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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499172 autoridad cuestionada o aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. En relación con el escrito consignado en el Expediente de traslado Nº J-2012-01597 30. Con fecha 13 de diciembre de 2012, los solicitantes de la vacancia Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca presentaron un escrito afi rmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, Rogelio Camones Mallqui, Daniel Gregorio Meza Amado y Daniela Chávez Espinoza, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, sus fi rmas habían sido suplantadas y las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) habían sido falsifi cadas, detalle que trascendería del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votación de los últimos comicios, y más aún, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavín de Huántar y las copias de sus respectivos DNI, siendo oportuno mencionar, además, que el mencionado documento se presentó en los Expedientes de traslado Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J-2012-1600 y Nº J-2012-1602. No obstante, mediante escrito, de fecha 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito antes referido. De lo mencionado, se aprecia que en la Sesión Extraordinaria Nº 03, del 26 de abril de 2013, si bien se da cuenta de los referidos escritos presentados por Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, sin embargo, en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribió a debatir respecto de una supuesta “acumulación” de las solicitudes, sin pronunciarse sobre la supuesta falsifi cación de documentos y suplantación de fi rmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos 31. Al respecto, es necesario mencionar que si bien en la audiencia pública del presente expediente, se contó con la asistencia del solicitante Florencio Mario Vega Llanos, quien con dicha presencia habría corroborado su condición de apelante, no obstante, resulta necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar para que en la nueva sesión extraordinaria a convocar, como una cuestión previa al tema de fondo, se someta a debate el escrito de fecha 13 de diciembre de 2012, con la fi nalidad de que los solicitantes ratifi quen, en sede municipal, su condición como tales. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, debiendo devolverse todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar para que su concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre los mencionados pedidos de vacancia, esta vez, respetando los derechos y principios citados en la parte considerativa de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, teniendo en consideración los fundamentos expuestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de sus integrantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 961279-1 Declaran nulos Acuerdos de Concejo que rechazaron pedidos de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Chavín de Huántar RESOLUCIÓN N° 615-2013-JNE Expediente N° J-2013-0585 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH Lima, veinticinco de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó su pedido de vacancia contra Daniela Milagros Chávez Espinoza, regidora del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Áncash, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012- 01603, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012, Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la vacancia de la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. En dicha solicitud alegan que la cuestionada regidora habría ejercido injerencia en la contratación de su primo hermano Juan Genri Chávez Aylas, y para acreditar estos hechos adjuntan el reporte del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en donde dicho familiar fi gura como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar en los años 2011 y 2012, así como la copia certifi cada de la partida de nacimiento de la citada autoridad (fojas 1 a 34, Expediente acompañado N° J-2012-1603). Descargos de la autoridad Mediante escrito del 11 de marzo de 2013 (fojas 42 a 129, Expediente N° 585-2013), la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza alegó como descargos a la imputación formulada que: a. No ha tenido injerencia en la contratación de alguno de sus familiares, y desconoce que hayan mantenido algún tipo de relación laboral; b. Mediante Carta N° 001-2011-DMCHE/REGIDORA del 20 de enero de 2011, solicitó a la gerencia municipal que prohíba la contratación de sus familiares bajo cualquier modalidad contractual (fojas 126, Expediente N° J-2013-585); c. La condición de proveedores no constituye de modo alguno una relación laboral con la entidad edil,