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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487737 21. En el caso de las Obras Mínimas, el Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión establece, en el caso del Muelle Espigón Existente, lo siguiente: “III. MUELLE ESPIGÓN EXISTENTE El Concesionario deberá realizar las siguientes Obras: 1. Refuerzo de la capacidad portante del Muelle. 2. Adquisición de dos grúas móviles para embarque y descarga de contenedores para equipamiento del Muelle. Estas Obras deberán estar culminadas en un plazo no mayor a los dieciocho (18) meses posteriores a cuando el Terminal Portuario de Paita alcance una demanda de 300,000 TEU´s anual. (…)” 22. En cuanto a las Inversiones Adicionales, en el Apéndice 2 del Anexo 9 se menciona que éstas comprenderán, además de una lista taxativa de obras a ejecutarse, “(…) otras inversiones que el Concesionario considere que genera valor a la Concesión. (…)”. 23. En cuanto al alcance del Servicio Estándar la cláusula 8.17 señala lo siguiente: “8.17. SERVICIOS ESTÁNDAR (…) b. SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA: Comprende los servicios de descarga y/o embarque de la carga, así como la utilización de la infraestructura del TP Paita. En el caso del Muelle de Contenedores, el servicio comprende el uso de la grúa pórtico. La Tarifa por este concepto incluye: i) El servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenamiento, o viceversa en el embarque. ii) El servicio de manipuleo –en el área de almacenaje– para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque; y, iiiEl servicio de pesaje (…)” 24. Respecto a los Servicios Especiales (cláusula 1.18.90), el Contrato de Concesión señala que “son todos los servicios distintos a los Servicios Estándar que el Concesionario está facultado a prestar, cuyos términos y condiciones son libremente pactados por el Concesionario y por los correspondientes Usuarios y por los cuales el Concesionario tendrá derecho a cobrar un Precio…”. 25. Por la prestación de los Servicios Estándar, el Concesionario está facultado a cobrar Tarifas, las cuales se encuentran listadas en el Anexo 5 del Contrato de Concesión, y son: TARIFAS MÁXIMAS Unidad Nuevo Muelle de Contenedores Muelle Espigón Existente En función a la nave Internacional US$/metro eslora-hora 1.00 0.55 En función a la carga Internacional Carga rodante US$/Ton 40.00 40.00 Carga fraccionada US$/Ton 13.00 13.00 Contenedor 20 pies con carga (vacíos o llenos) US$/caja 120.00 130.00 Contenedor 40 pies con carga (vacíos o llenos) US$/caja 151.43 195.00 Granel sólido US$/Ton 6.00 6.00 Granel líquido US$/Ton 1.50 1.50 De los argumentos expuestos por TPE en su Recurso de Reconsideración contra el Ofi cio N° 072- 11-GRE-OSITRAN 26. TPE manifi esta que el Contrato de Concesión establece que el reforzamiento del Muelle Espigón Existente y la adquisición de las dos grúas móviles (obras correspondientes a la Etapa 3 de las Obras Mínimas) “(…) deben estar culminadas luego de transcurridos 18 meses de alcanzar una demanda de 300,000 TEUs, situación que a la fecha no ha ocurrido y se espera no ocurrirá en el mediano plazo”. 27. Asimismo, señala que al no haberse verifi cado la ocurrencia de la condición antes mencionada, solicitó a la APN la aprobación de la adquisición e instalación de dos grúas móviles, las cuales deberían ser consideradas como una “Inversión Adicional”. 28. De otro lado, TPE menciona lo establecido en la sección 8.1.2.1 del Anexo 16 del Contrato de Concesión, referido a su Propuesta Técnica. “8.1.2.1 Muelle existente (2009-2012) Durante el periodo en el que no está en funcionamiento el Nuevo Muelle de Contenedores, la manipulación de estos se realizará utilizando las propias grúas de los navíos. Sin embargo, el Concesionario procurará mejorar la productividad del terminal a través de: (…) Cabe mencionar que esto signifi ca que los buques sin grúas propias no podrán hacer escala en el puerto de Paita hasta que el nuevo terminal de contenedores entre en operación. Se menciona que la gran mayoría de los buques que navegan en esta parte del mundo son buques con grúas propias. (…)” 29. A partir de estas premisas y, según TPE, de una lectura sistemática del Contrato de Concesión y de la Propuesta Técnica, se concluye que “… durante el periodo comprendido entre el inicio de las operaciones por parte de TPE hasta que entre en funcionamiento el Nuevo Muelle de Contenedores, el Servicio Estándar que se brinde en el Muelle Espigón Existente no implica la utilización de grúas pórtico móviles (…)” para la decarga y/o embarque de la carga. [El subrayado es nuestro] 30. De esta forma, conforme a lo señalado por TPE en su Recurso de Reconsideración, en tanto el Servicio Estándar utilizando grúas móviles no resulte aplicable (i.e. hasta que no entre en operación el Nuevo Muelle de Contenedores), el uso de grúas móviles en el Muelle Espigón Existente debe ser considerado como un Servicio Especial y TPE puede cobrar un precio distinto al servicio estándar. 31. En ese mismo orden de ideas, TPE agrega que la adquisición e instalación de las dos grúas móviles “(…) al no formar parte de la inversión mínima (vinculada, como ya hemos dicho, a la prestación del Servicio Estándar), estas obras califi can como Obras Adicionales y se rigen por el Apéndice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesión, por el cual TPE tiene el derecho a realizar Inversiones Adicionales que defi na de acuerdo a su prioridad y oportunidad. Lo cierto es que TPE actualmente no tiene la obligación de instalar dos grúas móviles como parte de la Inversión Mínima, pero lo hace como Obra Adicional, y es por tanto, justo que pueda diferenciar un servicio de descarga mediante el uso de Grúas Móviles, al menos hasta que sea exigible la obligación de instalar las dos Grúas Móviles como inversión mínima, cobrando un Servicio Especial por ello (…)”. 32. Estas afi rmaciones efectuadas por TPE, no hacen más que vincular, de forma única, las Inversiones Mínimas con las requeridas para prestar los Servicios Estándar, y las Inversiones Adicionales con las requeridas para prestar Servicios Especiales; afi rmaciones que no están contempladas explícitamente en el Contrato de Concesión, sino que son interpretadas (deducidas) por el Concesionario. 33. Al respecto, cabe agregar que la APN en su Informe Legal N° 244-2012-APN/UAJ, señala que “… la aprobación del expediente técnico o la califi cación acerca de si se trata de obras de inversión adicional o de inversión mínima, no implica la determinación alguna respecto a la naturaleza del servicio portuario que se brindará con el equipamiento aprobado.”.