TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487564 Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 045-2012-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 898217-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 061-2012-MDY que rechazó solicitud de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1101-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01132 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI Lima, cinco de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Arévalo Riveiro contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2012- MDY, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edwin Díaz Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 18 de junio de 2012, Gilberto Arévalo Riveiro solicitó la vacancia de Edwin Díaz Paredes al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, al considerar que había infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al adquirir, a título gratuito, un lote de terreno mediante el procedimiento de adjudicación de propiedad informal. Según el solicitante, Edwin Díaz Paredes ideó un procedimiento para conseguir la adjudicación de un terreno en el distrito de Yarinacocha, el cual se originó en el año 2005 cuando también ejercía el cargo de alcalde de dicha comuna. Así, expidió la Ordenanza Nº 006- 2005-ALC-MDY, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de asentamientos humanos en el distrito, lo que posteriormente permitió la ofi cialización del asentamiento humano La Perla de Yarina, mediante Resolución Nº 861-2005-ALC-MDY (foja 132). Este hecho constituiría una muestra del interés del alcalde en obtener un benefi cio económico, debido a la realización de obras de pavimentación y asfaltado durante su gestión como alcalde distrital, a diferencia de otros asentamientos humanos, todo lo cual no hizo sino redundar en el valor económico de los predios allí ubicados. Posteriormente, Edwin Díaz Paredes habría logrado que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en la que es regidor Vicente Tello Suárez, quien también fuera con anterioridad funcionario de confi anza del alcalde distrital de Yarinacocha, emitiera la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPCP (foja 134), por la que se reglamentan los procesos de formalización de propiedad iniciados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), a fi n de adjudicar los terrenos a favor de los asentamientos humanos y de estos hacia sus poseedores. En este contexto, con la anuencia de diversos órganos internos de la referida comuna provincial, el alcalde de Yarinacocha es incluido dentro del grupo de poseedores benefi ciarios de la adjudicación, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013- 99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI. A pesar de ello, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo adjudicó el lote de terreno, ubicado en la Manzana S, Lote 13 del AA.HH. La Perla de Yarina (Partida Registral Nº 11066001), a favor del alcalde Edwin Díaz Paredes, lo cual constataría su infracción al artículo 63 de la LOM. Descargos del alcalde Por medio del escrito, del 3 de agosto de 2012, el alcalde presenta sus descargos señalando que la adquisición del lote no fue a título gratuito, sino a título oneroso, pues el terreno en donde se ubica el asentamiento humano La Perla de Yarina fue de propiedad privada, y que después fue titulado por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Esto signifi ca que en ningún momento el terreno fue de propiedad de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por lo que no puede admitirse que haya infringido el artículo 63 de la LOM. Posición del Concejo Distrital de Yarinacocha En sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Yarinacocha rechazó la solicitud de vacancia por dos votos a favor y ocho en contra. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 061-2012-MDY. Sobre el recurso de apelación Mediante escrito, de fecha 24 de agosto de 2012, Gilberto Arévalo Riveiro interpone recurso de apelación contra el mencionado acuerdo, por considerar que en el procedimiento de adjudicación ha quedado demostrado que el alcalde Edwin Díaz Paredes se benefi ció a título gratuito de un terreno dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, desatendiendo su deber de proteger el patrimonio municipal y generándose un confl icto de intereses el cual confi gura la infracción al artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171- 2009-JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor