Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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Articulo 33.- Funciones del Tribunal Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: a. Las contempladas en el articulo 44 de la Ley; b. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion presentados contra resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios contemplados en el articulo 61 de la Ley; c. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitacion interpuestas contra los organos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelacion; d. Debatir y establecer en Sala Plena, precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional; e. Conocer y resolver las recusaciones que se interpongan contra algun miembro del Tribunal; f. Discutir y adoptar en Sala Plena, lineamientos de caracter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como MORDAZA instancia; g. Debatir y aprobar en Sala Plena, su reglamento de funcionamiento interno; h. Proponer al Ministro del Interior las normas que en Sala Plena, considere necesarias para suplir deficiencias o vacios en la legislacion de la materia; y, i. Las demas que le MORDAZA asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y en el presente Reglamento. Articulo 34.- Presidencia del Tribunal y Sala Plena El Tribunal de Disciplina Policial se conforma en MORDAZA, cada una con tres miembros titulares y tres suplentes. En la resolucion de nombramiento de cada Sala se designara al Presidente de la misma. El Presidente de la Primera Sala, lo es tambien del Tribunal en su conjunto. Para sesionar validamente deberan estar presentes tres miembros quienes adoptan sus acuerdos por mayoria simple. En todos los casos, los miembros deberan expresar su MORDAZA a favor o en contra. No cabe la abstencion. Cuando los acuerdos MORDAZA adoptados por mayoria, el MORDAZA en contra debera ser sustentado debidamente, dejandose MORDAZA de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolucion. La Sala elegira un miembro como vicepresidente, quien se encargara de reemplazar temporalmente al Presidente en caso de impedimento temporal, cese o renuncia. La Sala Plena esta conformada por los miembros titulares y suplentes de todas las MORDAZA del Tribunal. El quorum sera de no menos de la mitad mas uno de los miembros, en tanto que los acuerdos seran adoptados por no menos de la mitad mas uno de los asistentes a la sesion. La Sala Plena debera ser convocada para el debate o la adopcion de los acuerdos a que hacen referencia los incisos d), f), g) y h) del articulo 33 del presente Reglamento. Articulo 35.- Creacion de MORDAZA adicionales A pedido del Presidente del Tribunal, el Ministro del Interior podra crear MORDAZA adicionales para el Tribunal. Para crear una nueva Sala, se debera contar con la opinion favorable de la Direccion General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio del Interior. Al termino de la designacion de los miembros de las MORDAZA adicionales, el Presidente del Tribunal debera evaluar la necesidad de su permanencia. En caso la considere necesaria, solicitara al Ministro del Interior la designacion correspondiente. En caso la carga procesal lo amerite, mediante Resolucion Ministerial se podra disponer el desdoblamiento temporal de una Sala, en secciones A y B, en cuyo caso los miembros suplentes de la misma actuaran como miembros de la nueva seccion B. Las MORDAZA no tendran especializacion por la naturaleza de las infracciones o la jerarquia de los sancionados. Articulo 36.- Periodo de designacion de los miembros Los miembros del Tribunal son designados por tres anos. No podran ser cesados ni removidos del cargo salvo falta grave debidamente determinada en el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Al finalizar el periodo de designacion los miembros del Tribunal deberan permanecer en funciones, mientras no MORDAZA nombrados sus reemplazantes.

conocido y resuelto por el Jefe de la Oficina de Disciplina suplente, y en su defecto, por el Jefe de la Oficina de Disciplina de la demarcacion territorial mas cercana. Articulo 29.Comisiones Especiales de Investigacion Las Comisiones Especiales de Investigacion a que alude el primer y el MORDAZA parrafo del articulo 41 de la Ley, constituyen organos disciplinarios de primera instancia con competencia nacional para investigar y resolver respecto a infracciones Graves o Muy Graves que afecten la imagen institucional. La apelacion se interpondra ante el organo disciplinario correspondiente segun la naturaleza de la sancion. Articulo 30.- Casos a cargo de Comisiones Especiales de Investigacion El Inspector General del Sector Interior o el de la Policia Nacional del Peru podran decidir, mediante resolucion motivada, los casos que deberan ser derivados a una Comision Especial para su investigacion y decision, cuando se afecte gravemente la imagen institucional, de conformidad con lo establecido en los dos primeros parrafos del articulo 41 de la Ley. La Jefatura de la Comision Especial de Investigacion estara a cargo de un Oficial Superior del grado de MORDAZA, quien sera el encargado de efectuar la investigacion y decision en el procedimiento administrativo disciplinario. Podra nombrar mediante documento a un Instructor y/o Auxiliar de Investigacion, que podra recaer en el Inspector Regional o Jefe de la Oficina de Disciplina del lugar donde ocurrieron los hechos. La preeminencia para investigar en caso de concurrir dos Comisiones en un mismo caso, la tiene la Comision Especial designada por el Inspector General del Sector Interior. Articulo 31.- Inhibicion del integrante de los Organos Disciplinarios En los casos donde exista causal de inhibicion establecida en el articulo 37 de la Ley, el integrante del organo disciplinario debera inhibirse en un plazo de dos (2) dias habiles de conocida la causal, formulando el informe respectivo al titular del organo disciplinario o la Sala correspondiente, quien emitira la resolucion respectiva dentro del plazo de dos (2) dias habiles. Aceptada la inhibicion, en la misma resolucion se designara al MORDAZA integrante del organo disciplinario, quien continuara con el procedimiento respectivo. En el caso de inhibicion de algun miembro del Tribunal de Disciplina Policial, la Secretaria Tecnica procedera a convocar a los miembros suplentes que resulten necesarios para completar la Sala. Rechazada la inhibicion se dispondra que se continue con el procedimiento administrativo disciplinario. En los casos en que exista causal de inhibicion, y el integrante del organo disciplinario no se inhiba, procedera la recusacion de parte, la misma que sera resuelta por el titular del organo disciplinario que corresponda, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria. Cuando se inhiba o se recuse el Inspector Regional o el Jefe de la Oficina de Disciplina, se aplicara el procedimiento MORDAZA indicado. En estos casos, el organo competente para resolver la recusacion o inhibicion, sera el Inspector General de la Policia Nacional del Peru o el Inspector Regional que corresponda, respectivamente. CAPITULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Articulo 32.- Del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es la MORDAZA instancia administrativa en el procedimiento administrativo disciplinario policial, iniciado en la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru por infracciones muy graves. Cuando el presunto infractor sea un Oficial General, la investigacion y la sancion cuando corresponda, estara a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. El Tribunal de Disciplina Policial tiene autonomia tecnica y funcional. Cuenta con una Secretaria Tecnica que le brinda apoyo tecnico, con las funciones establecidas en el articulo 43 de la Ley y constituye su MORDAZA autoridad administrativa.

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