Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487737

21. En el caso de las Obras Minimas, el Apendice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesion establece, en el caso del Muelle Espigon Existente, lo siguiente: "III. MUELLE ESPIGON EXISTENTE El Concesionario debera realizar las siguientes Obras: 1. Refuerzo de la capacidad portante del Muelle. 2. Adquisicion de dos gruas moviles para embarque y descarga de contenedores para equipamiento del Muelle. Estas Obras deberan estar culminadas en un plazo no mayor a los dieciocho (18) meses posteriores a cuando el Terminal Portuario de Paita alcance una demanda de 300,000 TEU´s anual. (...)" 22. En cuanto a las Inversiones Adicionales, en el Apendice 2 del Anexo 9 se menciona que estas comprenderan, ademas de una lista taxativa de obras a ejecutarse, "(...) otras inversiones que el Concesionario considere que genera valor a la Concesion. (...)". 23. En cuanto al alcance del Servicio Estandar la clausula 8.17 senala lo siguiente: "8.17. SERVICIOS ESTANDAR (...) b. SERVICIOS EN FUNCION A LA CARGA: Comprende los servicios de descarga y/o embarque de la carga, asi como la utilizacion de la infraestructura del TP Paita. En el caso del Muelle de Contenedores, el servicio comprende el uso de la grua portico. La Tarifa por este concepto incluye: i) El servicio de traccion entre el costado de la Nave y el area de almacenamiento, o viceversa en el embarque. ii) El servicio de manipuleo ­en el area de almacenaje­ para la recepcion de la carga de la Nave y carguio al medio de transporte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque; y, iiiEl servicio de pesaje (...)" 24. Respecto a los Servicios Especiales (clausula 1.18.90), el Contrato de Concesion senala que "son todos los servicios distintos a los Servicios Estandar que el Concesionario esta facultado a prestar, cuyos terminos y condiciones son libremente pactados por el Concesionario y por los correspondientes Usuarios y por los cuales el Concesionario tendra derecho a cobrar un Precio...". 25. Por la prestacion de los Servicios Estandar, el Concesionario esta facultado a cobrar Tarifas, las cuales se encuentran listadas en el Anexo 5 del Contrato de Concesion, y son:
TARIFAS MAXIMAS En funcion a la nave Internacional En funcion a la carga Internacional Carga rodante Carga fraccionada Contenedor 20 pies con carga (vacios o llenos) Contenedor 40 pies con carga (vacios o llenos) Granel solido Granel liquido US$/metro eslora-hora 1.00 0.55 Unidad MORDAZA Muelle de Muelle Espigon Contenedores Existente

Existente y la adquisicion de las dos gruas moviles (obras correspondientes a la Etapa 3 de las Obras Minimas) "(...) deben estar culminadas luego de transcurridos 18 meses de alcanzar una demanda de 300,000 TEUs, situacion que a la fecha no ha ocurrido y se espera no ocurrira en el mediano plazo". 27. Asimismo, senala que al no haberse verificado la ocurrencia de la condicion MORDAZA mencionada, solicito a la APN la aprobacion de la adquisicion e instalacion de dos gruas moviles, las cuales deberian ser consideradas como una "Inversion Adicional". 28. De otro lado, TPE menciona lo establecido en la seccion 8.1.2.1 del Anexo 16 del Contrato de Concesion, referido a su Propuesta Tecnica. "8.1.2.1 Muelle existente (2009-2012) Durante el periodo en el que no esta en funcionamiento el MORDAZA Muelle de Contenedores, la manipulacion de estos se realizara utilizando las propias gruas de los navios. Sin embargo, el Concesionario procurara mejorar la productividad del terminal a traves de: (...) Cabe mencionar que esto significa que los buques sin gruas propias no podran hacer escala en el puerto de Paita hasta que el MORDAZA terminal de contenedores entre en operacion. Se menciona que la gran mayoria de los buques que navegan en esta parte del MORDAZA son buques con gruas propias. (...)" 29. A partir de estas premisas y, segun TPE, de una lectura sistematica del Contrato de Concesion y de la Propuesta Tecnica, se concluye que "... durante el periodo comprendido entre el inicio de las operaciones por parte de TPE hasta que entre en funcionamiento el MORDAZA Muelle de Contenedores, el Servicio Estandar que se brinde en el Muelle Espigon Existente no implica la utilizacion de gruas portico moviles (...)" para la decarga y/o embarque de la carga. [El subrayado es nuestro] 30. De esta forma, conforme a lo senalado por TPE en su Recurso de Reconsideracion, en tanto el Servicio Estandar utilizando gruas moviles no resulte aplicable (i.e. hasta que no entre en operacion el MORDAZA Muelle de Contenedores), el uso de gruas moviles en el Muelle Espigon Existente debe ser considerado como un Servicio Especial y TPE puede cobrar un precio distinto al servicio estandar. 31. En ese mismo orden de ideas, TPE agrega que la adquisicion e instalacion de las dos gruas moviles "(...) al no formar parte de la inversion minima (vinculada, como ya hemos dicho, a la prestacion del Servicio Estandar), estas obras califican como Obras Adicionales y se rigen por el Apendice 2 del Anexo 9 del Contrato de Concesion, por el cual TPE tiene el derecho a realizar Inversiones Adicionales que defina de acuerdo a su prioridad y oportunidad. Lo MORDAZA es que TPE actualmente no tiene la obligacion de instalar dos gruas moviles como parte de la Inversion Minima, pero lo hace como Obra Adicional, y es por tanto, MORDAZA que pueda diferenciar un servicio de descarga mediante el uso de Gruas Moviles, al menos hasta que sea exigible la obligacion de instalar las dos Gruas Moviles como inversion minima, cobrando un Servicio Especial por ello (...)". 32. Estas afirmaciones efectuadas por TPE, no hacen mas que vincular, de forma unica, las Inversiones Minimas con las requeridas para prestar los Servicios Estandar, y las Inversiones Adicionales con las requeridas para prestar Servicios Especiales; afirmaciones que no estan contempladas explicitamente en el Contrato de Concesion, sino que son interpretadas (deducidas) por el Concesionario. 33. Al respecto, cabe agregar que la APN en su Informe Legal N° 244-2012-APN/UAJ, senala que "... la aprobacion del expediente tecnico o la calificacion acerca de si se trata de obras de inversion adicional o de inversion minima, no implica la determinacion alguna respecto a la naturaleza del servicio portuario que se brindara con el equipamiento aprobado.".

US$/Ton US$/Ton US$/caja US$/caja US$/Ton US$/Ton

40.00 13.00 120.00 151.43 6.00 1.50

40.00 13.00 130.00 195.00 6.00 1.50

De los argumentos expuestos por TPE en su Recurso de Reconsideracion contra el Oficio N° 07211-GRE-OSITRAN 26. TPE manifiesta que el Contrato de Concesion establece que el reforzamiento del Muelle Espigon

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.