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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 120

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511950 setecientos noventa y tres mil quinientos dieciséis B, A un millón setecientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y cuatro E; y A nueve millones trescientos sesenta mil ciento dieciocho D, de fojas diecisiete, diecisiete vuelta, dieciocho y dieciocho vuelta, y que al cotejo resultaron ser los mismos billetes que fueron entregados a la quejosa, previamente fotocopiados, y que si bien fueron recogidos del suelo, estuvieron en la esfera de posesión y disposición de la investigada, pues estuvo en contacto con dicho dinero antes que los arrojara al suelo al notar la presencia de la Policía Nacional del Perú y del representante del Ministerio Público, por lo que los billetes fueron encontrados a treinta centímetros de distancia de la investigada; y, iii) Que todo ello se refuerza con la transcripción del audio, de fojas cuarenta a cuarenta y dos, donde se verifi ca que la investigada momentos antes del operativo de control e intervención por parte de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público ofreció a la quejosa hablar con otra persona a fi n que le ayude en el trámite de su expediente, para luego solicitarle la suma de dinero que había conseguido, esto es los seiscientos nuevos soles. Octavo. Que en cuanto al argumento de la investigada que se habría efectuado una preparación premeditada con el propósito de perjudicarla, por cuanto al extender la mano a la quejosa como práctica de saludo, ésta le colocó los billetes y que la otra persona la cogió y le presionó el puño, se contradice con la prueba contundente del Acta de Intervención de fojas veintiuno, en la cual consta “… se procedió a intervenir a la persona de Yuri Inés Garay Arteaga, quien al notar la presencia del personal interviniente dejó caer de su mano un fajillo de dinero, que en presencia del representante del Ministerio Público y la intervenida se procede al recojo y verifi cación de los números de serie, coincidiendo el dinero hallado con la fotocopia previa, acto seguido se procedió a realizar la verifi cación de adhesión de reactivo químico impregnado en el dinero, hallándose restos del reactivo químico en la palma de ambas manos de la intervenida”, lo que a todas luces demuestra que estuvo en contacto con el dinero antes que lo arrojara al suelo. Noveno. Que, de otro lado, respecto al argumento que la grabación de la conversación que sostuvo la quejosa con la investigada sería obtenida ilícitamente y contrario a lo establecido en el inciso diez del artículo dos de la Constitución Política del Estado, por ser de carácter privado y sin mandato judicial; es menester precisar que dicha norma constitucional se refi ere al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, sobre el cual la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número cero cero seiscientos cincuenta y cinco guión dos mil diez guión PHC diagonal TC en su fundamento dieciocho señala: “Como todo derecho fundamental, la vida privada no es un derecho absoluto, por lo que puede ser restringido siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias, esto es, que tales injerencias deben encontrarse previstas en la ley, perseguir un fi n legítimo y ser idóneas, necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. Semejante situación sucede con el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones”, y en su fundamento veintidós señala: “Finalmente, el Tribunal debe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Escher y otros versus Brasil, ha enfatizado: a. Cuando las conversaciones telefónicas sean de carácter privado y no constituyen información pública, su divulgación requiere de la autorización de los interlocutores, caso contrario su divulgación se torna ilegítima”. Analizando estos argumentos del Tribunal Constitucional, cabe precisar que existe atribución legal de efectuar acciones de inteligencia, a fi n de detectar actos de corrupción que se denuncian ante lo cual la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, según sus atribuciones, puede recabar de ofi cio medios de prueba idóneos para la consecución de sus fi nes, como grabar la conversación entre la investigada y la quejosa, resaltando que la mencionada grabación se realizó con la autorización de la quejosa, una de las interlocutoras; además de contar con la presencia del Ministerio Público. Décimo. Que con el Acta de Intervención in situ de fojas diecinueve, y el Acta de Intervención de fojas veintiuno, ambas levantadas en presencia del representante del Ministerio Público especializado en delitos de corrupción de funcionarios, se encuentra acreditada la conducta disfuncional de la investigada Yuri Inés Garay Arteaga, pues se tiene que solicitó y recibió dinero de la quejosa a fi n de favorecerla en la tramitación del Expediente número veintitrés mil doscientos cincuenta y ocho guión dos mil once, vulnerando los deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el artículo cuarenta y tres, inciso q), del mencionado reglamento; acción incompatible con el ejercicio de las labores judiciales, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Décimo primero. Que las sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente se gradúan en atención a la gravedad, grado de participación del infractor, proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, grado de perturbación del servicio judicial y la trascendencia social de la infracción; así como el perjuicio causado y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado la conducta disfuncional atribuida a la investigada y la afectación muy grave a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del aludido Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 662- 2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses González, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos sesenta y ocho. Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Declarar improcedente la solicitud de reprogramación de la vista de la causa señalada para la fecha, presentada por la servidora judicial Yuri Inés Garay Arteaga. Tercero: Imponer medida disciplinaria de destitución a la señora Yuri Inés Garay Arteaga, por su desempeño Secretaria del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (a.i) 1033042-2 Sancionan con destitución a Encargado del Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur INVESTIGACIÓN ODECMA N° 263-2012-LIMA SUR Lima, veintitrés de octubre de dos mil trece. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos sesenta y tres guión dos mil doce guión Lima Sur que contiene la propuesta de destitución del señor Wilfredo Juarez Marchán, por su desempeño como Encargado del Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control