Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CODIGO "01

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

En las operaciones indicadas en el articulo 7°, los sujetos obligados a efectuar el deposito son: 10.1 En la venta gravada con el IGV de los bienes senalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta: (...) 10.3 En la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV: a) El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operacion, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a credito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. b) El proveedor del bien inmueble cuando: i) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operacion, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a credito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. ii) Reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito respectivo, sin perjuicio de la sancion que corresponda al adquirente que omitio realizar el deposito habiendo estado obligado a efectuarlo." Articulo 8°.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO EN LA VENTA DE INMUEBLES Sustituyase el encabezado del numeral 11.1 del articulo 11° de la Resolucion e incorporese el numeral 11.3 al citado articulo, conforme a los siguientes textos: "Articulo 11°.- Momento para efectuar el deposito Tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 7°, el deposito se realizara: 11.1 En la venta gravada con el IGV de los bienes senalados en el Anexo 2 o en la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta: (...) 11.3 IGV: En la venta de bienes inmuebles gravada con el

MORDAZA DE OPERACION Venta de bienes muebles o inmuebles, prestacion de servicios o contratos de construccion gravados con el IGV."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.REFERENCIA A BIEN(ES) O PROVEEDOR Entiendase que toda mencion a bien(es) o proveedor efectuada en las disposiciones generales aplicables a las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, contenidas en el Capitulo V de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, alcanza a los inmuebles y al proveedor de los mismos, segun corresponda. Segunda.COMUNICACION DE LA NO ACREDITACION DE LOS DEPOSITOS Tratandose de la venta de inmuebles sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, el sujeto obligado a efectuar el deposito debera acreditar el pago del integro del mismo ante el notario. Dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, los notarios deberan informar a la SUNAT los casos en los que no se hubiera acreditado el pago del integro del deposito que corresponda a alguna de las operaciones a que se refiere el numeral 7.2 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N.° 183-2004/ SUNAT y normas modificatorias, cuya escritura publica hubiese sido extendida en el mes inmediato anterior. A efecto de lo indicado en el parrafo anterior, se considerara que la escritura publica es extendida en el mes en que concluye el MORDAZA de firmas del referido instrumento. Los notarios presentaran un escrito en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda a la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en el(los) Centro(s) de Servicios al Contribuyente habilitado(s) por dichas dependencias, informando lo siguiente: 1. Apellidos y nombres, denominacion o razon social y numero de RUC del proveedor del inmueble. 2. Apellidos y nombres y MORDAZA y numero del documento de identidad o apellidos y nombres, denominacion o razon social y numero de RUC del adquirente del inmueble, segun corresponda. 3. MORDAZA de comprobante de pago que sustenta la operacion con indicacion de la serie y numero correlativo o numero de serie de fabricacion de la maquina registradora y numero correlativo y autogenerado por esta, segun corresponda. 4. Importe total de la operacion. 5. Modalidad de pago: Si este se efectuo al contado o mediante financiamiento otorgado por una entidad del sistema financiero o por el proveedor del inmueble u otro. 6. Numero(s) de la(s) constancia(s) de deposito cuando se MORDAZA efectuado este en forma parcial. 7. Numero y fecha de extension de la escritura publica. Tercera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia habil del mes siguiente al de su publicacion y sera aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble o dentro del MORDAZA (5°) dia habil del mes siguiente a aquel en que se efectue la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el adquirente del bien inmueble; b) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando este sea el obligado a efectuar el deposito, conforme a lo senalado en el acapite i) del inciso b) del numeral 10.3 del articulo 10°. c) Dentro del MORDAZA (5°) dia habil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacion, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el proveedor del bien inmueble, conforme a lo senalado en el acapite ii) del inciso b) del numeral 10.3 del articulo 10°." Articulo 9°.- CODIGO DE BIEN Incorporese el codigo 040 en el Anexo 4 de la Resolucion, de acuerdo al siguiente texto:

CODIGO "040

MORDAZA DE BIEN O SERVICIO Bien inmueble gravado con el IGV"

Articulo 10°.- CODIGO DE OPERACION Sustituyase la descripcion del MORDAZA de operacion correspondiente al codigo 01 del Anexo 5 de la Resolucion, por el siguiente texto:

892953-1

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