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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2013 (04/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498635 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio de 2013, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE JUNIO 2013 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------- 30 372,66 34 509,56 39 387,61 47 471,44 49 243,07 53 849,06 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 957714-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de valores del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas S.A.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 060-2013-SMV/11.1 Lima, 1 de julio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013023037, así como el Informe Interno Nº 629-2013-SMV/11.1 de fecha 26 de junio de 2013 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 2013, Electro Dunas S.A.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Bonos Corporativos de Electro Dunas – Primera Emisión” del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 82, 500,000.00 (Ochenta y Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del correspondiente complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se refi ere el párrafo precedente, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas de Electro Dunas S.A.A. celebrada el 07 de enero de 2013, se acordó por unanimidad aprobar el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 80,000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; y se delegó en el Directorio de la sociedad las facultades necesarias para determinar las demás condiciones del programa y sus respectivas emisiones; Que, el Directorio de la sociedad, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2013, acordó todos los términos, condiciones y características específi cas del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas S.A.A.”, en el marco de las atribuciones delegadas por la Junta General de Accionistas; y determinó los funcionarios responsables de realizar todas las acciones necesarias para la inscripción del Programa en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; Que, en dicho contexto, el 18 de junio de 2013, en virtud de la Resolución de Intendencia General SMV Nº 057-2013-SMV/11.1, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Electro Dunas S.A.A.” por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 80,000,000.00 (Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en relación con la solicitud de inscripción a la que se contrae la presente resolución, de la evaluación realizada a la documentación presentada por Electro Dunas S.A.A., se ha determinado que dicha empresa ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe), y; Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores.