Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especificamente los principios de impulso de oficio y verdad material. Solo en caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), con relacion a la contratacion de su sobrino, MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes, para que se desempene como jefe de la Direccion de Infraestructura e Inversion Publica de la citada comuna, por un periodo de cuatro meses, y con una remuneracion mensual de S/. 2 500,00. CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.° 0172002-PCM. 2. En tal sentido, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por este organo colegiado, la determinacion del acto de nepotismo comporta la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber, i) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada, ii) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal, y iii) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso en concreto 3. Los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 4. En vista de ello, de autos se observa que en la tramitacion del presente procedimiento, el Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto no requirio al area o unidad organica correspondiente, previamente a la sesion extraordinaria en la que se resolvio la solicitud de vacancia, un informe exhaustivo y detallado que precise el periodo o los periodos en los que MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes habria laborado para la citada comuna, debidamente acompanado de los contratos administrativos de servicios, los recibos por honorarios, informes de conformidad, y demas documentos que fuesen pertinentes. 5. En efecto, este organo colegiado considera que, a fin de poder emitir un pronunciamiento valido, el concejo municipal debio, en primer lugar, dilucidar fehacientemente los periodos de contratacion de MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes, por cuanto del expediente de vacancia remitido a este organo colegiado se aprecia una incongruencia o falta de documentacion con relacion al periodo o periodos de contratacion del referido trabajador, puesto que, del contrato administrativo de servicios, de fecha 16 de enero de 2012 (fojas 24 a 28), mediante el cual se le contrato para que se desempene como jefe de la Direccion de Infraestructura e Inversion Publica de la Municipalidad

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

Distrital de San MORDAZA del Alto, figura como plazo del contrato desde el 16 de enero hasta el 31 de MORDAZA de 2012, mientras que, de otro lado, de los recibos por honorarios (fojas 14 a 18) girados por el citado trabajador, a favor de la citada comuna, por los servicios prestados como director de infraestructura e inversion publica, figura como plazo del contrato desde el 16 de enero hasta el 31 de MORDAZA de 2012, y de los informes de labores N.° 0032012-MDSJA/DIPU, N.° 010-2012-MDSJA/DIPU, N.° 023-2012-MDSJA/DIPU, N.° 038-2012-MDSJA/DIPU, N.° 049-2012-MDSJA/DIPU y N.° 057-2012-MDSJA/DIPU, mediante los cuales el mencionado trabajador da cuenta de las labores realizadas en su cargo, figura como plazo del contrato desde el 16 de enero hasta el 20 de MORDAZA de 2012. 6. Por otra parte, el Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto tampoco solicito, previamente a la sesion extraordinaria llevada a cabo el 26 de MORDAZA de 2013, que el area o unidad organica correspondiente de la referida comuna informe sobre el ingreso de la carta, de fecha 8 de febrero de 2012 (fojas 54), mediante la cual el regidor cuestionado se opuso en forma concreta y especifica a la contratacion, bajo cualquier modalidad, de su sobrino, MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes, asi como sobre cual fue el tramite y la respuesta que se le otorgo a dicha comunicacion. 7. Por tales consideraciones, debe declararse la nulidad del presente procedimiento, a efectos de que la citada entidad MORDAZA resuelva nuevamente la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello incorporar y actuar los medios probatorios MORDAZA senalados, los mismos que deben obrar en los archivos de la administracion municipal. Dicha informacion resulta necesaria para que el Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto pueda pronunciarse debidamente sobre la solicitud de vacancia y, en concreto, determinar en forma fehaciente si la autoridad MORDAZA presento oposicion a la contratacion de alguno de sus parientes. 8. Al respecto, conviene recordar que ya en anteriores oportunidades el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que en el caso de que una autoridad MORDAZA presente una carta de oposicion a la contratacion de un pariente, siendo dicha comunicacion, concreta, oportuna y especifica, es necesario que el concejo municipal, previamente a resolver el pedido de vacancia, incorpore los medios probatorios acerca de la respuesta que merecio tal oposicion por parte de la administracion edil. Asi, en la Resolucion N.° 487-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, en el tramite del recurso de apelacion interpuesto en el procedimiento de vacancia seguido en contra de un regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral declaro nulo el acuerdo de concejo que resolvio el pedido de vacancia, bajo el entendido de que el concejo distrital no habia solicitado, previamente a la sesion extraordinaria en donde se trato la referida solicitud, un informe que de cuenta del "ingreso de alguna carta de oposicion a la contratacion, asi como cual fue la respuesta que se le otorgo a la misma". En igual sentido se pronuncio en la Resolucion N.° 637-2013JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2013 (Paramonga - Barranca - Lima). 9. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fin de respetar los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el pedido de vacancia, debiendo devolverse los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto, a efectos de que se proceda de la siguiente manera: a) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes despues de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. b) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las

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