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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 172

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 512002 Sanciones y la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-AL/CPB, conforme al siguiente tenor: Artículo 4.- PROCEDIMIENTO 1. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, se encargará de poner la notifi car preventiva a quienes fi guren como propietarios de los terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono a fi n de que procedan voluntariamente, en el plazo de 05 días a ponerse a derecho, y procedan a tramitar la Licencia de Cerco. De ser el caso, se contará con el apoyo de la Sub Gerencia de Administración Tributaria para la identifi cación de los conductores de los predios a intervenirse. 2. Transcurrido el tiempo señalado y al no haberse puesto a derecho el administrado, la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas, procederá a ejecutar el cerco bajo la modalidad de ejecución forzada. Artículo 7.- DE LAS PROHIBICIONES (…) De las Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Ordenanza constituye infracción que deberá ser sancionada de la siguiente manera: EN TERRENO SANCIÓN OTRAS SANCIONES A. SIN CONSTRUIR Por tener actividad comercial o dar cualquier uso 100% UIT Clausura cercado o tapiado de vanos Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio 10% UIT B. CONSTRUCCIONES PARALIZADAS O ESTADO DE ABANDONO Por no cercar, sin perjuicio del cercado Obligatorio 5% UIT Por cercar con material no autorizado 10% UIT Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso 100% UIT Clausura cercado o tapiado de vanos DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ESTABLECER, la gratuidad del presente procedimiento administrativo para la obtención de Licencia de Cerco de Terreno Sin Construir, Con Construcción Paralizada o en Estado de Abandono. Artículo 2º.- ENCARGAR a la ofi cina de Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1032450-1 Aprueban normas relativas al establecimiento de Zona Rígida de la Ciudad de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0046-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de diciembre del 2013, en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de Zona Rígida de la Ciudad de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27860, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.2. del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es función de las Municipalidades Provinciales normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el artículo 120º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante D.S. Nº 016-2009- MTC, establece que las municipalidades provinciales, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación ambiental, pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o algunos tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Que, el Centro de la ciudad es el núcleo urbano central más importante y característico de la ciudad, tanto por las actividades institucionales, cívico administrativas, culturales, comerciales y fi nancieras de servicios turísticos recreativos y educativos que se concentran en su ámbito; Que, según diferentes evaluaciones realizados por esta Municipalidad, se ha determinado que las avenidas y arterias principales del continuo urbano de la ciudad de BARRANCA experimentan una gran congestión vehicular, la misma que se agrava por el estacionamiento de vehículos en sus calzadas, pese a que gran porcentaje de las calles de BARRANCA están señalizadas como zonas rígidas; Que, de las evaluaciones realizadas en los sectores de congestionamiento se ha establecido como factores de incidencia principal en el lento tránsito vehicular para circular en las horas de alta transitabilidad vehicular; en la ciudad de BARRANCA. Que, además la ciudad de BARRANCA como consecuencia del notable incremento de la circulación de automóviles, camionetas y otros soporta gran carga vehicular, particularmente en aquellas horas en que coincide el ingreso o salida a centros laborales, centros de estudios, realización de transacciones comerciales, uso de bancos y otras actividades relacionadas; Que, el congestionamiento vehicular que se presenta en estos segmentos y nudos se debe, además de los picos de fl ujos vehiculares, a las malas prácticas de los conductores de vehículos, principalmente de los Mototaxis, tales como marcha lenta, estacionamiento no autorizado, paradas incorrectas para el embarque y desembarque de pasajeros y uso incorrecto de carriles de circulación; las mismas que se producen por la falta de educación vial de conductores y usuarios y a un débil control policial y operacional; Que, el incumplimiento a la presente Ordenanza genera que la vías principales se encuentren saturada con vehículos estacionados en la vías pública; asimismo, las vías se encuentran invadidas por vehículos que brindan servicio de transporte y no cuentan con un paradero o local de embarque y desembarque. Que, en ese sentido, contándose con el Informe Nº 091-2013-GTYSV-MPB de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que aprecia la necesidad de declarar zonas rígidas para el estacionamiento vehicular, y considerando la opinión favorable del Informe Legal Nº 1661-2013-OAJ/MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, por cuanto señala que la misma no contraviene norma legal alguna. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL DE ZONA RÍGIDA DE LA CIUDAD DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, las normas de Zona Rígida de la Ciudad de Barranca; el mismo que está conformado de Siete (07) artículos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza.