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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509976 Héctor Gerardo Valcárcel Toullier, Karina Massiel Reyner Herrera, Carlos Hermógenes Manrique De Lara Estrada y Carlos Marcelino Andía Borjas, solicitan se convoque a sesión extraordinaria con la fi nalidad de que el pleno del consejo regional de inicio al procedimiento de vacancia en el cargo de presidente regional de José Luis Aguirre Pastor, al haber incurrido en la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Posteriormente, por medio del Pedido Nº 08- GOREMAD-CR/JOF-APAR-LMBS-CENR, de fecha 24 de julio de 2013 (fojas 3), los consejeros regionales Jónatan Ovalle Fpocori, Aurelio Pantaleón Alpaca Ruiz, Luz Marina Bario Santos y Carlos Emérico Nieto Ramos, solicitan que por acuerdo regional se inicie el procedimiento de vacancia en el cargo de presidente regional de José Luis Aguirre Pastor, por la misma causal antes señalada. Conforme a ello, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 067-2013-RMDD/CR, de fecha 26 de julio de 2013, adoptado en la sesión de consejo extraordinaria, de la fecha antes indicada, se acordó iniciar el procedimiento de vacancia del cargo de presidente regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en contra de José Luis Aguirre Pastor. Sobre la posición del consejo del Gobierno Regional de Madre de Dios Con fecha 15 de agosto de 2013 (fojas 51 a 53), se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 14-2013, con el objeto de tratar el mencionado pedido de vacancia. En la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del consejo regional declararon la vacancia de José Luis Aguirre Pastor, en el cargo de presidente regional del Gobierno Regional de Madre de Dios. Cabe precisar que la votación en dicha sesión fue de siete votos a favor del pedido de vacancia, ningún voto en contra y dos abstenciones, de parte de los consejeros Carlos Marcelino Andía Borjas y Luis Fermín Zegarra Kajatt. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 077-2013-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto de 2013 (fojas 55 a 57). Sobre el recurso de apelación interpuesto por José Luis Aguirre Pastor Con fecha 28 de agosto de 2013 (fojas 60 a 63), José Luis Aguirre Pastor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 077- 2013-RMDD/CR, de fecha 15 de agosto de 2013, por las siguientes consideraciones: a) Es verdad que ha sido suspendido por Resolución Nº 1115-2012-JNE, y luego inhabilitado por Resolución Nº 724-A-2013-JNE. b) El consejo regional ha atropellado el debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa con el desesperado afán de conseguir su vacancia. En efecto, la inobservancia del debido proceso por parte del concejo regional es de origen, toda vez que el presente procedimiento fue iniciado de ofi cio, cuando todavía la sentencia no se encontraba en etapa de ejecución, es decir cuando el juez del juzgado de investigación preparatoria de Tampobata no lo había dispuesto así, conforme se puede apreciar de la lectura del pedido que le dio inicio. c) En tal sentido, refi ere que cuando se inició el procedimiento administrativo de vacancia aún no se había confi gurado la causal al no existir sentencia consentida o ejecutoriada. d) Por último, señala que para comprobar sus afi rmaciones, basta la lectura del Ofi cio Nº 031-2013- [954-2011-49]-2JIPT-CSJMD-PJ/gaq, mediante el cual el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata remite la Resolución Nº 26, de fecha 12 de julio de 2013. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si José Luis Aguirre Pastor, presidente regional suspendido e inhabilitado del Gobierno Regional de Madre de Dios, incurrió en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. CONSIDERANDOS: Sobre la causal de declaratoria de vacancia por condena 1. El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, cabe mencionar que dicho supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, en el ámbito municipal. Efectivamente, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dada, precisamente, la identidad en la regulación de dicho supuesto como causal de declaratoria de vacancia, tanto en sede regional como municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal. 2. En ese sentido, cabe mencionar, los siguientes pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral: a. La Resolución Nº 0572-2011-JNE, del 27 de junio de 2011, que supuso un cambio en la línea jurisprudencial de este órgano colegiado en lo que se refi ere a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, y en la que se manifestó lo siguiente: “[…] En efecto, tal como se ha explicado en los antecedentes, el ciudadano Juan César Pianto Peralta fue proclamado como regidor del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo a pesar de que sobre él recaía una sentencia condenatoria por delito de hurto agravado impuesta con fecha 6 de julio de 2010. En la misma situación asumió y ejerce en la actualidad dicho cargo. No obstante, también debe tenerse en cuenta que hacia la fecha de expedición de la presente resolución el mencionado regidor se encontraría ya rehabilitado por cuanto así lo habría dispuesto el 39.° JP, con fecha 25 de mayo de 2011. 19. La cuestión que se debe dilucidar es la de los efectos que dicha rehabilitación pueda tener sobre Juan César Pianto Peralta, teniendo en cuenta que incluso desde el momento en que asumió el cargo de regidor se encontraba incurso en la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22 de la LOM. Ello pasa por delimitar los alcances de la mencionada causal de vacancia, y el papel que en su confi guración juega la institución de la rehabilitación de la pena establecida en el artículo 69 del Código Penal. […] 24. Si bien la rehabilitación supone que la ejecución de la condena se encuentra agotada y, por ende, cesados los efectos de la sentencia penal, ello no conlleva la recuperación de “los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó”, según lo establece el propio artículo 69, inciso 1, del Código Penal. Ello quiere decir que la rehabilitación de un condenado no comporta la reposición de todas las cosas al estado anterior a la imposición de la condena sino únicamente de los derechos limitados por la sanción penal, más no las consecuencias extrapenales en otros ámbitos normativos como los civiles o administrativos, por mencionar algunos casos. Como es lógico, dichos aspectos han de seguir regulándose por sus propias normas, lo cual puede