Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

de los documentos cuestionados. Ademas, se le solicito remitir MORDAZA de la propuesta tecnica presentada por el supuesto infractor y de los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronologicamente, la misma que debia ser remitida dentro del plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional en caso de incumplimiento. 4. Mediante decreto de fecha 12 de MORDAZA de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, se reitero a la Entidad para que cumpla con remitir la informacion y documentacion requerida mediante Cedula de Notificacion Nº 3914/2012.TC, dentro del plazo de cinco (5) dias. Asimismo, se dispuso comunicar al Organo de Control Institucional de la Entidad la reiteracion para los fines de Ley. 5. Mediante decreto de fecha 12 de junio de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 6. Mediante decreto de fecha 25 de junio de 2012, se dispuso incorporar al Expediente las copias simples de los documentos que obran a fojas 021 al 041 del expediente Nº 776/2010.TC, asi como los documentos que obran a fojas 226 al 279 y del 339 al 346 del expediente Nº 888/2010.TC. 7. Mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2012, en virtud a que, mediante Resolucion Suprema Nº 0422012-EF de fecha 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de junio de 2012 se designaron cinco (5) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02.07.2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de MORDAZA de 2012 se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; en consecuencia se reasigno y remitio el expediente Tercera Sala del Tribunal, dejandose sin efecto el decreto precedente sobre remision a Sala. 8. Con fecha 12 de MORDAZA de 2012, el Tribunal emitio el Acuerdo Nº 307/2012.TC.S3, en el cual dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor WILMER MORDAZA MORDAZA CACHAY (Postor) por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, consistente en la Declaracion Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/Servicios de Consultoria. 9. Mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta, como parte de su propuesta tecnica, consistente en la Declaracion Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA, efectuada por la Entidad, para lo cual se dispuso notificar al referido postor, para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 10. Mediante decreto de fecha 22 de agosto de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, se dispuso sobrecartar las Cedulas de Notificacion Nº 12663/2012.TC y Nº 14291/2012.TC al domicilio MORDAZA Yauli s/n Comedor Municipal, Distrito de Chaupimarca - Pasco - Pasco, a fin de que el senor Postor MORDAZA conocimiento del Acuerdo Nº 307/2012-TC-S3 de fecha 12 de MORDAZA de 2012 y del decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2012. 11. Mediante decreto de fecha 24 de setiembre de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, se dispuso la notificacion via publicacion en las Normas Legales y el Boletin Oficial del Diario Oficial

"El Peruano" del Acuerdo Nº 307/2012-TC-S3 de fecha 12 de MORDAZA de 2012 y el decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2012 respectivamente, al ignorarse domicilio MORDAZA del senor WILMER MORDAZA MORDAZA CACHAY (Postor), al haberse agotado la busqueda de domicilio cierto. 12. Mediante decreto de fecha 29 de noviembre de 2012, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si el Postor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta durante el MORDAZA de seleccion materia de analisis; infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos. Sobre la naturaleza de la infraccion 3. El literal i) del articulo 51º de la Ley, establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74-75.

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