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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489789 Sobre la posición del Concejo Provincial de Huaral En sesión extraordinaria del 22 de noviembre de 2012, el Concejo Provincial de Huaral, (mediante Acuerdo Nº 106-2012-MPH-CM) declaró improcedente la solicitud de vacancia, debido a que en la votación (cuatro votos a favor, ocho en contra) no alcanzó el mínimo de dos tercios de los miembros integrantes del concejo municipal para que se declare la vacancia. Sobre el recurso de apelación El 07 de diciembre de 2012, dentro del plazo legalmente establecido y cumpliendo con todos los requisitos exigidos, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de Concejo referido, sobre los hechos en que sustenta su adhesión al pedido de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el alcalde y los regidores han ejercido una función administrativa ajena a sus funciones al califi car un recurso de apelación, hecho que confi guraría la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean estos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. En ese sentido, para determinar si el alcalde y los regidores incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, se debe determinar si al haber declarado inadmisible un recurso de apelación mediante Acuerdo de Concejo Nº 24-MPH-CM, han ejercido función administrativa en la municipalidad. 3. Al respecto, el artículo 39 de la LOM señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante ordenanzas y acuerdos. Así mismo, el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal, sobre asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; por lo que adoptar acuerdos no es una función administrativa ajena a su cargo; sino una función reconocida por ley a los miembros del concejo municipal. 4. Por otro lado, si bien es cierto el artículo 25 de la LOM establece que el concejo municipal debe elevar el recurso de apelación contra el acuerdo que acepta o rechaza la solicitud de vacancia, en un plazo no mayor a cinco días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones “bajo responsabilidad”, se debe tener en cuenta que el incumplimiento no es causal de vacancia. En ese sentido, se debe recordar que conforme al principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución Política, las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifi ca la LOM pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia. 5. Por tal sentido, en tanto la responsabilidad en que habrían incurrido el alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral no está prevista como causal de vacancia, cumpliendo con el principio de legalidad, que impide que se pueda atribuir la comisión de una falta y aplicar una sanción si estas no están previamente determinadas por la ley, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por el ciudadano Orlando Marcos Fidel Obregón Moreno. 6. Sin perjuicio de lo antes expuesto se debe establecer que este tema ya ha sido materia de pronunciamiento por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, producto del recurso de queja presentado por Zenón Armando Bravo Baldeón y por Rosa Elena Balcázar Guevara de López, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 168-2011- JNE, el 29 de marzo de 2011, en la que resolvió declarar FUNDADA la queja interpuesta y REQUERIR al Concejo Provincial de Huaral para que en el plazo de tres días hábiles luego de notifi cados con dicha resolución eleven el recurso de apelación interpuesto por Zenón Armando Bravo Baldeón y por Rosa Elena Balcázar Guevara de López, regidores del Concejo Provincial de Huaral, contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2011-MPH-CM, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos. CONCLUSIÓN Respecto a la apelación presentada por Orlando Marcos Fidel Obregón Moreno, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este colegiado concluye que Víctor Bazán Rodríguez, Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aida Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Orlando Marcos Fidel Obregón Moreno, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Víctor Bazán Rodríguez, Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aida Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905962-2 Declaran nulo el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP-2012 y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0052-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1562 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE Lima, veintidós de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro, contra el Acuerdo Municipal N° 073-CM- MDP-2012, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 22 de agosto de 2012, Leopoldo Novoa Iturria y César Adolfo Delgado Vásquez solicitaron que se