Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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sancionada con una multa de trescientos (300) hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias. 6.2 Para efectos de la presente MORDAZA se entiende como MORDAZA prohibida aquella area donde no puede realizarse la actividad economica objeto de fiscalizacion ambiental. De manera enunciativa, estas pueden ser las Areas Naturales Protegidas de uso indirecto y sus zonas de amortiguamiento (respecto de la actividad extractiva de recursos naturales); las zonas arqueologicas, monumentos arqueologicos prehispanicos, monumentos historicos coloniales y republicanos; las zonas excluidas en el Departamento de MORDAZA de MORDAZA (respecto de las actividades mineras); las zonas intangibles (respecto de derechos de uso, disposicion o vertimiento de agua); entre otros. Articulo 7°.- Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones Aprobar el "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas a los Instrumentos de Gestion Ambiental y al desarrollo de actividades en Zonas Prohibidas", el cual compila las disposiciones previstas en los Articulos 3°, 4°, 5° y 6°, y como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Graduacion de las multas 8.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Articulos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1° de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la MORDAZA que la sustituya. 8.2 Con relacion a lo establecido en el Numeral 8.1 precedente, no se tomaran en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abioticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Item f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada Metodologia, y que consta en el Anexo II de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD. 8.3 La multa a ser aplicada no debera superar el diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 0382013-OEFA/CD. Esta regla no resulta aplicable para las infracciones previstas en el Articulo 6° de la presente norma. Articulo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www. oefa.gob.pe). 9.2 Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Articulo 10°.- Vigencia La Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas a los Instrumentos de Gestion Ambiental y al desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aprobada mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA

a) Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestion Ambiental aprobado previamente por la autoridad competente, generando dano potencial a la MORDAZA o fauna. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de ciento setenta y cinco (175) hasta diecisiete mil quinientas (17 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestion Ambiental aprobado previamente por la autoridad competente, generando dano potencial a la MORDAZA o salud humana. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de doscientos (200) hasta veinte mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestion Ambiental aprobado previamente por la autoridad competente, generando dano real a la MORDAZA o fauna. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de doscientos veinticinco (225) hasta veintidos mil quinientas (22 500) Unidades Impositivas Tributarias. d) Desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestion Ambiental aprobado previamente por la autoridad competente, generando dano real a la MORDAZA o salud humana. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de doscientos cincuenta (250) hasta veinticinco mil (25 000) Unidades Impositivas Tributarias. 5.2 En el supuesto de que un administrado MORDAZA obtenido su Instrumento de Gestion Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestion Ambiental complementario para la modificacion, ampliacion o terminacion de sus operaciones o actividades, la imputacion por dicho incumplimiento sera "por desarrollar actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental", conforme a lo previsto en el Numeral 4.1 del Articulo 4° de la presente Resolucion. 5.3 En el supuesto de que un administrado no MORDAZA obtenido Instrumento de Gestion Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificacion, ampliacion o terminacion de sus operaciones o actividades, la imputacion por dicho incumplimiento sera "por desarrollar actividades sin contar con Instrumento de Gestion Ambiental", conforme a lo previsto en el Numeral 5.1 precedente. Articulo 6°.Infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de actividades en zonas prohibidas 6.1 Constituyen infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de actividades en zonas prohibidas: a) Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas, declaradas como tal por la autoridad competente, generando dano potencial a la MORDAZA o fauna. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de doscientos veinticinco (225) hasta veintidos mil quinientas (22 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas, declaradas como tal por la autoridad competente, generando dano potencial a la MORDAZA o la salud humana. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de doscientos cincuenta (250) hasta veinticinco mil (25 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas, declaradas como tal por la autoridad competente, generando dano real a la MORDAZA o fauna. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de doscientos setenta y cinco (275) hasta veintisiete mil quinientas (27 500) Unidades Impositivas Tributarias. d) Desarrollar proyectos o actividades en zonas prohibidas, declaradas como tal por la autoridad competente, generando dano real a la MORDAZA o la salud humana. La referida infraccion es muy grave y sera

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