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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499171 19. De otro lado, conforme se aprecia del acta de la sesión extraordinaria, realizada el 26 de abril de 2013 (fojas 76 a 81), la decisión del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, de desestimar el pedido de vacancia, con respecto a la causal invocada en la solicitud primigenia, de fecha 29 de noviembre de 2012, referida a la contratación de su sobrino Orlando Saúl Vega Espinoza y de las empresas Servicio en General de Mecánica Diesel Chavín S.A.C. y Lubrifi ltros Huaraz E.I.R.L., no estuvo precedida de un análisis exhaustivo sobre cada uno de los hechos imputados y del respectivo descargo, ni mucho menos de una valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes. 20. Así pues, en la citada acta, se han consignado únicamente los alegatos tanto del abogado de los solicitantes, como de la autoridad cuestionada, no constando que los miembros del concejo hayan debatido y valorado sobre cada uno de los hechos planteados, ni hecho un análisis de los mismos y si tales hechos se subsumían en la causal de vacancia invocada, ni observándose tampoco el razonamiento lógico jurídico que sustenta su decisión. 21. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013- MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que plasmó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, de fecha 26 de abril de 2013, de rechazar la solicitud de vacancia contra el alcalde antes mencionado, carece de una debida motivación, por lo que corresponde declarar la nulidad del mismo y de todo lo actuado, a fi n de que el referido concejo convoque nuevamente a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/ A 22. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar nuevamente a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia interpuesta por Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, así como los pedidos de ampliación de la solicitud de vacancia. 23. En tal sentido, a efectos de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y a fi n de respetar los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, con respecto a la causal de vacancia por nepotismo, por la supuesta contratación de su sobrino Ómer Vega Espinoza, de su suegra Santa Cotrina Ramírez y de su sobrina Kelly Janina Obregón Romero, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar deberá recabar todos los medios probatorios necesarios, con la fi nalidad de dilucidar fehacientemente la confi guración de dicha causal en los supuestos concretos, teniendo en cuenta, para ello, que tales medios probatorios deberán estar encaminados a verifi car o desvirtuar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 24. Siendo esto así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615-2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución Nº 4900-2010-JNE). En tal sentido, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar deberá solicitar la presentación de las partidas que sean necesarias para acreditar el entroncamiento en común de las personas con el cuestionado alcalde, y en caso de que se tratara de personas cuyo nacimiento se ha registrado en dicha comuna, deberá de ofi cio emitir e incorporar dichas partidas al expediente de vacancia. 25. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. De esta manera, teniendo en cuenta que, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012- JNE), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar deberá solicitar a las áreas o unidades orgánicas correspondientes los respectivos informes y documentos que acrediten lo antes expuesto. 26. Igualmente, con respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones de contratación, por la supuesta contratación del gerente municipal Percy Gilberto Rojas Rosas como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, este órgano colegiado estima que el concejo municipal de la mencionada comuna deberá requerir la actuación de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que confi guran dicha causal de vacancia, esto es, a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, b) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 27. Así pues, el concejo municipal de la referida entidad edil deberá agotar los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si efectivamente el referido gerente municipal contrató con la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, debiendo, por consiguiente, recabar los informes que fuesen necesarios a las áreas o unidades orgánicas correspondientes, a fi n de establecer si en efecto existió algún tipo de vínculo contractual con el citado gerente, y, de ser ese el caso, requerir la documentación que sustente dicha contratación. 28. Posteriormente, una vez que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar cuente con dicha información, deberá correr traslado de la misma a los solicitantes y al alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes a todos los integrantes del concejo municipal. 29. Por último, respetando en todo momento el plazo máximo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para resolver el pedido de vacancia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM, dicho colegiado edil deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el mismo, debiendo cumplir con analizar si los hechos imputados se subsumen en las causales de vacancia invocadas, así como el razonamiento lógico jurídico y los fundamentos que sustenten la decisión que fi nalmente se adopte, los mismos que, además, deberán ser consecuencia directa de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la