Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499166 Artículo Segundo.- Disponer que el mencionado órgano jurisdiccional liquidador deberá emitir autos que ponen fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. A fi nes del presente mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, el Presidente de la Sala informará directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 960916-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2013-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 227-2013-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 244-2012-CE-PJ, de fecha 5 de noviembre de 2012, el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Juli, Provincia de Chucuito, y el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de Melgar, se reubicaron y convirtieron en Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno y Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, respectivamente, por un periodo de 6 meses. Segundo. Que mediante Ofi cio N° 258-2013- P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno propone la reubicación y conversión en forma permanente de ambos órganos jurisdiccionales, sustentada en razones de carga procesal. Tercero. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Descarga Procesal emite el Informe N° 029-2013-GO- CNDP-CE/PJ, del cual se desprende que las reubicaciones dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tienen como objetivo provisional la descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados de Puno y Juliaca, por lo que su permanencia es coyuntural, no pudiéndose ser reubicados en forma permanente por su propia naturaleza. Asimismo, se hace referencia que la carga procesal del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, asciende a 3337 expedientes principales. Situación que determina prorrogar por un periodo no prolongado los juzgados convertidos y reubicados para que continúen con sus labores, con la fi nalidad de equilibrar la carga procesal. Luego de lo cual la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal evaluará el desempeñó de los juzgados en referencia, para proponer nuevas acciones administrativas. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 461- 2013 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jauregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno y del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno, por un periodo de 2 meses, a partir del 1 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Comisión Nacional de Descarga Procesal y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 960916-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 123-2013-CE-PJ Lima, 3 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 294-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Ofi cios N° 632-2013-PRES/CSJAR, Nros. 3413 y 3414- 2013-P-CSJCU-PJ, N° 0791-2013-P-CSJLL/PJ, Nros. 2614 y 2774-2013-P-CSJLA/PJ, N° 9079-2013-P-CSJLN/ PJ, N° 6500-2013-CSJPI-PJ y N° 2146-2013-P-CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 058-2013-CE-PJ, del 27 de marzo del año en curso, se dispuso la prórroga de funcionamiento hasta del 30 de junio del presente año, de los siguientes órganos jurisdiccionales: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Cusco, Distrito Judicial de Cusco; Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Juzgado Especializado