Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487749

de enero de 2013, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada MORDAZA tomado conocimiento de la contratacion de su pariente; d) En lo referido a las actividades que realiza, se verifica que el pariente de la regidora en cuestion presto servicios como asistente administrativo en una obra de construccion en la localidad de MORDAZA, provincia de Espinar. e) Respecto al lugar especifico donde las realizo, se certifica que ello se concreto en un local diferente al inmueble municipal. En ese sentido, valorando en forma sistematica los elementos MORDAZA senalados, este organo colegiado concluye que la autoridad cuestionada no tuvo conocimiento de la contratacion o designacion de su MORDAZA hermano por la municipalidad a la que representa, por lo que no se acredita que la regidora MORDAZA ejercido injerencia en su contratacion. Cuestiones adicionales 13. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, este Supremo Tribunal estima pertinente resaltar que si bien no se ha incurrido en una causal de vacancia en el presente caso, ello no supone una senal de aprobacion o aceptacion sobre la irregularidad en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pariente en MORDAZA grado de consanguinidad de la regidora cuestionada, en tanto vulnera lo establecido en los literales c y f del articulo 10 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/ o contratistas el conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguineidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o regidores, en el ambito de su jurisdiccion. Por consiguiente, se estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de la referida contratacion. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no incurrio en las causales de vacancia de acto de nepotismo, razon por la cual el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por Wilber MORDAZA MORDAZA Hanccoccallo, y, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 174-2012-MPE/C, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario Generalv 899234-2

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDPCH/A que declaro improcedente solicitud de vacancia contra MORDAZA y diversos regidores de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico
RESOLUCION Nº 0051-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1561 PAMPAS CHICO - RECUAY - MORDAZA MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica del 22 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Danzarin MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDPCH/A, que declaro improcedente su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA y Lusmila MORDAZA Genebrozo MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, por la causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1019, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 27 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Danzarin MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico y de los regidores de la citada entidad MORDAZA, MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA y Lusmila MORDAZA Genebrozo MORDAZA, por haber incurrido en las restricciones de contratacion, asi como en la causal de nepotismo. Dicha solicitud origino el Expediente Nº J-2012-1019. Como sustento de su solicitud de vacancia alego lo siguiente: a) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgrediendo las normas, y en complicidad con los regidores MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA y Lusmila MORDAZA Genebrozo MORDAZA, han incorporado como trabajadores de la municipalidad, desde el ano 2011, a familiares de los citados regidores, incurriendo asi en la causal de nepotismo. Asi, senala que se ha contratado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como guardian de las instalaciones de la municipalidad distrital, pese a que es conyuge de la hija del regidor MORDAZA Oportuno MORDAZA Padilla. De otro lado, tambien se contrato a MORDAZA Yonny Genebrozo MORDAZA, para que asuma las funciones de administrador de la estacion de la radioemisora municipal de Pampas Chico, a pesar de que es sobrino de la regidora Lusmila MORDAZA Genebrozo Ayala. b) El MORDAZA ha utilizado los bienes de municipalidad en forma indebida, toda vez que en el ano 2011 dicha autoridad MORDAZA, por interposita persona, solicita y recibe dinero de la municipalidad indebidamente para si, utilizando para tal fin al tesorero de la municipalidad distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aguirre. Agrega que el tesorero, en el ano 2011, recibio la suma de S/. 35 160,40 (treinta y cinco mil ciento sesenta y 00/40 nuevos soles) por concepto de honorarios, recayendo asimismo parte de dicho dinero en el MORDAZA distrital. c) Finalmente, el MORDAZA distrital dispone en la radioemisora municipal de espacios y horas radiales para su beneficio personal, las cuales utiliza con la finalidad de hacer proselitismo politico a su favor, con personal exclusivo en la locucion, pese a que los pagos se realizan con recursos de la propia municipalidad. Descargos de las autoridades cuestionadas Con fecha 15 de octubre de 2012, el regidor MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA presento sus descargos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.