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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488670 Artículo Segundo.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo Tercero.- Andes Generating Corporation S.A.C., deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por casusa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- Andes Generating Corporation S.A.C., deberá velar permanentemente para evitar que las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo Quinto .- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos manipulados entre las partes. Artículo Sexto .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, y demás órganos estructurales del Gobierno Regional de Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 904630-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 074-2013-GRH/PR Huánuco, 29 de enero de 2013 VISTO: Visto el Informe Nº 61-2013-GRH/ORAJ, el Expediente Nº 1235-2012, recibido con fecha 29 de agosto del 2012, presentado por Andes Generating Coporation S.A.C., persona jurídica inscrita en el asiento A001 de la Partida Nº 11940288 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica El Carmen; CONSIDERANDO: Que, Andes Generating Corporation S.A.C., titular de la concesión defi nitiva de generación con RER para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica El Carmen, en mérito a la Resolución Directoral Regional Nº 057-2012-GR-HUANUCO/DREMH, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de mayo del 2012, solicitó la imposición de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica El Carmen, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Humalíes, departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas que dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la Ley referida obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, las concesiones están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica El Carmen, afecta terrenos de propiedad del Estado y de propiedad particular, habiendo Andes Generating Corporation S.A.C. , suscrito acuerdos con los propietarios y/o posesionarios de los predios afectados; por tanto la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, emitió el Informe Nº 91-2012-DREM-HUANUCO/ HCR/C, informando sobre la procedencia de imponer la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas. Con la opinión favorable del profesional del Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos y de la opinión favorable del Área Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. En uso de las facultades y atribuciones otorgadas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con la Ordenanza Regional Nº 076-2009-CR/GRH: SE RESUELVE: Artículo Primero .- IMPONER con carácter permanente a favor de la Concesión Defi nitiva de generación de la que es titular Andes Generating Corporation S.A.C., la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica El Carmen, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod.Exp. Descripción de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario 1235 CH El Carmen Servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas -Obras de captación: Área: 88564.66 m2 Área: 2847.25 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56) Vértice Norte Este 1 8971707.24 337523.03 2 8971724.65 337516.19 3 8971809.70 337559.57 4 8971800.49 337579.97 5 8971710.42 337545.68 Privado REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL