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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489766 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º de la Ley N° 29325, la función de supervisión directa puede ejercerse a través de terceros supervisores, en cuyo caso las disposiciones del presente Reglamento les resultan aplicables en lo que fuere pertinente, independientemente de su modalidad de contratación. En este marco, para efectos de lo que establece el Artículo 425º del Código Penal, las personas naturales independientes y las personas naturales responsables de los informes que emitan las personas jurídicas, así como sus representantes legales, serán consideradas como funcionarios públicos. Segunda.- Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que: (i) la Autoridad de Supervisión Directa es la Dirección de Supervisión, (ii) la Autoridad Instructora es el órgano correspondiente de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, y (iii) la Autoridad de Evaluación Ambiental es la Dirección de Evaluación. Tercera.- Mediante directivas aprobadas por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo se podrán desarrollar procedimientos específi cos de supervisión que complementen el presente Reglamento u otros mecanismos de supervisión a los administrados. Cuarta.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, los administrados bajo el ámbito de competencias del OEFA deberán remitirá a esta entidad: (i) el formato digital de los instrumentos de gestión ambiental y sus modifi caciones, respecto de las actividades bajo su responsabilidad; y (ii) los requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia que permitan a los supervisores acceder a sus instalaciones sin restricciones adicionales. Quinta.- Si como resultado de las acciones de supervisión directa efectuadas por el OEFA se advierten deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental, la Autoridad de Supervisión Directa informará de manera sustentada acerca de dicha situación ante la autoridad de certificación ambiental competente para que adopte las medidas correspondientes, sin perjuicio de disponer, mediante mandatos de carácter particular, que el administrado solicite a la autoridad competente la actualización de su instrumento de gestión ambiental. Sexta.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento, el Consejo Directivo del OEFA aprobará el Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales. En tanto no se apruebe dicho procedimiento, serán de aplicación los procedimientos de reporte de emergencias actualmente vigentes. Sétima.- En el marco de lo establecido en el Numeral 20.2 del Artículo 20º del presente Reglamento, los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA deberán remitir a esta entidad los programas o planes de mantenimiento de sus instalaciones correspondientes al año en curso, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Este Reglamento puede ser aplicado de manera supletoria por las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) para el ejercicio de la función supervisora a su cargo, en el marco de sus competencias, en tanto no se apruebe el Reglamento de Fiscalización Ambiental modelo por parte del OEFA. Segunda.- La obligación de contar con un Informe Técnico Acusatorio para la emisión de la resolución de imputación de cargos no será exigible en los casos que los Informes de Supervisión se encontraban en trámite de evaluación ante la Autoridad de Instrucción de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la fecha de entrada de vigencia del nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA/CD. 906002-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 029-2013-SMV/02 Lima, 27 de febrero de 2013 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente 2013006475 y el Informe Nº 190-2013- SMV/07 del 25 de febrero de 2013, presentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 110- 2012-SMV/02 del 13 de septiembre de 2012 se efectuó el reordenamiento de los cargos contenidos en el CAP de la SMV, a fi n de optimizar la operatividad del Órgano de Control Interno, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, el último párrafo del artículo 16° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N°043-2004- PCM (en adelante, Los Lineamientos), dispone que en el supuesto mencionado anteriormente, debe actualizarse el CAP y autorizarse su publicación mediante Resolución del titular; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 13º y 16° de Los Lineamientos, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 29091, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° y el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29091 aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM así como el numeral 21 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores, la que como anexo se adjunta a la presente. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Estado Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación del anexo de la presente resolución en el Portal de Estado Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 905784-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la XVI Ronda de Negociaciones del TPP, a realizarse en Singapur RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013