Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2013 (04/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Bonos Corporativos de Electro Dunas ­ Primera Emision" del "Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas S.A.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 82, 500,000.00 (Ochenta y Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), asi como disponer el registro del correspondiente complemento del Prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La oferta publica y la efectiva colocacion de los valores a los que se refiere el articulo precedente debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el articulo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se debera cumplir con presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que la Superintendencia del MORDAZA de Valores-SMV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a Electro Dunas S.A.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Banco Internacional del Peru S.A.A. ­ Interbank, en su calidad de agente estructurador; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 956773-1

El Peruano Jueves 4 de MORDAZA de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT que establecio el MORDAZA procedimiento para la MORDAZA de informacion a que se refiere el art. 8° del Reglamento de Notas de Credito Negociables, y se aprueba nueva version del Programa de Declaracion de Beneficios Exportadores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2013/SUNAT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 8° del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, senala

que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT podra establecer que la informacion que se debera adjuntar a las comunicaciones de compensacion y a las solicitudes de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador, sea presentada en medios informaticos, de acuerdo a las formas y condiciones que establezca para tal fin; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y normas modificatorias se establecio el medio informatico (Programa de Declaracion de Beneficios - Exportadores), asi como el procedimiento para la MORDAZA de la informacion a que se refiere el citado articulo 8°; Que el Decreto Legislativo Nº 1125 incorporo el numeral 9 al articulo 33° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, considerando como exportacion, y por ende no afectos al IGV, a los servicios de alimentacion, transporte turistico, guias de turismo, espectaculos de folclore nacional, teatro, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turistico prestado por operadores turisticos domiciliados en el MORDAZA, a favor de agencias, operadores turisticos o personas naturales, no domiciliados en el MORDAZA, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento; Que el articulo 9°-I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 2994-EF y normas modificatorias faculta a la SUNAT a establecer las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo senalado en el mismo; Que en virtud de dicha delegacion, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 088-2013/SUNAT establecio la forma en que hasta el 30 de junio de 2013, se debia presentar la informacion que debe acompanar a la comunicacion de compensacion o a la solicitud de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio generado en virtud del Decreto Legislativo Nº 1125, conforme a lo dispuesto en el articulo 8° del Reglamento de Notas de Credito Negociables. Asimismo, se dispuso la MORDAZA de informacion adicional hasta dicha fecha, consistente en la Relacion de Turistas a que se refiere el articulo 7° de dicha Resolucion de Superintendencia, la cual se presentaba a traves de un archivo en Excel; Que resulta conveniente consolidar toda la informacion que deben presentar dichos exportadores conjuntamente con su comunicacion de compensacion o solicitud de devolucion en un solo medio magnetico, asi como facilitar y optimizar la MORDAZA de la misma; En uso de las facultades conferidas por el articulo 8° del Reglamento de Notas de Credito Negociables, el articulo 9°-I del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Informacion a ser presentada 1.1 Incluyase como penultimo parrafo del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, el siguiente texto: "Tratandose de comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion presentadas al MORDAZA del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 1125, adicionalmente debera presentarse la siguiente informacion:

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