Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2013 (07/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

498860

El Peruano MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Magma Energia Geotermica Peru S.A., para desarrollar actividad de exploracion de recursos geotermicos en MORDAZA denominada Pinchollo Libre, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 278-2013-EM/DGE MORDAZA, 19 de junio de 2013 VISTOS: Los Expedientes N°s 12298911 (01), 12299011(02), 12299111(05), 12299211(06), 12299311(09), 12299411(10), 12299511(13), 12299611(14), 12299711(17), 12299811(18), 12299911(21) y 12300011(22), organizados por Magma Energia Geotermica Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre la solicitud de otorgamiento de autorizacion para realizar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Pinchollo Libre dividida a su vez en Pinchollo Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos con registros N°s 2133535, 2133538, 2133542, 2133544, 2133546, 2133550, 2133551, 2133553, 2133555, 2133558, 2133560, 2133561, de fecha 07 de octubre de 2011, Magma Energia Geotermica Peru S.A. solicito autorizacion para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Pinchollo Libre, dividida a su vez en Pinchollo Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22, ubicada en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en los Expedientes; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en los articulos 2 y 13 de la Ley N° 26848, Ley Organica de Recursos Geotermicos, y en los articulos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado la Declaracion Jurada a traves de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, MORDAZA del inicio de los trabajos de exploracion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del articulo 12 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos; Que, Magma Energia Geotermica Peru S.A. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el articulo 62 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos; Que, sobre la base de los dispuesto en el articulo 7 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, la Direccion General de Electricidad procedio a acumular las solicitudes de autorizacion geotermica referidas a la MORDAZA Pinchollo Libre; Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el articulo 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el "Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT)", senala que "respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente MORDAZA se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicacion", por consiguiente, la referida MORDAZA no se aplica al presente tramite;

Que, de conformidad con el articulo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podran integrarse en un solo documento, bajo la misma motivacion, en cuyo caso los actos administrativos seran considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Organica de Recursos Geotermicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 396-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, concordado con los articulos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar autorizacion a favor de Magma Energia Geotermica Peru S.A., que se identificara con los Expedientes N°s 12298911 (01), 12299011(02), 12299111(05), 12299211(06), 12299311(09), 12299411(10), 12299511(13), 12299611(14), 12299711(17), 12299811(18), 12299911(21) y 12300011(22), para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Pinchollo Libre, dividida a su vez en las zonas Pinchollo Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22, ubicada en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo 2.- Magma Energia Geotermica Peru S.A. debera efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminacion de la Fase I. Articulo 3.- La titular esta obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Titulo IX, Proteccion Ambiental, de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Articulo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, la presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion, y entrara en vigencia desde el dia de su publicacion, conforme al articulo 15 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHACALTANA Director General (e) Direccion General de Electricidad 956857-1

INTERIOR
Designan Gobernador en el ambito regional de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2013-IN MORDAZA, 06 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se creo la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° del precitado Decreto Legislativo, el Gobernador Regional es designado por Resolucion Suprema y, de conformidad con lo previsto en el articulo 10°, numeral 3, es propuesto por la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.