5 Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño real a la vida o salud humana. Artículo 24° de la Ley General del Ambiente, Artículo 15° de la Ley del SEIA, Artículo 29° del Reglamento de la Ley del SEIA. MUY GRAVE De 150 a 15 000 UIT 3 DESARROLLAR ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL 3.1 Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado previamente por la autoridad competente, generando daño potencial a la fl ora o fauna. Artículo 3° de la Ley del SEIA, Artículo 15° del Reglamento de la Ley del SEIA, Artículo 24°, Artículo 74° y Numeral 1 del Artículo 75° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE De 175 a 17 500 UIT 3.2 Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado previamente por la autoridad competente, generando daño potencial a la vida o salud humana. Artículo 3° de la Ley del SEIA, Artículo 15° del Reglamento de la Ley del SEIA, Artículo 24°, Artículo 74° y Numeral 1 del Artículo 75° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE De 200 a 20 000 UIT 3.3 Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado previamente por la autoridad competente, generando daño real a la fl ora o fauna. Artículo 3° de la Ley del SEIA, Artículo 15° del Reglamento de la Ley del SEIA, Artículo 24°, Artículo 74° y Numeral 1 del Artículo 75° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE De 225 a 22 500 UIT 3.4 Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado previamente por la autoridad competente, generando daño real a la vida o salud humana. Artículo 3° de la Ley del SEIA, Artículo 15° del Reglamento de la Ley del SEIA, Artículo 24°, Artículo 74° y Numeral 1 del Artículo 75° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE De 250 a 25 000 UIT 4 DESARROLLAR ACTIVIDADES EN ZONAS PROHIBIDAS 4.1 Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad competente, generando daño potencial a la fl ora o fauna. Artículo 6° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE De 225 a 22 500 UIT 4.2 Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad competente, generando daño potencial a la vida o salud humana. Artículo 6° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE De 250 a 25 000 UIT 4.3 Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad competente, generando daño real a la fl ora o fauna. Artículo 6° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE De 275 a 27 500 UIT 4.4 Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas declaradas como tal por la autoridad competente, generando daño real a la vida o salud humana. Artículo 6° de la Ley General del Ambiente. MUY GRAVE De 300 a 30 000 UIT