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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486387 de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (b) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ríos y lagos navegables; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar la Resolución MSC.169 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por parte del Propietario, a los buques de bandera nacional, y que son obligatorias en virtud de la Resolución MSC.170 (79) del 9 de diciembre del 2004, que figuran como anexos a la presente resolución. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución MSC.169 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las Normas para la Inspección y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por parte del Propietario, así como sus enmiendas y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la fecha de su publicación Ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-14 Resuelven aplicar la Resolución MSC.168 (79), sobre las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros con Forro Sencillo en el Costado, a los buques de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1393-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039- 81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.168 (79) del 9 de diciembre del 2004, adoptó las “Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado”, con la necesidad de seguir mejorando la seguridad de los graneleros en todos los aspectos de su proyecto, construcción, equipo y funcionamiento, examinando los resultados de varios estudios de evaluación formal de la seguridad (EFS) de los graneleros, contribuyendo de esta manera a incrementar la seguridad de estos buques, puesto que se reducirían las fuerzas cortantes y los momentos fl ectores; Que, mediante Resolución MSC.170 (79) del 9 de diciembre del 2004, el Comité de Seguridad Marítima adoptó, entre otras cosas, el Capítulo XII revisado del Convenio y en particular la regla XII/14, “Restricciones relativas a la navegación con cualquier bodega vacía”, en la que fi guran referencias a normas y criterios obligatorios que los graneleros deben cumplir para evitar las restricciones mencionadas; Que, mediante la Resolución A.1054 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional adopta el Código para la Implementación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección medio marino en todo el mundo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (b) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, ríos y lagos navegables; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar la Resolución MSC.168 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros con Forro Sencillo en el Costado, a los buques de bandera nacional, adoptada mediante Resolución MSC.170 (79) del 9 de diciembre del 2004, que fi guran como anexos a la presente resolución. Artículo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución MSC.168 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros con Forro Sencillo en el Costado, así como sus enmiendas y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la fecha de su publicación Ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-15