Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
q) Proveedor inmueble del

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bien : Al sujeto considerado como constructor o empresa vinculada con el constructor para efectos de la Ley del IGV que realice la operacion de venta de inmuebles prevista en el primer o MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 1° de la referida ley, segun corresponda, o al sujeto que efectue la operacion senalada en el ultimo parrafo del citado inciso."

gravadas con el referido impuesto las operaciones de venta de inmuebles previstas en el inciso d) del articulo 1° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; Que por su parte el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 dispone que mediante resolucion de superintendencia la SUNAT senalara el porcentaje aplicable a los bienes a los que resulte de aplicacion el SPOT y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimientos para realizar la detraccion y/o deposito, el tratamiento que debe aplicarse a los depositos indebidos o en exceso al SPOT, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiendose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mencion, por lo que resulta conveniente regular la aplicacion del SPOT a dicha actividad; Que de otro lado, la Cuarta Disposicion Final del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 establece que tratandose de la venta de inmuebles sujeta al SPOT, se debera acreditar el pago del integro del deposito ante los notarios, debiendo estos informar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, los casos donde no se hubiera acreditado la referida obligacion, por lo que resulta conveniente regular lo indicado a efecto de coadyuvar al control del cumplimiento de la aplicacion del SPOT a la primera venta de inmuebles gravada con el IGV; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° y la Cuarta Disposicion Final del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente MORDAZA, toda mencion a Resolucion se entendera referida a la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2°.- DEFINICIONES VINCULADAS A LA VENTA DE INMUEBLES Sustituyase el primer parrafo del acapite j.1) del inciso j) del articulo 1° de la Resolucion e incorporese el inciso q) al referido articulo, conforme a los siguientes textos: "Articulo 1°.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se entendera por: (...)
j) Importe de la operacion : A los siguientes:

Articulo 3°.- MODIFICACION DEL TITULO DEL CAPITULO III DE LA RESOLUCION Sustituyase el titulo del Capitulo III de la Resolucion por el siguiente texto: "APLICACION DEL SISTEMA A LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES SENALADOS EN EL ANEXO 2 Y A LA DE BIENES INMUEBLES" Articulo 4°.- OPERACIONES SUJETAS AL SPOT Sustituyase el articulo 7° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 7°.- Operaciones sujetas al Sistema El Sistema se aplicara: 7.1 Tratandose de los bienes senalados en el Anexo 2, a las siguientes operaciones: a) La venta gravada con el IGV. b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del articulo 3° de la Ley del IGV. c) La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta. Tratandose de la venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del articulo 13° de la Ley N.° 27037 ­ Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia y sus normas modificatorias y complementarias, unicamente estaran sujetos al Sistema los bienes a que se refiere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2. 7.2 A las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV." Articulo 5°.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACION DEL SPOT Sustituyase el encabezado del articulo 8° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 8°.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema El Sistema no se aplicara, tratandose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del articulo 7°, en cualquiera de los siguientes casos:" Articulo 6°.- MONTO DEL DEPOSITO Sustituyase el articulo 9° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 9°.- Monto del deposito 9.1 Tratandose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del articulo 7°, el monto del deposito resultara de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema senalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operacion. 9.2 En el caso de las operaciones indicadas en el numeral 7.2 del articulo 7°, el monto del deposito resultara de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operacion." Articulo 7°.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO EN LA VENTA DE INMUEBLES Sustituyase el encabezado del numeral 10.1 del articulo 10° de la Resolucion e incorporese el numeral 10.3 al citado articulo, conforme a los siguientes textos: "Articulo 10°.- Sujetos obligados a efectuar el deposito

(...)

j.1) Tratandose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestacion de servicios o contratos de construccion, al valor de venta del bien, retribucion por servicio, valor de construccion o valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° de la Ley del IGV, aun cuando la operacion no estuviera gravada con dicho impuesto, mas el IGV de corresponder.

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