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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487749 de enero de 2013, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada haya tomado conocimiento de la contratación de su pariente; d) En lo referido a las actividades que realiza, se verifi ca que el pariente de la regidora en cuestión prestó servicios como asistente administrativo en una obra de construcción en la localidad de Yauri, provincia de Espinar. e) Respecto al lugar específi co donde las realizó, se certifi ca que ello se concretó en un local diferente al inmueble municipal. En ese sentido, valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada no tuvo conocimiento de la contratación o designación de su primo hermano por la municipalidad a la que representa, por lo que no se acredita que la regidora haya ejercido injerencia en su contratación. Cuestiones adicionales 13. Sin perjuicio de lo antes señalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una señal de aprobación o aceptación sobre la irregularidad en la contratación de Ríver Huamaní Quispe, pariente en cuarto grado de consanguinidad de la regidora cuestionada, en tanto vulnera lo establecido en los literales c y f del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/ o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afi nidad del alcalde o regidores, en el ámbito de su jurisdicción. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe alguna infracción sancionable derivada de la referida contratación. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Silvia Luna Huamaní no incurrió en las causales de vacancia de acto de nepotismo, razón por la cual el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Wílber Juvenal Condori Hanccoccallo, y, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 174-2012-MPE/C, que rechazó la solicitud de vacancia contra Silvia Luna Huamaní, regidora de la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario Generalv 899234-2 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDPCH/A que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde y diversos regidores de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico RESOLUCIÓN Nº 0051-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1561 PAMPAS CHICO - RECUAY - ÁNCASH Lima, veintidós de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Gerardo Danzarín Mendoza contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDPCH/A, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Juan Teodosio Ibarra Padilla, Leonides Oportuno Capcha Padilla y Lusmila Umbelina Genebrozo Ayala, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por la causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1019, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 27 de julio de 2012, Manuel Gerardo Danzarín Mendoza solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Juan Teodosio Ibarra Padilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico y de los regidores de la citada entidad edil, Leonides Oportuno Capcha Padilla y Lusmila Umbelina Genebrozo Ayala, por haber incurrido en las restricciones de contratación, así como en la causal de nepotismo. Dicha solicitud originó el Expediente Nº J-2012-1019. Como sustento de su solicitud de vacancia alegó lo siguiente: a) El alcalde Juan Teodosio Ibarra Padilla, transgrediendo las normas, y en complicidad con los regidores Leonides Oportuno Capcha Padilla y Lusmila Umbelina Genebrozo Ayala, han incorporado como trabajadores de la municipalidad, desde el año 2011, a familiares de los citados regidores, incurriendo así en la causal de nepotismo. Así, señala que se ha contratado a Roque Fernando Vergara Soto como guardián de las instalaciones de la municipalidad distrital, pese a que es cónyuge de la hija del regidor Leonides Oportuno Capcha Padilla. De otro lado, también se contrató a Enrrique Yonny Genebrozo Vega, para que asuma las funciones de administrador de la estación de la radioemisora municipal de Pampas Chico, a pesar de que es sobrino de la regidora Lusmila Umbelina Genebrozo Ayala. b) El alcalde ha utilizado los bienes de municipalidad en forma indebida, toda vez que en el año 2011 dicha autoridad edil, por interpósita persona, solicita y recibe dinero de la municipalidad indebidamente para sí, utilizando para tal fi n al tesorero de la municipalidad distrital Grimaldo Rosalino Ramírez Aguirre. Agrega que el tesorero, en el año 2011, recibió la suma de S/. 35 160,40 (treinta y cinco mil ciento sesenta y 00/40 nuevos soles) por concepto de honorarios, recayendo asimismo parte de dicho dinero en el alcalde distrital. c) Finalmente, el alcalde distrital dispone en la radioemisora municipal de espacios y horas radiales para su benefi cio personal, las cuales utiliza con la fi nalidad de hacer proselitismo político a su favor, con personal exclusivo en la locución, pese a que los pagos se realizan con recursos de la propia municipalidad. Descargos de las autoridades cuestionadas Con fecha 15 de octubre de 2012, el regidor Leonides Oportuno Capcha Padilla presentó sus descargos y