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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511949 Tercero. Que la investigada Yuri Inés Garay Arteaga solicitó a fojas trescientos setenta y seis la reprogramación de la vista de la causa programada para el día de hoy, aduciendo que a la fecha de presentación de su escrito, esto es, el dieciséis de setiembre de dos mil trece, ha designado nuevo abogado defensor; no obstante dicho pedido, de la revisión de actuados se advierte que se ha respetado en forma irrestricta el derecho de defensa de la investigada notifi cándosele en su oportunidad y dentro del plazo de ley el día en que se llevaría el informe oral; como consta del cargo de fojas trescientos setenta y uno, y como consecuencia de ello mediante escrito presentado el once de setiembre de dos mil trece, de fojas trescientos setenta y dos, designó a su abogada defensora. Por lo tanto, resulta improcedente la solicitud de reprogramación de la vista de causa solicitada, en atención a lo previsto en el último párrafo del artículo ciento treinta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto. Que la servidora judicial investigada en su descargo de fojas ciento doce a ciento dieciocho ha negado los cargos imputados en su contra, señalando que el expediente de la quejosa ya no era de su competencia, así como que existiría hostilización y animadversión por parte del juez del órgano jurisdiccional en el cual laboraba. También arguye en su defensa que el día de la intervención fue abordada por la quejosa en la puerta de salida del juzgado, quien le solicitaba ayuda insistentemente, a lo que ella se negaba, y que en una tienda la quejosa le dio la mano y la investigada como práctica de saludo le extendió la mano sin percatarse de las intenciones de la quejosa, quien le colocó el dinero en la mano. Quinto. Que, sin embargo, del material probatorio se tiene en los actuados que obran en el Anexo “A” que se acompaña, se advierte el escrito del cuatro de octubre de dos mil once, presentado por la señora María Eleuteria Castillo Camiña de Núñez, que contiene una demanda de querella contra Catherine Danae Suárez Taboada, la cual fue admitida a trámite mediante resolución de fecha siete de octubre de dos mil once, expedida por el doctor José R. Chávez Hernández, Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente número veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho guión dos mil once, por delito de Difamación; apreciándose que la investigada, en su condición de Secretaria Judicial de dicho órgano jurisdiccional, suscribió todas las resoluciones emitidas en el proceso, desde el auto de procesamiento de fojas diecisiete a veintiuno hasta el decreto de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, de fojas ciento dos; por lo que es posible inferir que el mencionado expediente se encontraba a su cargo. Sexto. Que la Ofi cina de Control de la Magistratura, a través del Operativo de Control realizado el nueve de abril de dos mil doce, obtuvo los siguientes medios probatorios contra la investigada: a) El acta de fecha nueve de abril de dos mil doce mediante la cual se constató la entrega de dinero por parte de la quejosa a la investigada, habiéndose colocado reactivo a seis billetes de cien nuevos soles identifi cados con serie número A tres millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y nueve B, A ocho millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno D, A ocho millones ciento cuatro mil cincuenta y dos A, A cero setecientos noventa y tres mil quinientos dieciséis B, A un millón setecientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro E; y A nueve millones trescientos sesenta mil ciento dieciocho D, de acuerdo al detalle que consta en el acta de entrega de dinero de fojas dieciséis. b) El acta de intervención in situ del mismo día que se dejó constancia del operativo anticorrupción realizado en el Jirón Ayacucho número quinientos sesenta, Cercado de Lima, en el interior de un centro comercial, donde fue intervenida Yuri Inés Garay Arteaga encontrándosele en su poder la suma de seiscientos nuevos soles, en seis billetes de cien nuevos soles, que previamente habían sido fotocopiados y entregados a la quejosa, constatándose que la numeración de los billetes luego del cotejo resultaron ser los mismos que fueron entregados a la quejosa. En dicho acto, la investigada manifi esta que la