Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

Articulo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el articulo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Articulo 3º.- Derogar la Circular Nº 045-2012-BCRP. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 898217-1

Yarinacocha es incluido dentro del grupo de poseedores beneficiarios de la adjudicacion, a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 01399-MTC, Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI. A pesar de ello, la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo adjudico el lote de terreno, ubicado en la Manzana S, Lote 13 del AA.HH. La MORDAZA de Yarina (Partida Registral Nº 11066001), a favor del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual constataria su infraccion al articulo 63 de la LOM. Descargos del MORDAZA Por medio del escrito, del 3 de agosto de 2012, el MORDAZA presenta sus descargos senalando que la adquisicion del lote no fue a titulo gratuito, sino a titulo oneroso, pues el terreno en donde se ubica el asentamiento humano La MORDAZA de Yarina fue de propiedad privada, y que despues fue titulado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo. Esto significa que en ningun momento el terreno fue de propiedad de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por lo que no puede admitirse que MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM. Posicion del Concejo Distrital de Yarinacocha En sesion extraordinaria del 6 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Yarinacocha rechazo la solicitud de vacancia por dos votos a favor y ocho en contra. Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 061-2012-MDY. Sobre el recurso de apelacion

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 061-2012-MDY que rechazo solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 1101-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01132 YARINACOCHA - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Riveiro contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2012MDY, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 18 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA Riveiro solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, al considerar que habia infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al adquirir, a titulo gratuito, un lote de terreno mediante el procedimiento de adjudicacion de propiedad informal. Segun el solicitante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ideo un procedimiento para conseguir la adjudicacion de un terreno en el distrito de Yarinacocha, el cual se origino en el ano 2005 cuando tambien ejercia el cargo de MORDAZA de dicha comuna. Asi, expidio la Ordenanza Nº 0062005-ALC-MDY, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de asentamientos humanos en el distrito, lo que posteriormente permitio la oficializacion del asentamiento humano La MORDAZA de Yarina, mediante Resolucion Nº 861-2005-ALC-MDY (foja 132). Este hecho constituiria una muestra del interes del MORDAZA en obtener un beneficio economico, debido a la realizacion de obras de pavimentacion y asfaltado durante su gestion como MORDAZA distrital, a diferencia de otros asentamientos humanos, todo lo cual no hizo sino redundar en el valor economico de los predios alli ubicados. Posteriormente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria logrado que la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, en la que es regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tambien fuera con anterioridad funcionario de confianza del MORDAZA distrital de Yarinacocha, emitiera la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPCP (foja 134), por la que se reglamentan los procesos de formalizacion de propiedad iniciados por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), a fin de adjudicar los terrenos a favor de los asentamientos humanos y de estos hacia sus poseedores. En este contexto, con la anuencia de diversos organos internos de la referida comuna provincial, el MORDAZA de

Mediante escrito, de fecha 24 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA Riveiro interpone recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo, por considerar que en el procedimiento de adjudicacion ha quedado demostrado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se beneficio a titulo gratuito de un terreno dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, desatendiendo su deber de proteger el patrimonio municipal y generandose un conflicto de intereses el cual configura la infraccion al articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (LOM), concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor

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