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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 140

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509974 tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específi camente los principios de impulso de ofi cio y verdad material. Solo en caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Francisco Cléver Troyes Mejía, regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), con relación a la contratación de su sobrino, Carlos Antonio Acuña Troyes, para que se desempeñe como jefe de la Dirección de Infraestructura e Inversión Pública de la citada comuna, por un periodo de cuatro meses, y con una remuneración mensual de S/. 2 500,00. CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N.° 017- 2002-PCM. 2. En tal sentido, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por este órgano colegiado, la determinación del acto de nepotismo comporta la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber, i) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada, ii) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y iii) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso en concreto 3. Los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 4. En vista de ello, de autos se observa que en la tramitación del presente procedimiento, el Concejo Distrital de San José del Alto no requirió al área o unidad orgánica correspondiente, previamente a la sesión extraordinaria en la que se resolvió la solicitud de vacancia, un informe exhaustivo y detallado que precise el periodo o los periodos en los que Carlos Antonio Acuña Troyes habría laborado para la citada comuna, debidamente acompañado de los contratos administrativos de servicios, los recibos por honorarios, informes de conformidad, y demás documentos que fuesen pertinentes. 5. En efecto, este órgano colegiado considera que, a fi n de poder emitir un pronunciamiento válido, el concejo municipal debió, en primer lugar, dilucidar fehacientemente los periodos de contratación de Carlos Antonio Acuña Troyes, por cuanto del expediente de vacancia remitido a este órgano colegiado se aprecia una incongruencia o falta de documentación con relación al periodo o periodos de contratación del referido trabajador, puesto que, del contrato administrativo de servicios, de fecha 16 de enero de 2012 (fojas 24 a 28), mediante el cual se le contrató para que se desempeñe como jefe de la Dirección de Infraestructura e Inversión Pública de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, fi gura como plazo del contrato desde el 16 de enero hasta el 31 de mayo de 2012, mientras que, de otro lado, de los recibos por honorarios (fojas 14 a 18) girados por el citado trabajador, a favor de la citada comuna, por los servicios prestados como director de infraestructura e inversión pública, fi gura como plazo del contrato desde el 16 de enero hasta el 31 de julio de 2012, y de los informes de labores N.° 003- 2012-MDSJA/DIPU, N.° 010-2012-MDSJA/DIPU, N.° 023-2012-MDSJA/DIPU, N.° 038-2012-MDSJA/DIPU, N.° 049-2012-MDSJA/DIPU y N.° 057-2012-MDSJA/DIPU, mediante los cuales el mencionado trabajador da cuenta de las labores realizadas en su cargo, fi gura como plazo del contrato desde el 16 de enero hasta el 20 de julio de 2012. 6. Por otra parte, el Concejo Distrital de San José del Alto tampoco solicitó, previamente a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 26 de julio de 2013, que el área o unidad orgánica correspondiente de la referida comuna informe sobre el ingreso de la carta, de fecha 8 de febrero de 2012 (fojas 54), mediante la cual el regidor cuestionado se opuso en forma concreta y específi ca a la contratación, bajo cualquier modalidad, de su sobrino, Carlos Antonio Acuña Troyes, así como sobre cuál fue el trámite y la respuesta que se le otorgó a dicha comunicación. 7. Por tales consideraciones, debe declararse la nulidad del presente procedimiento, a efectos de que la citada entidad edil resuelva nuevamente la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello incorporar y actuar los medios probatorios antes señalados, los mismos que deben obrar en los archivos de la administración municipal. Dicha información resulta necesaria para que el Concejo Distrital de San José del Alto pueda pronunciarse debidamente sobre la solicitud de vacancia y, en concreto, determinar en forma fehaciente si la autoridad edil presentó oposición a la contratación de alguno de sus parientes. 8. Al respecto, conviene recordar que ya en anteriores oportunidades el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que en el caso de que una autoridad edil presente una carta de oposición a la contratación de un pariente, siendo dicha comunicación, concreta, oportuna y específi ca, es necesario que el concejo municipal, previamente a resolver el pedido de vacancia, incorpore los medios probatorios acerca de la respuesta que mereció tal oposición por parte de la administración edil. Así, en la Resolución N.° 487-2013-JNE, de fecha 23 de mayo de 2013, en el trámite del recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de vacancia seguido en contra de un regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, bajo el entendido de que el concejo distrital no había solicitado, previamente a la sesión extraordinaria en donde se trató la referida solicitud, un informe que dé cuenta del “ingreso de alguna carta de oposición a la contratación, así como cuál fue la respuesta que se le otorgó a la misma”. En igual sentido se pronunció en la Resolución N.° 637-2013- JNE, de fecha 4 de julio de 2013 (Paramonga - Barranca - Lima). 9. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fi n de respetar los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, corresponde declarar nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, que declaró infundado el pedido de vacancia, debiendo devolverse los actuados al Concejo Distrital de San José del Alto, a efectos de que se proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las