Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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MORDAZA MORDAZA Valcarcel Toullier, MORDAZA Massiel Reyner MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan se convoque a sesion extraordinaria con la finalidad de que el pleno del consejo regional de inicio al procedimiento de vacancia en el cargo de presidente regional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, prevista en el articulo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Posteriormente, por medio del Pedido Nº 08GOREMAD-CR/JOF-APAR-LMBS-CENR, de fecha 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 3), los consejeros regionales MORDAZA Ovalle Fpocori, MORDAZA MORDAZA Alpaca MORDAZA, Luz MORDAZA Bario MORDAZA y MORDAZA Emerico MORDAZA MORDAZA, solicitan que por acuerdo regional se inicie el procedimiento de vacancia en el cargo de presidente regional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la misma causal MORDAZA senalada. Conforme a ello, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2013-RMDD/CR, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, adoptado en la sesion de consejo extraordinaria, de la fecha MORDAZA indicada, se acordo iniciar el procedimiento de vacancia del cargo de presidente regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pastor. Sobre la posicion del consejo del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA Con fecha 15 de agosto de 2013 (fojas 51 a 53), se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria Nº 14-2013, con el objeto de tratar el mencionado pedido de vacancia. En la sesion extraordinaria MORDAZA referida, los miembros del consejo regional declararon la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de presidente regional del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Cabe precisar que la votacion en dicha sesion fue de siete votos a favor del pedido de vacancia, ningun MORDAZA en contra y dos abstenciones, de parte de los consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kajatt. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 077-2013-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto de 2013 (fojas 55 a 57). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 28 de agosto de 2013 (fojas 60 a 63), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0772013-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto de 2013, por las siguientes consideraciones: a) Es verdad que ha sido suspendido por Resolucion Nº 1115-2012-JNE, y luego inhabilitado por Resolucion Nº 724-A-2013-JNE. b) El consejo regional ha atropellado el debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa con el desesperado afan de conseguir su vacancia. En efecto, la inobservancia del debido MORDAZA por parte del concejo regional es de origen, toda vez que el presente procedimiento fue iniciado de oficio, cuando todavia la sentencia no se encontraba en etapa de ejecucion, es decir cuando el juez del juzgado de investigacion preparatoria de Tampobata no lo habia dispuesto asi, conforme se puede apreciar de la lectura del pedido que le dio inicio. c) En tal sentido, refiere que cuando se inicio el procedimiento administrativo de vacancia aun no se habia configurado la causal al no existir sentencia consentida o ejecutoriada. d) Por ultimo, senala que para comprobar sus afirmaciones, basta la lectura del Oficio Nº 031-2013[954-2011-49]-2JIPT-CSJMD-PJ/gaq, mediante el cual el juez del MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de Tambopata remite la Resolucion Nº 26, de fecha 12 de MORDAZA de 2013. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente regional suspendido e

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

inhabilitado del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, prevista en el articulo 30, numeral 3, de la LOGR. CONSIDERANDOS: Sobre la causal de declaratoria de vacancia por condena 1. El articulo 30, numeral 3, de la LOGR, establece que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, cabe mencionar que dicho supuesto tambien se encuentra previsto, en los mismos terminos, como causal de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, en el ambito municipal. Efectivamente, en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), se indica que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dada, precisamente, la identidad en la regulacion de dicho supuesto como causal de declaratoria de vacancia, tanto en sede regional como municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este organo colegiado en procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ambito municipal. 2. En ese sentido, cabe mencionar, los siguientes pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral: a. La Resolucion Nº 0572-2011-JNE, del 27 de junio de 2011, que supuso un cambio en la linea jurisprudencial de este organo colegiado en lo que se refiere a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, y en la que se manifesto lo siguiente: "[...] En efecto, tal como se ha explicado en los antecedentes, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA fue proclamado como regidor del Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a pesar de que sobre el recaia una sentencia condenatoria por delito de hurto agravado impuesta con fecha 6 de MORDAZA de 2010. En la misma situacion asumio y ejerce en la actualidad dicho cargo. No obstante, tambien debe tenerse en cuenta que hacia la fecha de expedicion de la presente resolucion el mencionado regidor se encontraria ya rehabilitado por cuanto asi lo habria dispuesto el 39.° JP, con fecha 25 de MORDAZA de 2011. 19. La cuestion que se debe dilucidar es la de los efectos que dicha rehabilitacion pueda tener sobre MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA, teniendo en cuenta que incluso desde el momento en que asumio el cargo de regidor se encontraba incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del articulo 22 de la LOM. Ello pasa por delimitar los alcances de la mencionada causal de vacancia, y el papel que en su configuracion juega la institucion de la rehabilitacion de la pena establecida en el articulo 69 del Codigo Penal. [...] 24. Si bien la rehabilitacion supone que la ejecucion de la condena se encuentra agotada y, por ende, cesados los efectos de la sentencia penal, ello no conlleva la recuperacion de "los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo", segun lo establece el propio articulo 69, inciso 1, del Codigo Penal. Ello quiere decir que la rehabilitacion de un condenado no comporta la reposicion de todas las cosas al estado anterior a la imposicion de la condena sino unicamente de los derechos limitados por la sancion penal, mas no las consecuencias extrapenales en otros ambitos normativos como los civiles o administrativos, por mencionar algunos casos. Como es logico, dichos aspectos han de seguir regulandose por sus propias normas, lo cual puede

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