Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el numeral uno del articulo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se dicto medida cautelar en su contra hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica. Tercero. Que, a fojas doscientos ochenta y dos, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra este extremo de la decision contralora, y sobre el cual se senala basicamente como agravio que debe ser absuelto de toda responsabilidad, en tanto se ha vulnerado el debido procedimiento. Cuarto. Que, en este sentido, efectuada la evaluacion y analisis de los actuados se tiene que la presente investigacion se inicio en merito al acta levantada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, de fecha veintisiete de MORDAZA de dos mil once, en la cual se consigna que en la referida fecha la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersono a dicho organo jurisdiccional senalando que desde la quincena de ese mes venia peticionado la busqueda del Acta de Conciliacion del Expediente numero sesenta y uno guion dos mil dos guion A, MORDAZA que se tramito ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El Salvador; y ante la imposibilidad de ubicar el expediente solicito MORDAZA certificada de la aludida acta de conciliacion que debe figurar en los archivadores del juzgado. La mencionada letrada aduce que concurrio al juzgado en varias ocasiones encontrando respuestas evasivas del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del Archivo Modular, a quien la senora jueza le habia encomendado la busqueda del documento solicitado; a lo cual el investigado le senalo que no podia realizar la busqueda en dia de semana por lo que tenia que hacerlo un dia sabado. Que, sin embargo, como vivia lejos necesitaba para sus pasajes y almuerzo, por lo que la abogada MORDAZA MORDAZA le proporciono la suma de veinte nuevos soles, indicando que regresaria a buscar al servidor investigado una semana despues, para que luego este le manifieste que no pudo hacer la busqueda por cuanto no le dejaron la llave de la oficina donde funciona el archivo del juzgado; lo que origino el reclamo de la abogada, comprometiendose el investigado a entregar las copias solicitadas el veintisiete de MORDAZA de dos mil once. Quinto. Que, en la misma acta, consta que la doctora MORDAZA MORDAZA procedio a preguntar al investigado MORDAZA MORDAZA si era verdad lo manifestado por la abogada, a lo que aquel respondio que "si, es verdad, pero las cosas no son como lo dice la doctora" indicando que la entrega del dinero fue voluntaria por parte de la abogada MORDAZA MORDAZA y que el lo recibio, "pero que tampoco pude venir porque no habia llave de la oficina donde se encuentran los archivadores, ya que el dia de ayer a partir de las cinco y treinta hasta las ocho de la noche procedi a realizar la busqueda sin encontrar el acta requerida". Sexto. Que, asimismo, a fojas ciento dieciseis a ciento diecisiete obra el Acta de Declaracion del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al ser preguntado "¿si en algun momento la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA le ofrecio dinero" dijo "que MORDAZA me pregunto si iba a venir un fin de semana, yo le dije que eso tiene que autorizarlo la magistrada, que yo vivia en San MORDAZA de Porres, entonces MORDAZA me dio veinte soles y me dijo que era para la movilidad"; luego a la pregunta numero once "¿si sabe que recibir dinero u otro viene a las partes y/o abogados se encuentran prohibidos?, dijo "que me imagino que si, pero reglamentariamente no sabia ni estaba enterado, pero asumo que debe ser asi". Setimo. Que, de las pruebas citadas, resulta evidente que el hecho imputado que se ha descrito se encuentra acreditado, por lo que se infiere logicamente la responsabilidad funcional del investigado, quien no habria cumplido con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempenaba, ademas de haber inobservado lo establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos uno, dos y cuatro del articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica, al haber actuado con evidente y notoria conducta irregular que en definitiva menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, deteriorando de este modo la credibilidad y confianza que debe generar la administracion de justicia, vulnerando los deberes propios a su cargo en su actuacion como servidor judicial, hecho que en definitiva acarrea responsabilidad disciplinaria al haber infringido el inciso dos del articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion

de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce; asi como, el recurso de apelacion interpuesto por el investigado contra la misma resolucion, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica materia de investigacion disciplinaria; de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y cuatro. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito a la queja interpuesta por la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, mediante resolucion de fojas sesenta y dos a sesenta y cinco, abrio investigacion contra el servidor judicial don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque habria incurrido en las faltas previstas en los articulos 8.1, 8.4, 9.1 y 10.1 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es: a) Cumplimiento injustificado de funciones fuera del plazo; o incurrir en omision, descuido o negligencia; b) No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por el superior jerarquico; c) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del MORDAZA o en la realizacion de actos procesales; y d) Aceptar donaciones u obsequios de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos. Al termino de la investigacion disciplinaria por resolucion de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y ocho, se absolvio al mencionado servidor judicial de los cargos identificados como a), b) y c); y la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fojas doscientos setenta a doscientos setenta y cuatro, propone la destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber aceptado la suma de veinte nuevos por parte de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de ubicar un acta de conciliacion que se encontraria en el Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de MORDAZA El MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Sur, identificado como cargo d); inconducta prevista como falta muy grave en el articulo diez, inciso uno, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que con la expedicion de la resolucion numero veintitres de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitucion, por el mencionado cargo d), en su actuacion como Encargado del Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado Civil - Laboral de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; asi como, le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra; argumentando su decision en que se encuentra acreditado que el servidor judicial recibio de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de veinte nuevos soles para realizar la busqueda del acta de conciliacion contenida en el Expediente numero sesenta y uno guion dos mil dos guion A, hecho que ha sido confirmado por el mismo investigado en el Acta de fecha veintisiete de MORDAZA de dos mil once, fojas uno a cinco; y en el Acta de Declaracion de fojas ciento dieciseis a ciento diecisiete; por lo tanto, esta probado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA soslayo sus deberes de rectitud y probidad, renunciando al cumplimiento cabal de sus funciones e incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso uno del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que compromete seriamente la imagen del Poder Judicial; lo cual en concordancia con el articulo diecisiete del citado reglamento y por el MORDAZA de objetividad previsto en el articulo seis, inciso siete, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitucion. Por otro lado, respecto a la imposicion de la medida cautelar de suspension preventiva al senor MORDAZA MORDAZA el Organo de Control de la Magistratura sostiene que recibir dinero de una abogada patrocinante que es materia del cargo d), reviste tal gravedad que amerita la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion; por lo que, estando a lo establecido en el articulo ciento catorce del mencionado Reglamento de Organizacion

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