Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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(IV) Mediante oficio Nº 341-2011-GR-CAJ/DA de 26 de agosto de 2011, notificado 31 de agosto del mismo ano, la Entidad solicito al CONSORCIO CAJABAMBA, integrado por las empresas Corporacion MORDAZA S.A.C., MRH Ingenieros, Obras y Servicios S.A.C., Alfil Constructores S.A.C. y Constructora C y J Contratistas Generales S.A., en lo sucesivo CONSORCIO CAJABAMBA, presentar la documentacion para la suscripcion del contrato, en el plazo de ocho (08) dias habiles; (V) Con carta presentada a la Entidad el 13 de setiembre de 2011, el CONSORCIO CAJABAMBA solicita ampliacion de plazo para presentar la documentacion requerida y firmar el respectivo contrato; (VI) Mediante carta Nº 047-2011-GR-CAJ-DRA/DA de 15 de setiembre de 2011, la Entidad devolvio al CONSORCIO CAJABAMBA la documentacion presentada para la suscripcion del contrato, por haberlo presentado en forma extemporanea; (VII) Con oficio Nº 402-2011-GR-CAJ/DA de 28 de setiembre de 2011, notificado en la misma fecha, la Entidad cito al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, el Consorcio Cajabamba V, para suscribir el contrato en el plazo de ocho (08) dias habiles; (VIII) El 12 de octubre de 2011, la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios de OSCE remitio al Tribunal la denuncia interpuesta por el Consorcio Cajabamba V, en adelante el Denunciante, contra el CONSORCIO CAJABAMABA, quien habria participado en la Licitacion Publica Nº 01-2011/GR-CAJ, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El Denunciante indico que la empresa CONSTRUCTORA C Y J CONTRATISTAS GENERALES S.A., integrante del CONSORCIO CAJABAMBA, MORDAZA con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores hasta el 15 de agosto de 2011, por lo que estaba impedido de ser participe en el MORDAZA de seleccion y de suscribir el respectivo contrato con la Entidad; (IX) El 18 de octubre de 20111, el Tribunal corrio traslado de la denuncia a la Entidad para emitir el informe tecnico legal respecto de la supuesta responsabilidad del CONSORCIO CAJABAMABA por los hechos que se le imputan; asimismo, le solicito la remision de los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion; (X) Mediante oficio Nº 235-2012-GR.CAJ/ P-DRAJ presentado el 10 de MORDAZA de 2012, la Entidad remitio antecedentes administrativos y el Informe Legal Nº 033-2012-GR.CAJ/DRAJ, en el que senala que el CONSORCIO CAJABAMABA no habia cumplido con suscribir el contrato derivado del MORDAZA por Licitacion Publica Nº 01-2011/GR-CAJ; por lo que, mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2012, se le solicito remitir un informe tecnico legal complementario, por la supuesta responsabilidad del CONSORCIO CAJABAMABA en la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (XI) Habiendo vencido el ultimo plazo otorgado a la Entidad el 8 de junio de 2012, para remitir la informacion solicitada, sin que esta MORDAZA cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha 15 de junio de 2012, el Tribunal dispuso el envio del expediente a la Primera Sala del Tribunal para evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO CAJABAMABA; (XII) Con decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2012, se dispuso reasignar el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, considerando lo establecido en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02 de MORDAZA de 2011, que dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal; (XIII) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO CAJABAMBA, integrado por las empresas Corporacion MORDAZA S.A.C., MRH Ingenieros, Obras y Servicios S.A.C., Alfil Constructores S.A.C. y Constructora C y J Contratistas Generales S.A., por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que la justifiquen; (XIV) En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad permiten la configuracion de la causal contemplada en el literal a) y e) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado2,

en adelante la Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse la supuesta infraccion materia de denuncia; (XV) Con la finalidad de determinar la iniciacion del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica. En concordancia con ello, el numeral 2 del mismo articulo contempla el MORDAZA del Debido Procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido por Ley, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento; (XVI) Asimismo, se debe tener en cuenta que compete al Tribunal en todos los casos, la decision de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, imponer la sancion respectiva de inhabilitacion en el derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, en los casos expresamente previstos en el articulo 51º de la Ley. ANALISIS INFRACCION CONTRATO RESPECTO A LA CAUSAL DE POR NO HABER SUSCRITO

(XVII) Sobre el particular, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Postor por la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Asimismo, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la accion u omision por parte del contratista de negarse a suscribir injustificadamente el contrato; (XVIII) En MORDAZA, de acuerdo al articulo 137º del Reglamento, una vez que la buena pro quede consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador de la buena pro estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el ganador se negase a suscribir el contrato, se dispone que este sera pasible de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible; (XIX) Con relacion a ello, segun lo senalado en el numeral 1) del articulo 148º del Reglamento, "Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al Postor ganador", otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias y MORDAZA de diez (10) dias habiles para presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. En caso que el postor adjudicatario de la Buena Pro no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable; (XX) El cumplimiento de este procedimiento constituye una condicion necesaria para evaluar la existencia de eventual responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley; debiendose tener en cuenta que los plazos mencionados precedentemente han sido regulados por

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Notificado el 13 de MORDAZA de 2012, segun cedula de notificacion Nº 5044/2012. TC, existente a folios 025 del expediente. Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) a)No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.(...) e)Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el registro nacional de Proveedores (RNP).

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