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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486756 En las operaciones indicadas en el artículo 7°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: 10.1 En la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta: (…) 10.3 En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV: a) El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. b) El proveedor del bien inmueble cuando: i) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fi scal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. ii) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.” Artículo 8°.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO EN LA VENTA DE INMUEBLES Sustitúyase el encabezado del numeral 11.1 del artículo 11° de la Resolución e incorpórese el numeral 11.3 al citado artículo, conforme a los siguientes textos: “Artículo 11°.- Momento para efectuar el depósito Tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7°, el depósito se realizará: 11.1 En la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta: (…) 11.3 En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente del bien inmueble; b) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando éste sea el obligado a efectuar el depósito, conforme a lo señalado en el acápite i) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10°. c) Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo señalado en el acápite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del artículo 10°.” Artículo 9°.- CÓDIGO DE BIEN Incorpórese el código 040 en el Anexo 4 de la Resolución, de acuerdo al siguiente texto: CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO “040 Bien inmueble gravado con el IGV” Artículo 10°.- CÓDIGO DE OPERACIÓN Sustitúyase la descripción del tipo de operación correspondiente al código 01 del Anexo 5 de la Resolución, por el siguiente texto: CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN “01 Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- REFERENCIA A BIEN(ES) O PROVEEDOR Entiéndase que toda mención a bien(es) o proveedor efectuada en las disposiciones generales aplicables a las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, contenidas en el Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, alcanza a los inmuebles y al proveedor de los mismos, según corresponda. Segunda.- COMUNICACIÓN DE LA NO ACREDITACIÓN DE LOS DEPÓSITOS Tratándose de la venta de inmuebles sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, el sujeto obligado a efectuar el depósito deberá acreditar el pago del íntegro del mismo ante el notario. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los notarios deberán informar a la SUNAT los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del íntegro del depósito que corresponda a alguna de las operaciones a que se refi ere el numeral 7.2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/ SUNAT y normas modifi catorias, cuya escritura pública hubiese sido extendida en el mes inmediato anterior. A efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considerará que la escritura pública es extendida en el mes en que concluye el proceso de fi rmas del referido instrumento. Los notarios presentarán un escrito en la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal que corresponda a la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en el(los) Centro(s) de Servicios al Contribuyente habilitado(s) por dichas dependencias, informando lo siguiente: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC del proveedor del inmueble. 2. Apellidos y nombres y tipo y número del documento de identidad o apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC del adquirente del inmueble, según corresponda. 3. Tipo de comprobante de pago que sustenta la operación con indicación de la serie y número correlativo o número de serie de fabricación de la máquina registradora y número correlativo y autogenerado por ésta, según corresponda. 4. Importe total de la operación. 5. Modalidad de pago: Si éste se efectuó al contado o mediante fi nanciamiento otorgado por una entidad del sistema fi nanciero o por el proveedor del inmueble u otro. 6. Número(s) de la(s) constancia(s) de depósito cuando se haya efectuado éste en forma parcial. 7. Número y fecha de extensión de la escritura pública. Tercera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 892953-1