Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

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prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). En tal sentido, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar debera solicitar la MORDAZA de las partidas que MORDAZA necesarias para acreditar el entroncamiento en comun de las personas con el cuestionado MORDAZA, y en caso de que se tratara de personas cuyo nacimiento se ha registrado en dicha comuna, debera de oficio emitir e incorporar dichas partidas al expediente de vacancia. 25. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. De esta manera, teniendo en cuenta que, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar debera solicitar a las areas o unidades organicas correspondientes los respectivos informes y documentos que acrediten lo MORDAZA expuesto. 26. Igualmente, con respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones de contratacion, por la supuesta contratacion del gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, este organo colegiado estima que el concejo municipal de la mencionada comuna debera requerir la actuacion de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que configuran dicha causal de vacancia, esto es, a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera), y c) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 27. Asi pues, el concejo municipal de la referida entidad MORDAZA debera agotar los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si efectivamente el referido gerente municipal contrato con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, debiendo, por consiguiente, recabar los informes que fuesen necesarios a las areas o unidades organicas correspondientes, a fin de establecer si en efecto existio algun MORDAZA de vinculo contractual con el citado gerente, y, de ser ese el caso, requerir la documentacion que sustente dicha contratacion. 28. Posteriormente, una vez que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar cuente con dicha informacion, debera correr traslado de la misma a los solicitantes y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con los referidos informes a todos los integrantes del concejo municipal. 29. Por ultimo, respetando en todo momento el plazo MORDAZA de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para resolver el pedido de vacancia, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 23 de la LOM, dicho colegiado MORDAZA debera emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre el mismo, debiendo cumplir con analizar si los hechos imputados se subsumen en las causales de vacancia invocadas, asi como el razonamiento logico juridico y los fundamentos que sustenten la decision que finalmente se adopte, los mismos que, ademas, deberan ser consecuencia directa de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la

19. De otro lado, conforme se aprecia del acta de la sesion extraordinaria, realizada el 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 76 a 81), la decision del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, de desestimar el pedido de vacancia, con respecto a la causal invocada en la solicitud primigenia, de fecha 29 de noviembre de 2012, referida a la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de las empresas Servicio en General de Mecanica Diesel Chavin S.A.C. y Lubrifiltros MORDAZA E.I.R.L., no estuvo precedida de un analisis exhaustivo sobre cada uno de los hechos imputados y del respectivo descargo, ni mucho menos de una valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por las partes. 20. Asi pues, en la citada acta, se han consignado unicamente los alegatos tanto del abogado de los solicitantes, como de la autoridad cuestionada, no constando que los miembros del concejo hayan debatido y valorado sobre cada uno de los hechos planteados, ni hecho un analisis de los mismos y si tales hechos se subsumian en la causal de vacancia invocada, ni observandose tampoco el razonamiento logico juridico que sustenta su decision. 21. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013MDCHH/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que plasmo la decision adoptada en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 03, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, de rechazar la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA mencionado, carece de una debida motivacion, por lo que corresponde declarar la nulidad del mismo y de todo lo actuado, a fin de que el referido concejo convoque nuevamente a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abarca. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/ A 22. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente resolucion, debera convocar nuevamente a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los pedidos de ampliacion de la solicitud de vacancia. 23. En tal sentido, a efectos de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y a fin de respetar los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, con respecto a la causal de vacancia por nepotismo, por la supuesta contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de su suegra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar debera recabar todos los medios probatorios necesarios, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la configuracion de dicha causal en los supuestos concretos, teniendo en cuenta, para ello, que tales medios probatorios deberan estar encaminados a verificar o desvirtuar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 24. Siendo esto asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la

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