Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2013 (26/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 26 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 4. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. Configuracion de la causal 6. En el caso materia de analisis, se imputa al Postor, haber presentado el documento denominado Declaracion Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), a traves del cual declaro, entre otros aspectos, que no tenia impedimento para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado conforme al articulo 10º de la Ley, en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORIA. 7. Sobre dicha imputacion, con ocasion de la emision de la Resolucion Nº 173-2012-TC-S1, el Tribunal determino que el Postor se encontraba impedido de participar en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 011-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA, que tuvo por objeto la «Contratacion de un profesional en Pedagogia ­ Supervisor para el Proyecto "Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco", toda vez que, en su condicion de consultor del perfil y expediente tecnico del proyecto que sustento dicho MORDAZA, tuvo participacion directa en la determinacion de las caracteristicas y el valor referencial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0112009-G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORIA, en el cual finalmente resulto adjudicatario de la Buena Pro. De acuerdo a lo expuesto, debido a que el mismo Proyecto "Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco", sirvio de base para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA, convocado para la «Contratacion de un profesional en Pedagogia ­ Residente para el Proyecto "Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco"», en el que el Postor tambien obtuvo la Buena Pro, el Tribunal ordeno iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o informacion inexacta como parte de su propuesta tecnica, al haber manifestado en la respectiva Declaracion Jurada que no se encontraba impedido para participar en el MORDAZA de seleccion ni para contratar con el Estado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10 de la Ley. 8. Sobre el tema en particular, resulta necesario traer a colacion que el ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o juridica pueda participar en los procesos de contratacion, en condiciones de libre concurrencia y competencia. No obstante, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratacion que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona o

funcionario a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participacion en los procesos de compras puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condicion que ostenta. 9. Atendiendo a lo anterior, el articulo 10º de la Ley, regula una serie de restricciones a la participacion de postores en los procesos de seleccion, contemplando como impedimento para ser postor y/o contratistas del Estado, entre otros, el siguiente supuesto: "(...) e) En el correspondiente MORDAZA de contratacion, las personas naturales o juridicas que tengan intervencion directa en la determinacion de las caracteristicas tecnicas y valor referencial, elaboracion de Bases, seleccion y evaluacion de ofertas de un MORDAZA de seleccion y en la autorizacion de pagos de los contratos derivados de dicho MORDAZA, salvo en el caso de los contratos de supervision". (El subrayado es nuestro). Como se aprecia, el literal e) establece que se encuentran impedidas de participar en un MORDAZA de seleccion, todas aquellas personas naturales o juridicas que intervengan directamente en: (i) determinacion de las caracteristicas tecnicas y valor referencial, (ii) la elaboracion de las Bases, (iii) la seleccion y evaluacion de propuestas, y (iv) la autorizacion de los pagos correspondientes al MORDAZA de seleccion. 10. En el MORDAZA de lo expuesto, en el parrafo precedente, hay que tener en cuenta que dicho impedimento persigue limitar la participacion en los procesos de contratacion de aquellas personas que ostenten una posicion privilegiada en la contratacion que vaya a efectuar la Entidad, tanto por el conocimiento y/o informacion que poseen al haber intervenido directamente en generar dicha informacion relevante de la compra (caracteristicas tecnicas, valor referencial o bases del proceso) que lo coloca en ventaja al respecto de los demas, o porque tienen a su cargo la eleccion de la mejor oferta o pago por los bienes, servicios, obras ejecutadas, lo que generaria un conflicto de intereses entre la funcion a desempenar y sus pretensiones personales. 11. Sobre la base de lo expuesto, conforme al total de la documentacion obrante, se advierte que en el expediente obran el Contrato Nº 1585-2008-G.R.PASCO/ PRES ­folios 93 al 96­ y el Contrato Nº 1584-2008G.R.PASCO/PRES ­folios 97 al 100­, ambos de fecha 16 de diciembre de 2008, de los cuales se aprecia que la Entidad contrato al Postor para contar con sus servicios como Consultor para la formulacion del perfil (Contrato Nº 1585-2008-G.R.PASCO/PRES) y el estudio definitivo (Contrato Nº 1584-2008-G.R.PASCO/PRES) del proyecto "Mejora de la difusion sensibilizacion fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector nacional en la region Pasco" respectivamente; esto es, el mismo proyecto para el cual, posteriormente, se convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0132009-G.R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORIA a fin de contar con el personal que se encargaria de su ejecucion. 12. En tal sentido, en la medida que ha quedado evidenciado que el Postor tuvo a su cargo la elaboracion de estudios tecnicos previos que sirvieron de base para la fijacion de las caracteristicas y el valor referencial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 013-2009-G.R.PASCO/ SERVICIOS DE CONSULTORIA, en la cual resulto adjudicado con la Buena Pro, este Colegiado considera que el Postor se encontraba impedido de participar en el MORDAZA materia de analisis y, por tanto, consigno informacion inexacta en el documento denominado Declaracion Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 24 de noviembre de 2009, pues senalo que no se encontraba impedido para participar en procesos de seleccion ni contratar con el Estado, cuando ello no era correcto. 13. Por ultimo, cabe senalar que respecto al supuesto de hecho contenido en el literal d) del articulo 51 de la Ley,

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