Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar la Resolucion MSC.169 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las Normas para la Inspeccion y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por parte del Propietario, a los buques de bandera nacional, y que son obligatorias en virtud de la Resolucion MSC.170 (79) del 9 de diciembre del 2004, que figuran como anexos a la presente resolucion. Articulo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con lo dispuesto en la Resolucion MSC.169 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las Normas para la Inspeccion y el Mantenimiento de las Tapas de Escotilla de Graneleros por parte del Propietario, asi como sus enmiendas y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en la fecha de su publicacion Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-14

Que, el Comite de Seguridad Maritima mediante Resolucion MSC.168 (79) del 9 de diciembre del 2004, adopto las "Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros de Forro Sencillo en el Costado", con la necesidad de seguir mejorando la seguridad de los graneleros en todos los aspectos de su proyecto, construccion, equipo y funcionamiento, examinando los resultados de varios estudios de evaluacion formal de la seguridad (EFS) de los graneleros, contribuyendo de esta manera a incrementar la seguridad de estos buques, puesto que se reducirian las fuerzas cortantes y los momentos flectores; Que, mediante Resolucion MSC.170 (79) del 9 de diciembre del 2004, el Comite de Seguridad Maritima adopto, entre otras cosas, el Capitulo XII revisado del Convenio y en particular la regla XII/14, "Restricciones relativas a la navegacion con cualquier bodega vacia", en la que figuran referencias a normas y criterios obligatorios que los graneleros deben cumplir para evitar las restricciones mencionadas; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27) de fecha 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional adopta el Codigo para la Implementacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar la Resolucion MSC.168 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros con Forro Sencillo en el Costado, a los buques de bandera nacional, adoptada mediante Resolucion MSC.170 (79) del 9 de diciembre del 2004, que figuran como anexos a la presente resolucion. Articulo 2º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con lo dispuesto en la Resolucion MSC.168 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros con Forro Sencillo en el Costado, asi como sus enmiendas y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en la fecha de su publicacion Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-15

Resuelven aplicar la Resolucion MSC.168 (79), sobre las Normas Relativas a las Estructuras Laterales de los Graneleros con Forro Sencillo en el Costado, a los buques de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1393-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 03981-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente;

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