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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498636 RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Bonos Corporativos de Electro Dunas – Primera Emisión” del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 82, 500,000.00 (Ochenta y Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), así como disponer el registro del correspondiente complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública y la efectiva colocación de los valores a los que se refi ere el artículo precedente deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Electro Dunas S.A.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, en su calidad de agente estructurador; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 956773-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT que estableció el nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el art. 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, y se aprueba nueva versión del Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2013/SUNAT Lima, 3 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer que la información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y a las solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio del Exportador, sea presentada en medios informáticos, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca para tal fi n; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el medio informático (Programa de Declaración de Benefi cios - Exportadores), así como el procedimiento para la presentación de la información a que se refi ere el citado artículo 8°; Que el Decreto Legislativo Nº 1125 incorporó el numeral 9 al artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, considerando como exportación, y por ende no afectos al IGV, a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento; Que el artículo 9°-I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29- 94-EF y normas modificatorias faculta a la SUNAT a establecer las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo señalado en el mismo; Que en virtud de dicha delegación, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 088-2013/SUNAT estableció la forma en que hasta el 30 de junio de 2013, se debía presentar la información que debe acompañar a la comunicación de compensación o a la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Benefi cio generado en virtud del Decreto Legislativo Nº 1125, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Asimismo, se dispuso la presentación de información adicional hasta dicha fecha, consistente en la Relación de Turistas a que se refi ere el artículo 7° de dicha Resolución de Superintendencia, la cual se presentaba a través de un archivo en Excel; Que resulta conveniente consolidar toda la información que deben presentar dichos exportadores conjuntamente con su comunicación de compensación o solicitud de devolución en un solo medio magnético, así como facilitar y optimizar la presentación de la misma; En uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, el artículo 9°-I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Información a ser presentada 1.1 Inclúyase como penúltimo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, el siguiente texto: “Tratándose de comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución presentadas al amparo del benefi cio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 1125, adicionalmente deberá presentarse la siguiente información: