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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486994 Cruz de Andamarca, un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Regional de Lima, a través del cual este último se comprometió a entregar al concejo distrital 750 bolsas de cemento para que sean destinadas, únicamente, en la ejecución del mantenimiento de la obra “Mantenimiento mediante revestimiento del canal Santa Cruz, tramo km. 0+000 - 0+800, del distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima”. 4. Se encuentra acreditado, con las actas de fechas 12 de octubre y 19 de noviembre de 2011 (fojas 110 y 111), que el gobierno regional hizo entrega de las 750 bolsas de cemento materia del compromiso asumido en el convenio de cooperación interinstitucional antes citado. Sin embargo, no obra en autos, ningún medio probatorio que acredite la existencia de un contrato por el cual el alcalde haya realizado algún acto de disposición de los bienes otorgados por el gobierno regional, que importe un benefi cio propio o de terceros vinculados con este, en desmedro del interés municipal, o que dichos bienes hayan sido destinados para una fi nalidad distinta a la previamente acordada en el Convenio Nº 088-2011-GRL. 5. Con relación a la imputación referida a la adquisición de un vehículo municipal, solo obra en autos copia del reporte de la consulta de planes anuales del año 2012, del portal institucional del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), correspondiente a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, en el que se describe lo siguiente: Resultados : 1 - 2 de 2 Pagina : 1 Proc ID Descripción Tipo de proceso Cant. Ítems valor esƟ mado CIIU Fecha tentaƟ va Fuente de Į nanciamiento Observaciones 1 SERVICIO PROFESIONAL DE CONTADOR EXTERNO Objeto : SERVICIOS Lugar de ejecución : LIMA/ HUARAL/SANTA CRUZ DE ANDAMARCA AMC-1-2012-MDSCA/CEP AMC 1 S/. 18 000.00 A080 01/01/2012 - RECURSOS DETERMINADOS 2 ADQUISICION DE VEHICULO Objeto : BIENES Lugar de ejecución :LIMA/ HUARAL/SANTA CRUZ DE ANDAMARCA ADS 1 S/. 100 240.00 A025 01/01/2012 - RECURSOS DETERMINADOS Así, el citado medio probatorio no resulta sufi ciente para acreditar que la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca haya adquirido el citado vehículo, ni mucho menos que este haya sido adquirido por el alcalde, con recursos municipales y para su benefi cio o de terceros vinculados con este, en desmedro de los intereses de la citada comuna. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Juan Pablo Requena Rojas no ha incurrido en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Joel Liceta Páez, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2012- MDSCA, de fecha 31 de octubre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Juan Pablo Requena Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893378-5 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 071-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0055 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Wálter Portugal Calderón contra el Acuerdo de Concejo Nº 135-2012-CMPT-S-E-O, que rechaza su solicitud de suspensión contra el alcalde provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0055, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de suspensión El 22 de octubre de 2012, Augusto Wálter Portugal Calderón señala que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Para sustentar su solicitud señala que el alcalde ha sido condenado en fecha 11 de junio de 2012, sentencia que ha sido confi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y que lo condena, por el delito de usurpación de funciones, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año. Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 135-2012- MDC/CM, de fecha 28 de diciembre de 2012, el Concejo