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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486754 2 G o b i e r n o R e g i o n a l San Martín - Dirección Regional de Agricultura Actividad Elaboración de Estudios de Pre Inversión (SNIP) para la Mejora de la Cadena Productiva de Cacao mediante la Instalación de Módulos de Riego Presurizado en los Distritos de San Rafael , Pachiza, Huicungo, en las Provincias de Bellavista y Mariscal Cáceres, Región San Martín S/. 100,000.00 02401-2012-DV- OPP/PPTO TOTAL S/. 371,566.00 TOTAL RECURSOS ORDINARIOS S/. 2,251,724.00 893117-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de la EPS GRAU S.A. de determinación de precio de servicio colateral “factibilidad de servicio para nuevas habilitaciones urbanas y redes” RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 001-2013-SUNASS-GRT Lima, 17 de enero de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 2008-2012-EPS GRAU S.A-GG1, mediante el cual EPS GRAU S.A., remite su propuesta de precio de servicio colateral “factibilidad de servicio para nuevas habilitaciones urbanas y redes”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2012-SUNASS-CD2 (en adelante la Resolución) la SUNASS aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los precios de los servicios colaterales de EPS GRAU S.A. para el quinquenio regulatorio 2012- 2017; Que, en la Resolución no se determinó el precio del servicio colateral “factibilidad de servicio para nuevas habilitaciones urbanas y redes” debido a que EPS GRAU S.A. no presentó su propuesta para dicho servicio; Que, la “factibilidad de servicio” sea para conexiones domiciliarias o para nuevas habilitaciones urbanas y redes es un servicio colateral que se encuentra regulado por la SUNASS conforme lo establece el artículo 47 del Reglamento General de Tarifas3, por tanto, este organismo regulador debe determinar el precio que corresponde pagar por su prestación; Que, con el documento de visto EPS GRAU S.A. ha remitido su propuesta de precio del servicio colateral “factibilidad de servicio para nuevas habilitaciones urbanas y redes”; Que, el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas establece que el procedimiento para la determinación del precio de los servicios colaterales se inicia con la presentación de la solicitud de la empresa prestadora de servicios de saneamiento a la SUNASS acompañada del proyecto de estudio técnico y propuesta de precio correspondiente; Que, se ha procedido a revisar la propuesta de precio del servicio colateral “factibilidad del servicio para nuevas habilitaciones urbanas y redes” presentada por EPS GRAU S.A., verifi cándose que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en el artículo 48 del Reglamento General de Tarifas; y, en consecuencia, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria admitir a trámite dicha solicitud; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de EPS GRAU S.A. de determinación de precio de servicio colateral “factibilidad de servicio para nuevas habilitaciones urbanas y redes”. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de diez días hábiles a EPS GRAU S.A. para solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia preliminar con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de precio del servicio colateral a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la SUNASS el 19 de diciembre de 2012. 2 Publicada el 15 de enero del 2012. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD. 891961-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de regular la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-2013/SUNAT Lima, 23 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, crea el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el inciso a) del artículo 3° del citado TUO establece que se entenderá por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), encontrándose