Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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a fin de que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto, en relacion con el articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de devuelto el expediente de vacancia, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA, regidor de la referida entidad MORDAZA, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion, especialmente en los considerandos 3 a 10, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, de conformidad con el articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1029797-2

formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El MORDAZA, para mejor resolver, debera requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, en primer lugar, un informe exhaustivo y detallado que precise exactamente los periodos en los que MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes habria laborado para la citada comuna, debidamente acompanado de los contratos administrativos de servicios, los recibos por honorarios, los informes de conformidad, y demas documentos que fuesen pertinentes. En MORDAZA lugar, los informes y documentacion que den cuenta sobre el ingreso de la carta, de fecha 8 de febrero de 2012 (fojas 54), mediante la cual el regidor cuestionado se opuso en forma concreta y especifica a la contratacion, bajo cualquier modalidad, de su sobrino MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes, asi como sobre cual fue el tramite y la respuesta que se le otorgo a dicha comunicacion. Tales medios probatorios se deberan incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipacion, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Se debera correr traslado de toda la documentacion senalada en el inciso anterior, al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal. e) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y motivando debidamente la decision que adopte, sobre la cuestion de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, esto es, i) sobre el vinculo de parentesco, ii) sobre el vinculo laboral o contractual, y iii) sobre la injerencia u oposicion de la autoridad, debiendo, con relacion a este ultimo elemento, debatir si el regidor MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes o, por el contrario, presento alguna comunicacion por la que se opuso a la contratacion de dicho familiar, debiendo valorarse dicha comunicacion sobre el tramite y atencion que este pedido recibio por parte de la administracion MORDAZA, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, dejar de resolver sobre el fondo de la controversia, todo ello con el fin de que se pueda determinar fehacientemente si el cuestionado regidor incurrio en la causal de vacancia que se le atribuye. Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la motivacion y discusion en torno a los tres elementos MORDAZA mencionados, la identificacion de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepcion, relacion el destinatario), y el MORDAZA expreso (por cada autoridad, a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando, ademas, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 10. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo,

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1037-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01112 MORDAZA DE MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional suspendido e inhabilitado del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en contra del Acuerdo Regional Nº 077-2013-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto de 2013, que declaro su vacancia en el mencionado cargo, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, prevista en el articulo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto al inicio del procedimiento de vacancia Mediante Pedido Nº 02-CRMDD/HGTV, de fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 4 a 5), los consejeros regionales

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