Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

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3. Siendo esto asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion N° 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion N° 693-2011-JNE); por lo tanto, debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion N° 4900-2010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones N° 823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE). De la tramitacion de la solicitud de vacancia en sede municipal 5. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no requirio, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia o, en todo caso, al momento de celebrarse dicho acto, la MORDAZA de las partidas de nacimiento de las siguientes personas: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. b) El Padre de Genri MORDAZA MORDAZA, y supuesto hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes. c) Genri MORDAZA MORDAZA, supuesto MORDAZA hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. Dicha documentacion es necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia de algun MORDAZA de parentesco entre la referida autoridad y MORDAZA Genri MORDAZA Aylas. No obstante, el concejo municipal ha establecido la relacion del parentesco basado solo en el reconocimiento que la regidora habria formulado tacitamente en su absolucion a la solicitud de vacancia (fojas 43 a 54 Expediente N° J-2013-585), lo que no es admisible, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones N° 0212012-JNE y N° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por verificado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 6. Asi, al no estar probado a traves de las partidas de nacimiento correspondientes que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es prima hermana de MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, no es posible continuar con el analisis de la causal. 7. Por otra parte, el concejo distrital tampoco solicito, previamente a la sesion, el informe al area o unidad organica correspondiente respecto a la existencia de contratos celebrados con MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dicha persona, mas aun cuando obran en el expediente los reportes del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas donde figura como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar en los anos 2011 y 2012, y considerando que la consulta de proveedores solo presenta informacion de todos aquellos que han contratado con el Estado, sin advertir la naturaleza de la contratacion que se realiza entre MORDAZA partes, es necesario que la entidad MORDAZA actue dicha documentacion, la misma que debe obrar en los archivos de la administracion municipal. 8. Cabe resaltar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo

toda vez que para que se incurra en dicha causal, esta debe enmarcarse en un regimen laboral como el Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 276, Contrato Administrativo de Servicios-CAS, Locacion de Servicios, Servicios No Personales, obras por administracion directa, actividades y operaciones de mantenimiento; d. Con Memorandum N° 016-2011-MDCHH/GM, del 25 de enero de 2011, la gerencia municipal dispuso la prohibicion de contratar bajo cualquier modalidad a los ciudadanos que guarden parentesco con los regidores hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad (fojas 127, Expediente N° J-2013-585); y e. La solicitud de vacancia representa una accion de amedrentamiento por parte de la familia MORDAZA MORDAZA al habersele aplicado a traves de la Resolucion Gerencial N° 203-2011-MDCHH/GM del 24 de junio de 2011, la penalidad ascendente a S/. 317 000,00 (trescientos diecisiete mil y 00/100 nuevos soles) en el MORDAZA del contrato de construccion del terminal terrestre en el distrito de Chavin de Huantar, obra adjudicada al Consorcio Constructora Corazon de MORDAZA y Consultores y Obras (fojas 55 a 60, Expediente N° J-2013-585). Posicion del Concejo Distrital de Chavin de Huantar En la sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar rechazo por mayoria (cuatro votos a favor) la solicitud de vacancia interpuesta contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 27 a 32, Expediente N° J-2013-585). Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MDCHH/A, del 30 de MORDAZA de 2013 (fojas 24 a 26, Expediente N° J-2013-585). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 8 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 023-2013MDCHH/A, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 1 a 4, Expediente N° J-2013-585). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se observaron los principios de verdad material e impulso de oficio, y en caso de que se llegue a acreditar el supuesto anterior, si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por los recurrentes es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resultan aplicables la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco (en adelante, la Ley), asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Es necesario precisar que dicho analisis es de naturaleza secuencial, esto es, que no puede pasarse al analisis del MORDAZA elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

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