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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488671 Cod.Exp. Descripción de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario -Tubería de conducción Área: 69946, 46 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8971803.82 337542.76 2 8971835.66 337613.91 3 8971876.12 337705.43 4 8971905.46 337857.40 5 8971928.00 337983.44 6 8971905.68 338026.01 7 8971921.38 338054.27 8 8971925.47 338113.18 9 8971947.95 338202.72 10 8971936.89 338234.59 11 8972008.54 338281.13 12 8972023.28 338304.96 13 8972010.6 338340.18 14 8972044.01 338349.59 15 8972099.77 338445.57 16 8972079.06 338490.37 17 8972095.16 338509.7 18 8972204.07 338538.77 19 8972308.26 338567.07 20 8972396.75 338620.96 21 8972380.53 338852.32 22 8972335.41 338988.99 23 8972369.68 339045.87 24 8972339.14 339067.33 25 8972300.55 338992.34 26 8972350.45 338812.32 27 8972364.53 338634.24 28 8972331.97 338605.26 29 8972161.33 338568.45 30 8972109.61 338544.50 31 8972067.46 338538.96 32 8972036.04 338498.25 33 8972060.55 338463.84 34 8972044.69 338434.56 35 8972025.90 338383.03 36 8971979.62 338365.32 37 8971969.40 338348.73 38 8971988.99 338307.50 39 8971932.34 338287.05 Privado 40 8971878.80 338282.27 41 8971868.24 338253.38 42 8971898.24 338188.38 43 8971888.60 338131.37 44 8971891.68 338064.70 45 8971868.38 338050.45 46 8971863.66 338030.86 47 8971895.88 337979.60 48 8971861.99 337867.33 49 8971841.33 337734.85 50 8971789.55 337580.10 1235 -Tubería forzada: -Chimenea de Equilibrio -Casa de máquinas: Area:2357 .15 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8972512.214 339056.64 2 8972511.464 339071.62 3 8972354.517 339063.76 4 8972355.268 339048.78 Área: 4965 .00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este 1 8972346.13 339035.48 2 8972352.35 339049.13 3 8972294.25 339075.62 4 8972203.03 339088.88 5 8972113.60 339083.50 6 8972096.28 339089.71 7 8972071.71 339093.59 8 8972032.50 339093.60 9 8972032.50 339078.60 10 8972070.61 339078.59 11 8972092.37 339075.17 12 8972111.27 339068.42 13 8972202.11 339073.74 14 8972290.54 339059.70 Área: 8448.80 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56) Vértice Norte Este 1 8972574.43 339027.35 2 8972569.21 339131.44 3 8972487.87 339127.37 4 8972493.08 339023.28 Privado Privado Artículo Segundo.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo Tercero.- Andes Generating Corporation S.A.C., deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- Andes Generating Corporation S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo Quinto.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, y demás órganos Estructurales del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 904630-2 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 17-2012-CR/GRM Fecha: 19 de octubre del 2012 VISTOS: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre del 2012, debatió el dictamen emitido para la aprobación del Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua. Que, el inciso 17 del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisan que toda persona o ciudadano tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, según el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es objetivo político de la Descentralización la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; por eso dicha Ley, en su artículo 17º al regular la participación ciudadana, señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 29053, el