Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

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Articulo Segundo.- Disponer que el mencionado organo jurisdiccional liquidador debera emitir autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. A fines del presente mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, el Presidente de la Sala informara directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de Tacna y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 960916-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 122-2013-CE-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio N° 227-2013-P-CNDP-CE-PJ, cursado por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 244-2012-CE-PJ, de fecha 5 de noviembre de 2012, el Juzgado de Paz Letrado de Comisaria de Juli, Provincia de Chucuito, y el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, Provincia de MORDAZA, se reubicaron y convirtieron en MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, respectivamente, por un periodo de 6 meses. Segundo. Que mediante Oficio N° 258-2013P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA propone la reubicacion y conversion en forma permanente de ambos organos jurisdiccionales, sustentada en razones de carga procesal. Tercero. Que, al respecto, la Comision Nacional de Descarga Procesal emite el Informe N° 029-2013-GOCNDP-CE/PJ, del cual se desprende que las reubicaciones dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tienen como objetivo provisional la descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA y Juliaca, por lo que su permanencia es coyuntural, no pudiendose ser reubicados en forma permanente por su propia naturaleza. Asimismo, se hace referencia que la carga procesal del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, asciende a 3337 expedientes principales. Situacion que determina prorrogar por un periodo no prolongado los juzgados convertidos y reubicados para que continuen con sus labores, con la finalidad de equilibrar la carga procesal. Luego de lo cual la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal evaluara el desempeno de los juzgados en referencia, para proponer nuevas acciones administrativas.

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4612013 de la vigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, ambos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por un periodo de 2 meses, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 960916-4 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 123-2013-CE-PJ MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 294-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 632-2013-PRES/CSJAR, Nros. 3413 y 34142013-P-CSJCU-PJ, N° 0791-2013-P-CSJLL/PJ, Nros. 2614 y 2774-2013-P-CSJLA/PJ, N° 9079-2013-P-CSJLN/ PJ, N° 6500-2013-CSJPI-PJ y N° 2146-2013-P-CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, esta bajo la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 058-2013-CE-PJ, del 27 de marzo del ano en curso, se dispuso la prorroga de funcionamiento hasta del 30 de junio del presente ano, de los siguientes organos jurisdiccionales: Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa; Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Distrito Judicial de Cusco; Primer, MORDAZA, Tercer, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad; Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Juzgado Especializado

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