Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra separado de su hija desde el mes de MORDAZA de 2009, hecho que puso en conocimiento de la municipalidad el 14 de MORDAZA de 2012. Agrega que quien realiza las contrataciones es la municipalidad, ya que los regidores no tienen facultades administrativas, no existiendo, por tanto, grado de subordinacion del contratado con el regidor. Por su parte, la regidora MORDAZA MORDAZA Genebrozo MORDAZA senalo que, segun el CAP y el MOF de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, no existe el cargo de administrador de la estacion radial. Ademas, senalo que no existe documento que acredite la relacion laboral o contractual entre MORDAZA Yonny Genebrozo MORDAZA y la municipalidad distrital. Por su parte el MORDAZA distrital manifiesta en relacion a la causal de nepotismo que si bien es MORDAZA, es titular de la entidad, sin embargo no tiene conocimiento de los vinculos familiares de todo el personal municipal que se contrata, agrega, que si en caso existieran las contrataciones que hace mencion el solicitante, estas son ajenas a su persona, pues el no ha consentido dicha situacion. Respecto, el pago realizado al tesorero municipal, senala que este hecho no se encuentra enmarcada en la causal de vacancia invocada, por lo que MORDAZA debe desestimarse, y que ademas, esos mismos hechos han sido materia de una denuncia penal que actualmente se encuentra archivada. Decision de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico En la sesion extraordinaria del 16 de octubre de 2012, los miembros de la entidad MORDAZA declararon, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0042012-MDPC/A. Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Danzarin MORDAZA El 6 de noviembre de 2012, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion, en el cual alego lo siguiente: a) No le han proporcionado copias del acta de la sesion extraordinaria del 16 de octubre de 2012, donde se trato la solicitud de vacancia, asi como tampoco las copias de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, pese a que fueron solicitados oportunamente de manera verbal y escrita. b) Respecto a los argumentos del regidor MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA, en cuanto a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraria separado de su hija, senala que no existe medio probatorio que acredita que el vinculo de matrimonio se ha extinguido, por lo que sigue latente la causal de nepotismo. c) En cuanto a la regidora MORDAZA MORDAZA Genebrozo MORDAZA, senala que MORDAZA no ha negado en ningun momento su parentesco con MORDAZA Yonny Genebrozo Vega. Agrega que el citado si mantiene relacion laboral con la municipalidad distrital, lo cual se prueba con las constataciones policiales, con las certificaciones emitidas por las autoridades del distrito de Pampas Chico, asi como con los audios en donde se hace locucion radial y proselitismo politico al servicio de la municipalidad y del MORDAZA distrital. d) En relacion al MORDAZA distrital senala que ha quedado acreditado que el tesorero recibia por concepto de honorarios profesionales la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles), lo cual hace un total de S/. 6 000,00 (seis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ano 2011; sin embargo, y tal como se advierte en la pagina del Ministerio de Economia y Finanzas, el monto recibido durante ese ano fue de S/. 35 160,40 (treinta y cinco mil ciento sesenta y 00/40 nuevos soles), lo que acredita que el saldo de S/. 29 160,40 (veintinueve mil ciento sesenta y 00/40 nuevos soles) era entregado al MORDAZA distrital. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar en el presente caso lo siguiente:

a) Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, asi como en lo estipulado en el inciso 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM); y b) Si los regidores MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA y Lusmila MORDAZA Genebrozo MORDAZA han incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte de este organo colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 4102009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto a) Respecto al regidor MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA El solicitante alega que el regidor MORDAZA citado habria ejercido injerencia en la municipalidad distrital para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conyuge de la hija de la autoridad MORDAZA, con el objeto de que se desempene como guardian de la entidad edil. A efectos de determinar dichos hechos resulta necesario establecer la existencia de los tres elementos senalados en el considerando 2 de la presente resolucion. Existencia de la relacion de parentesco 3. A foja 92 del Expediente Nº J-2012-1019 se aprecia la MORDAZA del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que sus padres son el regidor MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villar. 4. De otro lado, se tiene, a foja 89, la partida de matrimonio entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandose en ese sentido el vinculo matrimonial entre ambos. Si bien, el regidor cuestionado alega que, desde el ano 2007, su hija y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran separados de mutuo acuerdo por incompatibilidad de caracteres, no existe ningun documento que acredite la disolucion del vinculo matrimonial. 5. En ese sentido, se concluye, en merito a los documentos MORDAZA citados que, en efecto, el regidor MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA es suegro de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sotelo; por tanto, se encuentran dentro del primer grado de afinidad. Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 6. MORDAZA MORDAZA Danzarin MORDAZA senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno en el

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