quejosa la llamó a su celular, sin saber como lo obtuvo, para decirle que ya tenía el dinero, a lo que respondió que no había pedido nada; sin embargo, la quejosa la siguió y le puso el dinero en la mano diciendo “allí está”, cuando apareció personal policial y de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. c) La fotocopia del acta de intervención, que en presencia del representante del Ministerio Publico, da cuenta de la intervención a la investigada, quien al notar la presencia del personal interviniente dejó caer de su mano un fajillo de dinero que al ser recogido y verifi cado coincidió con los billetes antes especifi cados y fotocopiados previamente, y que tras practicarse la verifi cación de adhesión de reactivo químico impregnado en el dinero se hallaron restos del químico en la palma de la mano de la investigada. d) El acta de visualización de video en el que se describe las incidencias ocurridas durante el operativo de control, de fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y seis, que en su punto dos señala “… luego se advierte imágenes de la vía pública con afl uencia de público por unos breves segundos, acto seguido se visualiza a la investigada siendo abrazada por una persona de sexo masculino y una de sexo femenino, así como una tercera persona de sexo masculino y se escucha decir a esta última: “señora tranquilícese” y luego hace una indicación para mirar al suelo, acto seguido se observa que en el suelo existen billetes doblados tirados que al ser recogidos por esta tercera persona los entrega a la representante del Ministerio Público, quien coteja las series de cada uno de los billetes con las fotocopias que portaba en su poder…”. e) La fotocopia del acta de registro personal de fojas veintidós, del mismo día del operativo, en el cual se precisa que el teléfono celular de número nueve cuatro cinco cuatro tres nueve cuatro ocho uno pertenece a la intervenida y fue hallado en el interior de su cartera. f) La fotocopia del papel que contiene escrito: “nueve cuatro cinco cuatro tres nueve cuatro ocho uno Yuri”, que según la quejosa le fue entregado por la investigada; y, g) La transcripción de la conversación contenida entre la quejosa y la investigada realizada momentos antes del operativo, de donde se extrae lo siguiente: “Quejosa: Pero como va hacer conmigo, me va a poder ayudar, me va a dar un documento algo así que me asegure que realmente me va a salir. Servidora: No, del mío yo estoy hablando del proceso que yo estoy, va entrar al despacho. Quejosa: Aja Servidora: Para que lo vea, ahora … del juez (…) Quejosa: Pero que seguridad me va a dar señora Yury que salga yo bien parada de esto. Servidora: Es que mira yo le hablo y le digo que tengo interés en el expediente y él va a tomar interés y te va a dar la mano, no tiene porque… (…) Quejosa: Y ya pue Servidora: Y cuanto has conseguido Quejosa: Yo los seiscientos Servidora: Ya Quejosa: Yo le doy Servidora: Ya, pero ahora Quejosa: Acá, acá, ven yo te doy, ven Yury, ya pue Yury quedamos así, ah Sétimo. Que, en este sentido, analizando los hechos y el material probatorio descrito ha quedado probado: i) Que la servidora judicial investigada Yuri Inés Garay Arteaga solicitó dinero a la señora María Eleuteria Camiña de Nuñez con la fi nalidad de ayudarla y favorecerla en el Expediente número veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho guión dos mil once, sobre querella, ayuda que consistía en que “el proceso salga a su favor”, para lo cual sostuvo tratativas con la quejosa a quien le proporcionó su número de teléfono celular a través de una hoja de papel, como consta de fojas treinta y ocho, que desvirtúa lo señalado por la investigada al señalar que no sabe como la quejosa consiguió su número de teléfono celular, pues éste coincide con el número telefónico incautado, quedando acreditada la relación extraprocesal sostenida por la investigada y la quejosa, que sin lugar a dudas denota comunicación que afecta el normal desarrollo del proceso judicial seguido contra la quejosa y que la investigada tenía a su cargo. ii) Que se encontró en poder de la investigada seis billetes de cien nuevos soles cada uno, identifi cados con número de serie número A tres millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y nueve B, A ocho millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno D, A ocho millones ciento cuatro mil cincuenta y dos A, A cero