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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489790 declare la vacancia de Luis Alberto Orbegoso Navarro, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber realizado lo siguiente: a. Haber cobrado, indebidamente, una bonifi cación extraordinaria ascendente a S/. 150 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), producto de la celebración de un convenio colectivo suscrito el 29 de setiembre de 2009, pero que recién en la presente gestión, a través de la Resolución de Alcaldía N° 421-2011-MDP/A, del 3 de noviembre de 2011, se tomó la decisión de ejecutar parcialmente el mismo –entiéndase, el convenio colectivo–, referido a la bonifi cación extraordinaria en favor de los empleados municipales en el día del trabajador municipal. b. Haber contratado, mediante Contrato de Locación de Servicios N° 034-2011-MDP, del 1 de setiembre de 2011, a César Iván Díaz Ramírez, con el objeto de elaborar el estudio de factibilidad para la elaboración del proyecto “Mejoramiento y construcción de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13”, por un monto de S/. 10 500 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), siendo que dicha persona es socia fundadora de la empresa Gestión Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del alcalde, Carlos Eduardo Orbegoso Salazar. Posición del Concejo Distrital de Pomalca En sesión extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por cuatro votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Pomalca declaró fundada la solicitud presentada por Leopoldo Novoa Iturria y César Adolfo Delgado Vásquez en contra del alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro. Dicha decisión se concretiza a través del Acuerdo Municipal N° 073-CM- MDP-2012. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de noviembre de 2012, Luis Alberto Orbegoso Navarro interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 073-CM-MDP-2012, alegando lo siguiente: a. No se valoraron de manera objetiva e imparcial los medios probatorios que se mostraron a los miembros del concejo municipal en la sesión extraordinaria. b. Atendiendo a la falta de imparcialidad de los integrantes del concejo municipal, no se presentaron los descargos respectivos con anticipación a la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que se decidió el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra. c. Se aplicó indebidamente el artículo 63 de la LOM, ya que no concurre en la causal de declaratoria de vacancia imputada en su contra. d. Respecto al cobro indebido de la bonifi cación extraordinaria, manifi esta que el mismo 7 de setiembre de 2011 (sic), fecha en la que cobró el importe de S/. 150 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), procedió a devolverlo, mediante carta notarial, ante la ofi cina de tesorería, siendo que dicho monto fue depositado al día siguiente en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pomalca. e. Con relación a la contratación de César Iván Díaz Ramírez, indicó que: i) se produjo, no en virtud de un acto unilateral y directo del alcalde, sino como consecuencia de la tramitación de un procedimiento administrativo previo conducido por distintas áreas del municipio, como la subgerencia de desarrollo urbano y rural, la subgerencia de administración, planifi cación y presupuesto, la jefatura de planifi cación y presupuesto y la asesoría legal; y ii) fue producto de un proceso transparente, ya que el 7 de julio de 2011 se formuló una invitación cursada por la subgerencia de administración, planifi cación y presupuesto al Colegio de Ingenieros de Lambayeque, a través de la cual se puso en conocimiento la convocatoria, para que los ingenieros que estimen conveniente hagan llegar sus propuestas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Pomalca no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 4. Efectivamente, a pesar de que ya se tenía público conocimiento del criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 671-2012-JNE y que, en consecuencia, se encontraba en discusión determinar si el alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro había devuelto, efectivamente, el monto indebidamente percibido, el Concejo Distrital de Pomalca no requirió a los órganos competentes de la entidad edil información sobre las fechas y montos en los que el alcalde efectuó el cobro, así como la devolución, ni tampoco requirió los originales o copias certifi cadas de los documentos referidos a dicho asunto. Asimismo, atendiendo a que se estaba invocando una presunta infracción a las restricciones de contratación por parte del alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro, en virtud del contrato suscrito por el municipio con César Iván Díaz Ramírez, el Concejo Distrital de Pomalca debió haber requerido a los órganos competentes de la municipalidad, información sustentada en documentos sobre el procedimiento de contratación de este último, así como de ejecución del contrato, incidiendo en el número de propuestas económicas presentadas, el mecanismo a través del cual César Iván Díaz Ramírez remitió su propuesta económica, los órganos encargados de evaluar las propuestas y los informes y conclusiones emitidas por estos, los documentos que sustentasen la efectiva prestación del servicio contratado por el municipio, así como el mecanismo utilizado por la municipalidad para realizar el pago. 5. Estas omisiones y transgresiones a los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, en las que ha incurrido el Concejo Distrital de Pomalca, se ven agravadas por el hecho de que, del acta de la sesión extraordinaria, se aprecia que los integrantes del concejo municipal no solo no valoraron los argumentos expuestos por el abogado del alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro, sino que algunos de los regidores no se pronuncian, de manera individualizada, por los dos hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia. 6. En vista de que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Pomalca no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio, verdad material e imparcialidad, a tal punto que tanto el alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro y los solicitantes han presentado nueva documentación y formulado, de manera directa, su defensa ante la instancia jurisdiccional y no así ante el concejo municipal, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N° 073-CM-MDP-2012 y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Luis Alberto Orbegoso Navarro.