TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488669 que respecta a la ubicación geográfi ca de la Comunidad Nativa Dinamarca, ahora comprendida en el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. Artículo 2°.- Mantener la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; y conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Dinamarca, a través de la Resolución Jefatural N° 788-2007- JNAC/RENIEC de fecha 12 de setiembre de 2007. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Gerencia de Operaciones Registrales, Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación y Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANA CASTILLO ARANSAENZ Jefe Nacional (e) 904736-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Imponen servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas para las Centrales Hidroeléctricas Nueva Esperanza y El Carmen a favor de concesiones definitivas de las que es titular Andes Generating Corporation S.A.C. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 067-2013-GRH/PR Huánuco, 29 de enero de 2013 VISTO: Visto el Informe Nº 62-2013-GRH/ORAJ, el Expediente Nº 1236-2012, recibido con fecha 29 de Agosto del 2012, presentado por Andes Generating Corporation S.A.C., persona jurídica inscrita en el asiento A001 de la Partida Nº 11940288 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos y obras eléctricas para la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza; CONSIDERANDO: Que, Andes Generating Coporation S.A.C., titular de la concesión defi nitiva de generación con RER para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza, en mérito a la Resolución Directoral Regional Nº 057-2012-GR-HUANUCO/DREMH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de Mayo del 2012, solicito la imposición de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza, ubicada en el Distrito de Monzón, provincia de Humalíes, departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto de Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas que dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el litoral a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las concesiones están facultados para usará a título gratuito el suelo, subsuelo y aire de caminos públicos, calles , plaza y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones. Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza, afecta terrenos de propiedad del Estado y de propiedad particular, habiendo Andes Generating Corporation S.A.C., suscrito acuerdos con los propietarios y/o posesionarios de los predios afectados; por tanto la petición se encuentra amparada del artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 91-2012-DREM-HUANUCO/HCR/C, informando sobre la procedencia de imponer la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas. Con la opinión favorable del profesional del Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos y de la opinión favorable del Área legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. En uso de las facultades y atribuciones otorgadas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con la Ordenanza Regional Nº 076-2009-CR/GRH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER con carácter permanente a favor de la Concesión Defi nitiva de generación de la que es titular Andes Generating Corporation S.A.C., la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza, ubicada en el distrito de Monzón, Provincia de Humalíes, departamento de Huánuco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 1236 CH Nueva Esperanza Servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas -Obras de captación: -Túnel de conducción: -Tubería forzada: -Casa de Máquinas: Área: 15 963, 30 m2 Área: 4 779, 90 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8971180.56 336119.96 2 8971210.56 336171.92 3 8971177.59 336253.52 4 8971148.30 336260.01 5 8971143.48 336243.71 6 8971171.57 336174.17 7 8971155.84 336135.23 Área: 3 144,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8971165.93 336253.81 2 8971588.89 337203.81 Área: 4 579,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8971595.74 3372.00.76 2 8971610.92 337234.86 3 8971696.17 337489.63 4 8971681.94 337494.39 5 8971596.92 337240.30 6 8971582.04 337206.86 Área: 3 460, 40 ,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8971733.48 337522.52 2 8971582.04 337544.35 3 8971582.04 337496.66 4 8971582.04 337474.88 Privado Estado Privado Privado