Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

489789

Sobre la posicion del Concejo Provincial de Huaral En sesion extraordinaria del 22 de noviembre de 2012, el Concejo Provincial de Huaral, (mediante Acuerdo Nº 106-2012-MPH-CM) declaro improcedente la solicitud de vacancia, debido a que en la votacion (cuatro votos a favor, ocho en contra) no alcanzo el minimo de dos tercios de los miembros integrantes del concejo municipal para que se declare la vacancia. Sobre el recurso de apelacion El 07 de diciembre de 2012, dentro del plazo legalmente establecido y cumpliendo con todos los requisitos exigidos, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de Concejo referido, sobre los hechos en que sustenta su adhesion al pedido de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el MORDAZA y los regidores han ejercido una funcion administrativa ajena a sus funciones al calificar un recurso de apelacion, hecho que configuraria la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA estos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. En ese sentido, para determinar si el MORDAZA y los regidores incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, se debe determinar si al haber declarado inadmisible un recurso de apelacion mediante Acuerdo de Concejo Nº 24-MPH-CM, han ejercido funcion administrativa en la municipalidad. 3. Al respecto, el articulo 39 de la LOM senala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante ordenanzas y acuerdos. Asi mismo, el articulo 41º del mismo cuerpo legal establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal, sobre asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto; por lo que adoptar acuerdos no es una funcion administrativa ajena a su cargo; sino una funcion reconocida por ley a los miembros del concejo municipal. 4. Por otro lado, si bien es MORDAZA el articulo 25 de la LOM establece que el concejo municipal debe elevar el recurso de apelacion contra el acuerdo que acepta o rechaza la solicitud de vacancia, en un plazo no mayor a cinco dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones "bajo responsabilidad", se debe tener en cuenta que el incumplimiento no es causal de vacancia. En ese sentido, se debe recordar que conforme al MORDAZA de legalidad consagrado en nuestra Constitucion Politica, las causales de vacancia son numerus clausus, es decir, solo el numero de causales que tipifica la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia. 5. Por tal sentido, en tanto la responsabilidad en que habrian incurrido el MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral no esta prevista como causal de vacancia, cumpliendo con el MORDAZA de legalidad, que impide que se pueda atribuir la comision de una falta y aplicar una sancion si estas no estan previamente determinadas por la ley, corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno. 6. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto se debe establecer que este tema ya ha sido materia de pronunciamiento por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asi, producto del recurso de queja presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA de MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral emitio la Resolucion Nº 168-2011JNE, el 29 de marzo de 2011, en la que resolvio declarar FUNDADA la queja interpuesta y REQUERIR al Concejo Provincial de Huaral para que en el plazo de tres dias habiles luego de notificados con dicha resolucion eleven el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA de MORDAZA, regidores del

Concejo Provincial de Huaral, contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011-MPH-CM, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Publico en caso de omision, rehusamiento o demora de actos. CONCLUSION Respecto a la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

905962-2

Declaran nulo el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP-2012 y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0052-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1562 POMALCA - CHICLAYO - MORDAZA MORDAZA, veintidos de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo Municipal N° 073-CMMDP-2012, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 22 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA Iturria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.