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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499169 Roque Vega Ramírez (hermano del alcalde), así como copia simple de la fi cha Reniec de Orlando Saúl Vega Espinoza, ii) el Informe Nº 001-2012-SGM/MLAG/OSVE, de fecha 9 de agosto de 2012, y iii) la constancia de deuda pendiente de Orlando Saúl Vega Espinoza, emitida por la subgerencia de maestranza de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar (fojas 370 a 376). Del mismo modo, señalan los solicitantes que el referido alcalde habría contratado, mediante interpósita persona, con la empresa Servicio en General de Mecánica Diesel Chavín S.A.C., por los montos de S/. 507 268,25 (quinientos siete mil doscientos sesenta y ocho con 25/100 nuevos soles), en el año 2011, y S/. 155 622,20 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintidós con 20/100 nuevos soles) en el año 2012, así como con la empresa Lubrifi ltros Huaraz E.I.R.L., por las sumas de S/. 507 268,25 (quinientos siete mil doscientos sesenta y ocho con 25/100 nuevos soles), en el año 2011, y S/. 179 778,92 (ciento setenta y nueve mil setecientos setenta y ocho y 92/100 nuevos soles), en el año 2012, destacando que la verdadera propietaria de estas empresas sería su hija, Mariel Azucena Páucar Romero. Para acreditar tal imputación adjuntan, entre otros documentos, i) la partida de nacimiento de Mariel Azucena Páucar Romero, hija del cuestionado alcalde, ii) una impresión del registro de proveedores de la referida entidad edil, durante los años 2011 y 2012, extraída del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, iii) las impresiones de las consultas RUC en la página web de la SUNAT, de las mencionadas empresas y de Mariel Azucena Páucar Romero, y iv) una impresión de las páginas blancas del directorio telefónico (fojas 377 a 408). Sobre el pedido de ampliación de la solicitud de vacancia Con fecha 7 de marzo de 2013 (fojas 53 a 54), Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la ampliación de la solicitud de vacancia interpuesta en contra del alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez, a fi n de que en el respectivo procedimiento se considere también la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En efecto, en la referida solicitud de ampliación, los solicitantes alegan que el cuestionado alcalde habría ejercido injerencia en la contratación de su sobrino Ómer Vega Espinoza y de su suegra Santa Cotrina Ramírez, quienes habrían trabajado en el “Proyecto de mantenimiento de caminos de herradura en el caserío de Yanacancha”. Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2013 (fojas 55 a 56), Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos solicitaron una segunda ampliación del pedido de vacancia interpuesto en contra del alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez, esta vez por las causales de nepotismo e infracción de las restricciones a la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, alegando para ello que el cuestionado burgomaestre habría supuestamente ejercido injerencia en la contratación de su sobrina Kelly Janina Obregón Romero, y que, por otro lado, habría contratado al gerente municipal Percy Gilberto Rojas Rosas como proveedor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar (fojas 33 a 34). Descargos de Manuel Glicerio Páucar Ramírez El 23 de abril de 2013, Manuel Glicerio Páucar Ramírez presentó su escrito de descargos (fojas 99 a 140) en el cual, con relación al primer extremo de la solicitud de vacancia, señaló que no era él, en calidad de alcalde, la persona que suscribió el contrato de arrendamiento por parte de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, de la maquinaria que se cuestiona (tractor sobre oruga y volquete), a favor de Orlando Saúl Vega Espinoza. Asimismo, indicó que, al tratarse del alquiler de maquinaria pesada a favor de un tercero, no hubo perjuicio para la entidad edil, por cuanto, al contrario, producto de dicho arrendamiento, la referida comuna se iba a benefi ciar con el pago de la merced conductiva. Posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar En la Sesión Extraordinaria Nº 03, llevada a cabo el 26 de abril de 2013 (fojas 76 a 81), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Manuel Glicerio Páucar Ramírez. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013 (foja 70 a 75). Sobre el recurso de apelación Con fecha 8 de mayo de 2013, Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos interpusieron recurso de apelación (fojas 1 a 18) contra el mencionado Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/A, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la Sesión Extraordinaria Nº 03, llevada a cabo el 26 de abril de 2013 (fojas 76 a 81), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar cumplió con pronunciarse sobre los pedidos de ampliación de la solicitud de vacancia, de fechas 7 y 8 de marzo de 2013, y con respecto a las imputaciones materia de la solicitud de vacancia, de fecha 29 de noviembre de 2012, si el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-MDCHH/ A, de fecha 30 de abril de 2013, respetó el derecho a la debida motivación en los procedimientos de vacancia. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales de vacancia previstas en el artículo 22 de la LOM, y su trámite se desenvuelve inicialmente en sede municipal. Por ello, el referido procedimiento debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rige la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En este sentido, es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expedienten Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración. Sobre el derecho a la debida motivación en los procedimientos de vacancia y suspensión 3. El deber de motivar las decisiones, garantía del debido proceso, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, se halla consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y tiene como fi nalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento lógico jurídico empleado por las instancias de mérito para justifi car sus decisiones y así puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decisión asumida. 4. En efecto, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deban señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha