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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488604 de los documentos cuestionados. Además, se le solicitó remitir copia de la propuesta técnica presentada por el supuesto infractor y de los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronológicamente, la misma que debía ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en caso de incumplimiento. 4. Mediante decreto de fecha 12 de abril de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad para que cumpla con remitir la información y documentación requerida mediante Cédula de Notifi cación Nº 3914/2012.TC, dentro del plazo de cinco (5) días. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad la reiteración para los fi nes de Ley. 5. Mediante decreto de fecha 12 de junio de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 6. Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2012, se dispuso incorporar al Expediente las copias simples de los documentos que obran a fojas 021 al 041 del expediente Nº 776/2010.TC, así como los documentos que obran a fojas 226 al 279 y del 339 al 346 del expediente Nº 888/2010.TC. 7. Mediante decreto de fecha 5 de julio de 2012, en virtud a que, mediante Resolución Suprema Nº 042- 2012-EF de fecha 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de junio de 2012 se designaron cinco (5) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02.07.2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 4 de julio de 2012 se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; en consecuencia se reasignó y remitió el expediente Tercera Sala del Tribunal, dejándose sin efecto el decreto precedente sobre remisión a Sala. 8. Con fecha 12 de julio de 2012, el Tribunal emitió el Acuerdo Nº 307/2012.TC.S3, en el cual dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor WILMER ORESTES MARÍN CACHAY (Postor) por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/Servicios de Consultoría. 9. Mediante decreto de fecha 17 de julio de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta, como parte de su propuesta técnica, consistente en la Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA, efectuada por la Entidad, para lo cual se dispuso notifi car al referido postor, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Mediante decreto de fecha 22 de agosto de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar las Cédulas de Notifi cación Nº 12663/2012.TC y Nº 14291/2012.TC al domicilio Jirón Yauli s/n Comedor Municipal, Distrito de Chaupimarca - Pasco - Pasco, a fi n de que el señor Postor tome conocimiento del Acuerdo Nº 307/2012-TC-S3 de fecha 12 de julio de 2012 y del decreto de fecha 17 de julio de 2012. 11. Mediante decreto de fecha 24 de setiembre de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, se dispuso la notifi cación vía publicación en las Normas Legales y el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano” del Acuerdo Nº 307/2012-TC-S3 de fecha 12 de julio de 2012 y el decreto de fecha 17 de julio de 2012 respectivamente, al ignorarse domicilio cierto del señor WILMER ORESTES MARIN CACHAY (Postor), al haberse agotado la búsqueda de domicilio cierto. 12. Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2012, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si el Postor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta presentación de documentos falsos o información inexacta durante el proceso de selección materia de análisis; infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos. Sobre la naturaleza de la infracción 3. El literal i) del artículo 51º de la Ley, establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad1 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen 1 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer –por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74-75.