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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485985 (IV) Mediante ofi cio Nº 341-2011-GR-CAJ/DA de 26 de agosto de 2011, notifi cado 31 de agosto del mismo año, la Entidad solicitó al CONSORCIO CAJABAMBA, integrado por las empresas Corporación Valenzuela S.A.C., MRH Ingenieros, Obras y Servicios S.A.C., Alfi l Constructores S.A.C. y Constructora C y J Contratistas Generales S.A., en lo sucesivo CONSORCIO CAJABAMBA, presentar la documentación para la suscripción del contrato, en el plazo de ocho (08) días hábiles; (V) Con carta presentada a la Entidad el 13 de setiembre de 2011, el CONSORCIO CAJABAMBA solicita ampliación de plazo para presentar la documentación requerida y fi rmar el respectivo contrato; (VI) Mediante carta Nº 047-2011-GR-CAJ-DRA/DA de 15 de setiembre de 2011, la Entidad devolvió al CONSORCIO CAJABAMBA la documentación presentada para la suscripción del contrato, por haberlo presentado en forma extemporánea; (VII) Con ofi cio Nº 402-2011-GR-CAJ/DA de 28 de setiembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, la Entidad citó al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el Consorcio Cajabamba V, para suscribir el contrato en el plazo de ocho (08) días hábiles; (VIII) El 12 de octubre de 2011, la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE remitió al Tribunal la denuncia interpuesta por el Consorcio Cajabamba V, en adelante el Denunciante, contra el CONSORCIO CAJABAMABA, quien habría participado en la Licitación Pública Nº 01-2011/GR-CAJ, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El Denunciante indicó que la empresa CONSTRUCTORA C Y J CONTRATISTAS GENERALES S.A., integrante del CONSORCIO CAJABAMBA, contó con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores hasta el 15 de agosto de 2011, por lo que estaba impedido de ser participe en el proceso de selección y de suscribir el respectivo contrato con la Entidad; (IX) El 18 de octubre de 20111, el Tribunal corrió traslado de la denuncia a la Entidad para emitir el informe técnico legal respecto de la supuesta responsabilidad del CONSORCIO CAJABAMABA por los hechos que se le imputan; asimismo, le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del proceso de selección; (X) Mediante ofi cio Nº 235-2012-GR.CAJ/ P-DRAJ presentado el 10 de mayo de 2012, la Entidad remitió antecedentes administrativos y el Informe Legal Nº 033-2012-GR.CAJ/DRAJ, en el que señala que el CONSORCIO CAJABAMABA no había cumplido con suscribir el contrato derivado del proceso por Licitación Pública Nº 01-2011/GR-CAJ; por lo que, mediante decreto de fecha 16 de mayo de 2012, se le solicitó remitir un informe técnico legal complementario, por la supuesta responsabilidad del CONSORCIO CAJABAMABA en la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (XI) Habiendo vencido el último plazo otorgado a la Entidad el 8 de junio de 2012, para remitir la información solicitada, sin que ésta haya cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha 15 de junio de 2012, el Tribunal dispuso el envío del expediente a la Primera Sala del Tribunal para evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO CAJABAMABA; (XII) Con decreto de fecha 5 de julio de 2012, se dispuso reasignar el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, considerando lo establecido en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de julio de 2011, que dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal; (XIII) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO CAJABAMBA, integrado por las empresas Corporación Valenzuela S.A.C., MRH Ingenieros, Obras y Servicios S.A.C., Alfi l Constructores S.A.C. y Constructora C y J Contratistas Generales S.A., por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que la justifi quen; (XIV) En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad permiten la confi guración de la causal contemplada en el literal a) y e) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia; (XV) Con la fi nalidad de determinar la iniciación del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica. En concordancia con ello, el numeral 2 del mismo artículo contempla el Principio del Debido Procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido por Ley, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento; (XVI) Asimismo, se debe tener en cuenta que compete al Tribunal en todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, imponer la sanción respectiva de inhabilitación en el derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, en los casos expresamente previstos en el artículo 51º de la Ley. ANALISIS RESPECTO A LA CAUSAL DE INFRACCIÓN POR NO HABER SUSCRITO CONTRATO (XVII) Sobre el particular, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Postor por la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Asimismo, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la acción u omisión por parte del contratista de negarse a suscribir injustifi cadamente el contrato; (XVIII) En Principio, de acuerdo al artículo 137º del Reglamento, una vez que la buena pro quede consentida o administrativamente fi rme, tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se negase a suscribir el contrato, se dispone que éste será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible; (XIX) Con relación a ello, según lo señalado en el numeral 1) del artículo 148º del Reglamento, “Una vez que quede consentido o administrativamente fi rme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador”, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días y máximo de diez (10) días hábiles para presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor adjudicatario de la Buena Pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable; (XX) El cumplimiento de este procedimiento constituye una condición necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley; debiéndose tener en cuenta que los plazos mencionados precedentemente han sido regulados por 1 Notifi cado el 13 de abril de 2012, según cédula de notifi cación Nº 5044/2012. TC, existente a folios 025 del expediente. 2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) a)No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.(…) e)Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el registro nacional de Proveedores (RNP).