TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486755 gravadas con el referido impuesto las operaciones de venta de inmuebles previstas en el inciso d) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias; Que por su parte el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 dispone que mediante resolución de superintendencia la SUNAT señalará el porcentaje aplicable a los bienes a los que resulte de aplicación el SPOT y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimientos para realizar la detracción y/o depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al SPOT, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias; Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al IGV en la primera venta de inmuebles que realizan los constructores de los mismos, habiéndose determinado indicadores de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención, por lo que resulta conveniente regular la aplicación del SPOT a dicha actividad; Que de otro lado, la Cuarta Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 establece que tratándose de la venta de inmuebles sujeta al SPOT, se deberá acreditar el pago del íntegro del depósito ante los notarios, debiendo estos informar a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los casos donde no se hubiera acreditado la referida obligación, por lo que resulta conveniente regular lo indicado a efecto de coadyuvar al control del cumplimiento de la aplicación del SPOT a la primera venta de inmuebles gravada con el IGV; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° y la Cuarta Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, toda mención a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 2°.- DEFINICIONES VINCULADAS A LA VENTA DE INMUEBLES Sustitúyase el primer párrafo del acápite j.1) del inciso j) del artículo 1° de la Resolución e incorpórese el inciso q) al referido artículo, conforme a los siguientes textos: “Artículo 1°.- Defi niciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (…) j) Importe de la operación (…) : A los siguientes: j.1) Tratándose de operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del IGV, aun cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. q) Proveedor del bien inmueble : Al sujeto considerado como constructor o empresa vinculada con el constructor para efectos de la Ley del IGV que realice la operación de venta de inmuebles prevista en el primer o segundo párrafo del inciso d) del artículo 1° de la referida ley, según corresponda, o al sujeto que efectúe la operación señalada en el último párrafo del citado inciso.” Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO III DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase el título del Capítulo III de la Resolución por el siguiente texto: “APLICACIÓN DEL SISTEMA A LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 Y A LA DE BIENES INMUEBLES” Artículo 4°.- OPERACIONES SUJETAS AL SPOT Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 7°.- Operaciones sujetas al Sistema El Sistema se aplicará: 7.1 Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, a las siguientes operaciones: a) La venta gravada con el IGV. b) El retiro considerado venta al que se refi ere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV. c) La venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Tratándose de la venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas modifi catorias y complementarias, únicamente estarán sujetos al Sistema los bienes a que se refi ere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2. 7.2 A las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV.” Artículo 5°.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SPOT Sustitúyase el encabezado del artículo 8° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 8°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7°, en cualquiera de los siguientes casos:” Artículo 6°.- MONTO DEL DEPÓSITO Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 9°.- Monto del depósito 9.1 Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7°, el monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operación. 9.2 En el caso de las operaciones indicadas en el numeral 7.2 del artículo 7°, el monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.” Artículo 7°.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO EN LA VENTA DE INMUEBLES Sustitúyase el encabezado del numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución e incorpórese el numeral 10.3 al citado artículo, conforme a los siguientes textos: “Artículo 10°.- Sujetos obligados a efectuar el depósito