Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

489790

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber realizado lo siguiente: a. Haber cobrado, indebidamente, una bonificacion extraordinaria ascendente a S/. 150 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), producto de la celebracion de un convenio colectivo suscrito el 29 de setiembre de 2009, pero que recien en la presente gestion, a traves de la Resolucion de Alcaldia N° 421-2011-MDP/A, del 3 de noviembre de 2011, se tomo la decision de ejecutar parcialmente el mismo ­entiendase, el convenio colectivo­, referido a la bonificacion extraordinaria en favor de los empleados municipales en el dia del trabajador municipal. b. Haber contratado, mediante Contrato de Locacion de Servicios N° 034-2011-MDP, del 1 de setiembre de 2011, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de elaborar el estudio de factibilidad para la elaboracion del proyecto "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13", por un monto de S/. 10 500 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), siendo que dicha persona es socia fundadora de la empresa Gestion Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. Posicion del Concejo Distrital de Pomalca En sesion extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por cuatro votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Pomalca declaro fundada la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Iturria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro. Dicha decision se concretiza a traves del Acuerdo Municipal N° 073-CMMDP-2012. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo Municipal N° 073-CM-MDP-2012, alegando lo siguiente: a. No se valoraron de manera objetiva e imparcial los medios probatorios que se mostraron a los miembros del concejo municipal en la sesion extraordinaria. b. Atendiendo a la falta de imparcialidad de los integrantes del concejo municipal, no se presentaron los descargos respectivos con anticipacion a la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que se decidio el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra. c. Se aplico indebidamente el articulo 63 de la LOM, ya que no concurre en la causal de declaratoria de vacancia imputada en su contra. d. Respecto al cobro indebido de la bonificacion extraordinaria, manifiesta que el mismo 7 de setiembre de 2011 (sic), fecha en la que cobro el importe de S/. 150 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), procedio a devolverlo, mediante carta notarial, ante la oficina de tesoreria, siendo que dicho monto fue depositado al dia siguiente en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pomalca. e. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indico que: i) se produjo, no en virtud de un acto unilateral y directo del MORDAZA, sino como consecuencia de la tramitacion de un procedimiento administrativo previo conducido por distintas areas del municipio, como la subgerencia de desarrollo MORDAZA y rural, la subgerencia de administracion, planificacion y presupuesto, la jefatura de planificacion y presupuesto y la asesoria legal; y ii) fue producto de un MORDAZA transparente, ya que el 7 de MORDAZA de 2011 se formulo una invitacion cursada por la subgerencia de administracion, planificacion y presupuesto al Colegio de Ingenieros de MORDAZA, a traves de la cual se puso en conocimiento la convocatoria, para que los ingenieros que estimen conveniente MORDAZA llegar sus propuestas. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del

acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de Pomalca no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 4. Efectivamente, a pesar de que ya se tenia publico conocimiento del criterio jurisprudencial establecido en la Resolucion N° 671-2012-JNE y que, en consecuencia, se encontraba en discusion determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia devuelto, efectivamente, el monto indebidamente percibido, el Concejo Distrital de Pomalca no requirio a los organos competentes de la entidad MORDAZA informacion sobre las fechas y montos en los que el MORDAZA efectuo el cobro, asi como la devolucion, ni tampoco requirio los originales o copias certificadas de los documentos referidos a dicho asunto. Asimismo, atendiendo a que se estaba invocando una presunta infraccion a las restricciones de contratacion por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del contrato suscrito por el municipio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de Pomalca debio haber requerido a los organos competentes de la municipalidad, informacion sustentada en documentos sobre el procedimiento de contratacion de este ultimo, asi como de ejecucion del contrato, incidiendo en el numero de propuestas economicas presentadas, el mecanismo a traves del cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitio su propuesta economica, los organos encargados de evaluar las propuestas y los informes y conclusiones emitidas por estos, los documentos que sustentasen la efectiva prestacion del servicio contratado por el municipio, asi como el mecanismo utilizado por la municipalidad para realizar el pago. 5. Estas omisiones y transgresiones a los principios de impulso de oficio y de verdad material, en las que ha incurrido el Concejo Distrital de Pomalca, se ven agravadas por el hecho de que, del acta de la sesion extraordinaria, se aprecia que los integrantes del concejo municipal no solo no valoraron los argumentos expuestos por el abogado del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que algunos de los regidores no se pronuncian, de manera individualizada, por los dos hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia. 6. En vista de que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, analicen y se pronuncien sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Pomalca no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio, verdad material e imparcialidad, a tal punto que tanto el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los solicitantes han presentado nueva documentacion y formulado, de manera directa, su defensa ante la instancia jurisdiccional y no asi ante el concejo municipal, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N° 073-CM-MDP-2012 y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.