Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

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establecido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 5. Mas aun, el deber de motivar el acuerdo o decision por el que se resuelve una solicitud de vacancia o suspension de una autoridad MORDAZA, no solo constituye una obligacion constitucional y legal impuesta a la Administracion, sino, sobre todo, un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. 6. Conforme a ello, los acuerdos de concejo municipal que se pronuncien sobre un pedido de vacancia o suspension, deben contar con un minimo de fundamentacion, lo que consistira en detallar los argumentos que han servido de sustento de dicha decision, los mismos que, ademas, deberan ser consecuencia directa de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad cuestionada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. 7. Por lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, que recogen el derecho al debido procedimiento, asi como por el articulo 102 de la LPAG, que senala que el acta de sesion emitida por un organo colegiado debe contener, entre otros puntos, el acuerdo que expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento, este Supremo Tribunal Electoral se ve en la imperiosa necesidad de reiterar que, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, los concejos municipales tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. Sobre el MORDAZA de congruencia procesal en los procedimientos de vacancia y suspension de autoridades municipales 8. Tal como lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00728-2008PHC/TC, "el MORDAZA de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante el formuladas". Asi pues, conforme a dicho MORDAZA, es obligacion de los magistrados pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el MORDAZA, debiendo resolver sobre todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios, es decir, que la decision comprenda todas las pretensiones propuestas por los interesados durante el proceso. 9. De esta manera, el incumplimiento total de dicha obligacion, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decision del MORDAZA del debate judicial generando indefension, constituye vulneracion del derecho a la tutela judicial y tambien del derecho a la motivacion de la sentencia. 10. Ahora bien, la aplicacion del MORDAZA de congruencia en el procedimiento administrativo tiene sus matices propios, ya que el funcionario publico no agota su cometido y obligaciones con el analisis y pronunciamiento sobre lo expuesto por el administrado, sino que debe resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, cualquiera sea su origen. Es por ello que, en MORDAZA, la Administracion debe pronunciarse no solo sobre lo planteado en la solicitud o pedido, sino tambien sobre aspectos que pudieran haber surgido durante la tramitacion del expediente, provengan del escrito inicial, de modificaciones cuantitativas o cualitativas del petitorio, o de la informacion oficial a que se tuviera acceso y conste en el expediente. 11. Siendo ello asi, el MORDAZA de congruencia procesal, aplicado en los procedimientos de vacancia y suspension, implica, por un lado, que los concejos municipales no pueden ir mas alla de las causales imputadas en la solicitud de vacancia, ni fundar su decision en causales diversas de los que han sido imputadas por las partes

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

y, por otro lado, que los concejos municipales tienen la obligacion de pronunciarse respecto a todas las causales imputadas en la solicitud de vacancia, asi como sobre todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o medios impugnatorios. Sobre el deber de los concejos municipales de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones 12. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun, si se constata que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente, en sus funciones ediles, a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial que le expidio el MORDAZA Nacional de Elecciones y que lo faculta como tal. 13. Las garantias a las que se hace referencia son las que integran el debido MORDAZA, el que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la LPAG. 14. En ese sentido, el numeral 3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA establece, como uno de los principios del procedimiento administrativo, el MORDAZA de impulso de oficio. Este MORDAZA implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. 15. Asimismo, el numeral 11 del articulo citado establece que toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Analisis del caso concreto Sobre la infraccion del MORDAZA de congruencia procesal y del derecho a la debida motivacion en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A 16. En el presente caso, mediante escritos de fechas 7 y 8 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ampliaron su solicitud de vacancia interpuesta en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de nepotismo e infraccion de las restricciones a la contratacion, al haber dicha autoridad supuestamente ejercido injerencia para la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de su suegra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como por haber supuestamente contratado el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. 17. No obstante, conforme se advierte del acta de la Sesion Extraordinaria Nº 03, llevada a cabo el 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 76 a 81), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, al resolver la referida solicitud de vacancia, no tuvo en consideracion los pedidos de ampliacion de la solicitud de vacancia presentados por los recurrentes MORDAZA mencionados y, en consecuencia, no se pronuncio sobre las causales de nepotismo e infraccion de las restriccion a la contratacion, conforme a los terminos expuestos en el considerando anterior. 18. En efecto, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar debia pronunciarse sobre dichas causales, conforme a los escritos de ampliacion de la solicitud de vacancia MORDAZA citados, de modo que, al no hacerlo, este Supremo Tribunal Electoral estima que se ha vulnerado el MORDAZA de congruencia procesal que forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto en el articulo 139, numeral 3, de la Constitucion Politica del Peru, debiendo, en consecuencia, declararse nulo el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013 (foja 70 a 75), que plasmo la decision adoptada en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 76 a 81).

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