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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de febrero de 2013 488605 indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 4. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 5. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Confi guración de la causal 6. En el caso materia de análisis, se imputa al Postor, haber presentado el documento denominado Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), a través del cual declaró, entre otros aspectos, que no tenía impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme al artículo 10º de la Ley, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009- G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORÍA. 7. Sobre dicha imputación, con ocasión de la emisión de la Resolución Nº 173-2012-TC-S1, el Tribunal determinó que el Postor se encontraba impedido de participar en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que tuvo por objeto la «Contratación de un profesional en Pedagogía – Supervisor para el Proyecto “Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco”, toda vez que, en su condición de consultor del perfi l y expediente técnico del proyecto que sustentó dicho proceso, tuvo participación directa en la determinación de las características y el valor referencial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011- 2009-G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORÍA, en el cual fi nalmente resultó adjudicatario de la Buena Pro. De acuerdo a lo expuesto, debido a que el mismo Proyecto “Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco”, sirvió de base para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA, convocado para la «Contratación de un profesional en Pedagogía – Residente para el Proyecto “Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco”», en el que el Postor también obtuvo la Buena Pro, el Tribunal ordenó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta como parte de su propuesta técnica, al haber manifestado en la respectiva Declaración Jurada que no se encontraba impedido para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley. 8. Sobre el tema en particular, resulta necesario traer a colación que el ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en condiciones de libre concurrencia y competencia. No obstante, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona o funcionario a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compras puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostenta. 9. Atendiendo a lo anterior, el artículo 10º de la Ley, regula una serie de restricciones a la participación de postores en los procesos de selección, contemplando como impedimento para ser postor y/o contratistas del Estado, entre otros, el siguiente supuesto: “(…) e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión”. (El subrayado es nuestro). Como se aprecia, el literal e) establece que se encuentran impedidas de participar en un proceso de selección, todas aquellas personas naturales o jurídicas que intervengan directamente en: (i) determinación de las características técnicas y valor referencial, (ii) la elaboración de las Bases, (iii) la selección y evaluación de propuestas, y (iv) la autorización de los pagos correspondientes al proceso de selección. 10.En el marco de lo expuesto, en el párrafo precedente, hay que tener en cuenta que dicho impedimento persigue limitar la participación en los procesos de contratación de aquellas personas que ostenten una posición privilegiada en la contratación que vaya a efectuar la Entidad, tanto por el conocimiento y/o información que poseen al haber intervenido directamente en generar dicha información relevante de la compra (características técnicas, valor referencial o bases del proceso) que lo coloca en ventaja al respecto de los demás, o porque tienen a su cargo la elección de la mejor oferta o pago por los bienes, servicios, obras ejecutadas, lo que generaría un confl icto de intereses entre la función a desempeñar y sus pretensiones personales. 11. Sobre la base de lo expuesto, conforme al total de la documentación obrante, se advierte que en el expediente obran el Contrato Nº 1585-2008-G.R.PASCO/ PRES –folios 93 al 96– y el Contrato Nº 1584-2008- G.R.PASCO/PRES –folios 97 al 100–, ambos de fecha 16 de diciembre de 2008, de los cuales se aprecia que la Entidad contrató al Postor para contar con sus servicios como Consultor para la formulación del perfi l (Contrato Nº 1585-2008-G.R.PASCO/PRES) y el estudio defi nitivo (Contrato Nº 1584-2008-G.R.PASCO/PRES) del proyecto “Mejora de la difusión sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la región Pasco” respectivamente; esto es, el mismo proyecto para el cual, posteriormente, se convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013- 2009-G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORÍA a fi n de contar con el personal que se encargaría de su ejecución. 12. En tal sentido, en la medida que ha quedado evidenciado que el Postor tuvo a su cargo la elaboración de estudios técnicos previos que sirvieron de base para la fi jación de las características y el valor referencial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORÍA, en la cual resultó adjudicado con la Buena Pro, este Colegiado considera que el Postor se encontraba impedido de participar en el proceso materia de análisis y, por tanto, consignó información inexacta en el documento denominado Declaración Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 24 de noviembre de 2009, pues señaló que no se encontraba impedido para participar en procesos de selección ni contratar con el Estado, cuando ello no era correcto. 13. Por último, cabe señalar que respecto al supuesto de hecho contenido en el literal d) del artículo 51 de la Ley,