Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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setecientos noventa y tres mil quinientos dieciseis B, A un millon setecientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro E; y A nueve millones trescientos sesenta mil ciento dieciocho D, de fojas diecisiete, diecisiete vuelta, dieciocho y dieciocho vuelta, y que al cotejo resultaron ser los mismos billetes que fueron entregados a la quejosa, previamente fotocopiados, y que si bien fueron recogidos del suelo, estuvieron en la esfera de posesion y disposicion de la investigada, pues estuvo en contacto con dicho dinero MORDAZA que los arrojara al suelo al notar la presencia de la Policia Nacional del Peru y del representante del Ministerio Publico, por lo que los billetes fueron encontrados a treinta centimetros de distancia de la investigada; y, iii) Que todo ello se refuerza con la transcripcion del audio, de fojas cuarenta a cuarenta y dos, donde se verifica que la investigada momentos MORDAZA del operativo de control e intervencion por parte de la Policia Nacional del Peru y el Ministerio Publico ofrecio a la quejosa hablar con otra persona a fin que le ayude en el tramite de su expediente, para luego solicitarle la suma de dinero que habia conseguido, esto es los seiscientos nuevos soles. Octavo. Que en cuanto al argumento de la investigada que se habria efectuado una preparacion premeditada con el proposito de perjudicarla, por cuanto al extender la mano a la quejosa como practica de saludo, esta le coloco los billetes y que la otra persona la cogio y le presiono el MORDAZA, se contradice con la prueba contundente del Acta de Intervencion de fojas veintiuno, en la cual consta "... se procedio a intervenir a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al notar la presencia del personal interviniente dejo caer de su mano un fajillo de dinero, que en presencia del representante del Ministerio Publico y la intervenida se procede al recojo y verificacion de los numeros de serie, coincidiendo el dinero hallado con la fotocopia previa, acto seguido se procedio a realizar la verificacion de adhesion de reactivo quimico impregnado en el dinero, hallandose restos del reactivo quimico en la MORDAZA de MORDAZA manos de la intervenida", lo que a todas luces demuestra que estuvo en contacto con el dinero MORDAZA que lo arrojara al suelo. Noveno. Que, de otro lado, respecto al argumento que la grabacion de la conversacion que sostuvo la quejosa con la investigada seria obtenida ilicitamente y contrario a lo establecido en el inciso diez del articulo dos de la Constitucion Politica del Estado, por ser de caracter privado y sin mandato judicial; es menester precisar que dicha MORDAZA constitucional se refiere al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, sobre el cual la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente numero cero cero seiscientos cincuenta y cinco guion dos mil diez guion PHC diagonal TC en su fundamento dieciocho senala: "Como todo derecho fundamental, la MORDAZA privada no es un derecho absoluto, por lo que puede ser restringido siempre que las injerencias no MORDAZA abusivas o arbitrarias, esto es, que tales injerencias deben encontrarse previstas en la ley, perseguir un fin legitimo y ser idoneas, necesarias y proporcionales en una sociedad democratica. Semejante situacion sucede con el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones", y en su fundamento veintidos senala: "Finalmente, el Tribunal debe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Escher y otros versus Brasil, ha enfatizado: a. Cuando las conversaciones telefonicas MORDAZA de caracter privado y no constituyen informacion publica, su divulgacion requiere de la autorizacion de los interlocutores, caso contrario su divulgacion se torna ilegitima". Analizando estos argumentos del Tribunal Constitucional, cabe precisar que existe atribucion legal de efectuar acciones de inteligencia, a fin de detectar actos de corrupcion que se denuncian ante lo cual la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, segun sus atribuciones, puede recabar de oficio medios de prueba idoneos para la consecucion de sus fines, como grabar la conversacion entre la investigada y la quejosa, resaltando que la mencionada grabacion se realizo con la autorizacion de la quejosa, una de las interlocutoras; ademas de contar con la presencia del Ministerio Publico. Decimo. Que con el Acta de Intervencion in situ de fojas diecinueve, y el Acta de Intervencion de fojas veintiuno, MORDAZA levantadas en presencia del representante del Ministerio Publico especializado en delitos de corrupcion de funcionarios, se encuentra acreditada la conducta disfuncional de la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues se tiene que solicito y recibio dinero de la quejosa a fin de favorecerla en la tramitacion del Expediente numero

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

veintitres mil doscientos cincuenta y ocho guion dos mil once, vulnerando los deberes previstos en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el articulo cuarenta y tres, inciso q), del mencionado reglamento; accion incompatible con el ejercicio de las labores judiciales, incurriendo en falta muy grave prevista en el articulo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Decimo primero. Que las sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente se graduan en atencion a la gravedad, grado de participacion del infractor, proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada, grado de perturbacion del servicio judicial y la trascendencia social de la infraccion; asi como el perjuicio causado y la afectacion institucional; por ello, al haberse acreditado la conducta disfuncional atribuida a la investigada y la afectacion muy grave a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo diecisiete del aludido Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6622013 de la trigesima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos sesenta y ocho. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Declarar improcedente la solicitud de reprogramacion de la vista de la causa senalada para la fecha, presentada por la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arteaga. Tercero: Imponer medida disciplinaria de destitucion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno Secretaria del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1033042-2

Sancionan con destitucion a Encargado del Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
INVESTIGACION ODECMA N° 263-2012-LIMA SUR MORDAZA, veintitres de octubre de dos mil trece. VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos sesenta y tres guion dos mil doce guion MORDAZA Sur que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Encargado del Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control

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