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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509975 formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El alcalde, para mejor resolver, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, un informe exhaustivo y detallado que precise exactamente los periodos en los que Carlos Antonio Acuña Troyes habría laborado para la citada comuna, debidamente acompañado de los contratos administrativos de servicios, los recibos por honorarios, los informes de conformidad, y demás documentos que fuesen pertinentes. En segundo lugar, los informes y documentación que den cuenta sobre el ingreso de la carta, de fecha 8 de febrero de 2012 (fojas 54), mediante la cual el regidor cuestionado se opuso en forma concreta y específi ca a la contratación, bajo cualquier modalidad, de su sobrino Carlos Antonio Acuña Troyes, así como sobre cuál fue el trámite y la respuesta que se le otorgó a dicha comunicación. Tales medios probatorios se deberán incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipación, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Se deberá correr traslado de toda la documentación señalada en el inciso anterior, al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y motivando debidamente la decisión que adopte, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que confi guran la causal de nepotismo, esto es, i) sobre el vínculo de parentesco, ii) sobre el vínculo laboral o contractual, y iii) sobre la injerencia u oposición de la autoridad, debiendo, con relación a este último elemento, debatir si el regidor Francisco Cléver Troyes Mejía ejerció injerencia en la contratación de su sobrino Carlos Antonio Acuña Troyes o, por el contrario, presentó alguna comunicación por la que se opuso a la contratación de dicho familiar, debiendo valorarse dicha comunicación sobre el trámite y atención que este pedido recibió por parte de la administración edil, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, dejar de resolver sobre el fondo de la controversia, todo ello con el fi n de que se pueda determinar fehacientemente si el cuestionado regidor incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye. Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la motivación y discusión en torno a los tres elementos antes mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación el destinatario), y el voto expreso (por cada autoridad, a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando, además, el quórum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 10. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San José del Alto, en relación con el artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Francisco Cléver Troyes Mejía, regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de devuelto el expediente de vacancia, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Francisco Cléver Troyes Mejía, regidor de la referida entidad edil, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, especialmente en los considerandos 3 a 10, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, de conformidad con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1029797-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1037-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01112 MADRE DE DIOS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Aguirre Pastor, presidente regional suspendido e inhabilitado del Gobierno Regional de Madre de Dios, en contra del Acuerdo Regional Nº 077-2013-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto de 2013, que declaró su vacancia en el mencionado cargo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto al inicio del procedimiento de vacancia Mediante Pedido Nº 02-CRMDD/HGTV, de fecha 15 de julio de 2013 (fojas 4 a 5), los consejeros regionales