Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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20.4 Los requisitos de seguridad y salud aprobados por la empresa no deberan obstaculizar las labores de supervision. Articulo 21º.- Del apoyo de la fuerza publica en las acciones de supervision directa 21.1 En el supuesto de que el administrado incumpla con lo dispuesto en el Articulo anterior, el supervisor podra requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el cual debera ser prestado de inmediato, bajo responsabilidad, tal como lo establece el Articulo 14º de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. 21.2 El administrado puede ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el Articulo 368º del Codigo Penal vigente, para lo cual la Autoridad de Supervision Directa remitira la comunicacion correspondiente al Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes.

Articulo 26º.- De la impugnacion de las medidas preventivas 26.1 El administrado podra presentar los recursos impugnativos previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 26.2 El organo encargado para resolver el recurso de apelacion de las medidas preventivas es el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA. Articulo 27º.- De la actuacion directa de la Administracion en la ejecucion de medidas preventivas 27.1 La Autoridad de Supervision Directa podra ejecutar por si misma las medidas preventivas que disponga, siempre que: a) No se MORDAZA podido identificar al administrado responsable de implementar la medida y la demora en su determinacion constituya un peligro de que se produzcan danos graves al ambiente y la salud de las personas; b) Existan diversos administrados responsables y no sea posible una distribucion eficaz en el tiempo y en el espacio que garantice la correcta ejecucion de las medidas; o c) La gravedad y la trascendencia del posible dano asi lo demanden. 27.2 La Autoridad de Supervision Directa exigira al administrado el reembolso de los costos en que MORDAZA incurrido por la ejecucion de medidas preventivas, luego de identificar al administrado responsable. Articulo 28º.- Levantamiento de la medida preventiva En caso el administrado acredite fehacientemente que la amenaza inminente de dano al ambiente y la salud de las personas ha desaparecido de manera permanente, a pedido de parte o de oficio, la Autoridad de Supervision Directa declarara el levantamiento de la medida preventiva dispuesta.

TITULO IV MEDIDAS PREVENTIVAS
Articulo 22º.- De las medidas preventivas Corresponde disponer una medida preventiva cuando se evidencie un hallazgo relativo a un inminente peligro o alto riesgo de producirse un dano grave al ambiente, los recursos naturales o, derivado de ellos, a la salud de las personas, asi como para mitigar las causas que generan la degradacion o el dano ambiental, independientemente de si se aprecian o no indicios de infraccion administrativa en la actividad materia de supervision directa. Articulo 23º.- De la autoridad competente para dictar medidas preventivas 23.1 La autoridad competente para dictar las medidas preventivas es la Autoridad de Supervision Directa. Para tales efectos, se debera contar con el informe tecnico de sustento correspondiente. 23.2 La decision sobre la disposicion de medidas preventivas se tomara respetando preferentemente los principios de razonabilidad, proporcionalidad y prevencion. 23.3 La Autoridad de Supervision Directa pondra en conocimiento del administrado la medida preventiva dispuesta empleando cualquier medio que garantice su ejecucion inmediata, tales como facsimil u otros medios electronicos que permitan acreditar su recepcion por parte del administrado. 23.4 En caso no sea posible notificar la medida preventiva al administrado, la Autoridad de Supervision Directa o quien esta asigne colocara afiches o carteles en las instalaciones a intervenir, con la finalidad de difundir el contenido de la medida preventiva. Articulo 24º.- Del dictado de medidas preventivas Las medidas preventivas a disponerse pueden ser una o mas de las siguientes: a) La clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalaciones donde se lleva a cabo la actividad que pone en riesgo al ambiente o la salud de las personas. b) La paralizacion temporal, parcial o total de las actividades que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas. c) El decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas. d) La destruccion o accion analoga de materiales o residuos peligrosos que pongan en riesgo al ambiente o la salud de las personas. e) Cualquier otra medida idonea para alcanzar los fines de prevencion de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º del presente Reglamento. Articulo 25º.- Del plazo de ejecucion de las medidas preventivas Cuando se establezca un plazo para la ejecucion de las medidas preventivas por parte del administrado, este sera improrrogable, y debera cumplirse sin dilacion, bajo responsabilidad. De no cumplirse con el plazo, la autoridad administrativa podra ejecutar la medida directamente a cuenta del administrado.

TITULO V MANDATOS DE CARACTER PARTICULAR
Articulo 29º.- De los mandatos de caracter particular La Autoridad de Supervision Directa, dentro del ejercicio de sus funciones, podra dictar mandatos de caracter particular a efectos de que los administrados realicen determinadas acciones relacionadas con un hallazgo, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 11º y 18º de la Ley Nº 29325. A traves de mandatos de caracter particular, con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la proteccion ambiental, el OEFA dispondra la realizacion de auditorias, de estudios o la generacion de informacion relacionada a las actividades de los administrados, y que constituyen materia de supervision por parte del OEFA. Articulo 30º.- Del dictado de los mandatos de caracter particular 30.1 La autoridad competente para dictar los mandatos de caracter particular es la Autoridad de Supervision Directa. 30.2 Los mandatos de caracter particular se disponen a traves de una resolucion, en la que se senale su motivo y el plazo para su cumplimiento. 30.3 La decision sobre la disposicion de mandatos de caracter particular se tomara respetando, en especial, los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Articulo 31º.- De la impugnacion de los mandatos de caracter particular 31.1 El administrado podra presentar los recursos impugnativos previstos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 31.2 El organo encargado para resolver el recurso de apelacion de los mandatos de caracter particular es el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA.

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