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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511951 de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce; así como, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria; de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y cuatro. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la queja interpuesta por la abogada Janet Margarita Espinoza Luna, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante resolución de fojas sesenta y dos a sesenta y cinco, abrió investigación contra el servidor judicial don Wilfredo Juarez Marchán, porque habría incurrido en las faltas previstas en los artículos 8.1, 8.4, 9.1 y 10.1 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es: a) Cumplimiento injustifi cado de funciones fuera del plazo; o incurrir en omisión, descuido o negligencia; b) No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por el superior jerárquico; c) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de actos procesales; y d) Aceptar donaciones u obsequios de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos. Al término de la investigación disciplinaria por resolución de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y ocho, se absolvió al mencionado servidor judicial de los cargos identifi cados como a), b) y c); y la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y cuatro, propone la destitución del señor Wilfredo Juarez Marchán por haber aceptado la suma de veinte nuevos por parte de la abogada Janet Margarita Espinoza Luna, con la fi nalidad de ubicar un acta de conciliación que se encontraría en el Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de Villa El Salvador, Distrito Judicial de Lima Sur, identifi cado como cargo d); inconducta prevista como falta muy grave en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo.Que con la expedición de la resolución número veintitrés de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, por el mencionado cargo d), en su actuación como Encargado del Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como, le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra; argumentando su decisión en que se encuentra acreditado que el servidor judicial recibió de la abogada Janet Margarita Espinoza Luna la suma de veinte nuevos soles para realizar la búsqueda del acta de conciliación contenida en el Expediente número sesenta y uno guión dos mil dos guión A, hecho que ha sido confi rmado por el mismo investigado en el Acta de fecha veintisiete de abril de dos mil once, fojas uno a cinco; y en el Acta de Declaración de fojas ciento dieciséis a ciento diecisiete; por lo tanto, está probado que el señor Wilfredo Juarez Marchán soslayó sus deberes de rectitud y probidad, renunciando al cumplimiento cabal de sus funciones e incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que compromete seriamente la imagen del Poder Judicial; lo cual en concordancia con el artículo diecisiete del citado reglamento y por el principio de objetividad previsto en el artículo seis, inciso siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución. Por otro lado, respecto a la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva al señor Juarez Marchán el Órgano de Control de la Magistratura sostiene que recibir dinero de una abogada patrocinante que es materia del cargo d), reviste tal gravedad que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución; por lo que, estando a lo establecido en el artículo ciento catorce del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se dictó medida cautelar en su contra hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica. Tercero. Que, a fojas doscientos ochenta y dos, el investigado Wilfredo Juarez Marchán interpuso recurso de apelación contra este extremo de la decisión contralora, y sobre el cual se señala básicamente como agravio que debe ser absuelto de toda responsabilidad, en tanto se ha vulnerado el debido procedimiento. Cuarto. Que, en este sentido, efectuada la evaluación y análisis de los actuados se tiene que la presente investigación se inició en mérito al acta levantada por la doctora Miryam Bernedo Ramírez, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fecha veintisiete de abril de dos mil once, en la cual se consigna que en la referida fecha la abogada Janet Margarita Espinoza Luna se apersonó a dicho órgano jurisdiccional señalando que desde la quincena de ese mes venía peticionado la búsqueda del Acta de Conciliación del Expediente número sesenta y uno guión dos mil dos guión A, proceso que se tramitó ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador; y ante la imposibilidad de ubicar el expediente solicitó copia certifi cada de la aludida acta de conciliación que debe fi gurar en los archivadores del juzgado. La mencionada letrada aduce que concurrió al juzgado en varias ocasiones encontrando respuestas evasivas del señor Wilfredo Juarez Marchán, encargado del Archivo Modular, a quien la señora jueza le había encomendado la búsqueda del documento solicitado; a lo cual el investigado le señaló que no podía realizar la búsqueda en día de semana por lo que tenía que hacerlo un día sábado. Que, sin embargo, como vivía lejos necesitaba para sus pasajes y almuerzo, por lo que la abogada Espinoza Luna le proporcionó la suma de veinte nuevos soles, indicando que regresaría a buscar al servidor investigado una semana después, para que luego éste le manifi este que no pudo hacer la búsqueda por cuanto no le dejaron la llave de la ofi cina donde funciona el archivo del juzgado; lo que originó el reclamo de la abogada, comprometiéndose el investigado a entregar las copias solicitadas el veintisiete de abril de dos mil once. Quinto. Que, en la misma acta, consta que la doctora Bernedo Ramírez procedió a preguntar al investigado Juarez Marchan si era verdad lo manifestado por la abogada, a lo que aquel respondió que “sí, es verdad, pero las cosas no son como lo dice la doctora” indicando que la entrega del dinero fue voluntaria por parte de la abogada Espinoza Luna y que él lo recibió, “pero que tampoco pude venir porque no había llave de la ofi cina donde se encuentran los archivadores, ya que el día de ayer a partir de las cinco y treinta hasta las ocho de la noche procedí a realizar la búsqueda sin encontrar el acta requerida”. Sexto. Que, asimismo, a fojas ciento dieciséis a ciento diecisiete obra el Acta de Declaración del investigado Wilfredo Juarez Marchan, quien al ser preguntado “¿si en algún momento la doctora Janet Espinoza Luna le ofreció dinero” dijo “que ella me preguntó si iba a venir un fi n de semana, yo le dije que eso tiene que autorizarlo la magistrada, que yo vivía en San Martín de Porres, entonces ella me dio veinte soles y me dijo que era para la movilidad”; luego a la pregunta número once “¿si sabe que recibir dinero u otro viene a las partes y/o abogados se encuentran prohibidos?, dijo “que me imagino que sí, pero reglamentariamente no sabía ni estaba enterado, pero asumo que debe ser así”. Sétimo. Que, de las pruebas citadas, resulta evidente que el hecho imputado que se ha descrito se encuentra acreditado, por lo que se infi ere lógicamente la responsabilidad funcional del investigado, quien no habría cumplido con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, además de haber inobservado lo establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos uno, dos y cuatro del artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, al haber actuado con evidente y notoria conducta irregular que en defi nitiva menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, deteriorando de este modo la credibilidad y confi anza que debe generar la administración de justicia, vulnerando los deberes propios a su cargo en su actuación como servidor judicial, hecho que en defi nitiva acarrea responsabilidad disciplinaria al haber infringido el inciso dos del artículo seis del Código de Ética de la Función