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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499441 conocido y resuelto por el Jefe de la Ofi cina de Disciplina suplente, y en su defecto, por el Jefe de la Ofi cina de Disciplina de la demarcación territorial más cercana. Artículo 29.- Comisiones Especiales de Investigación Las Comisiones Especiales de Investigación a que alude el primer y el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, constituyen órganos disciplinarios de primera instancia con competencia nacional para investigar y resolver respecto a infracciones Graves o Muy Graves que afecten la imagen institucional. La apelación se interpondrá ante el órgano disciplinario correspondiente según la naturaleza de la sanción. Artículo 30.- Casos a cargo de Comisiones Especiales de Investigación El Inspector General del Sector Interior o el de la Policía Nacional del Perú podrán decidir, mediante resolución motivada, los casos que deberán ser derivados a una Comisión Especial para su investigación y decisión, cuando se afecte gravemente la imagen institucional, de conformidad con lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 41 de la Ley. La Jefatura de la Comisión Especial de Investigación estará a cargo de un Ofi cial Superior del grado de Coronel, quien será el encargado de efectuar la investigación y decisión en el procedimiento administrativo disciplinario. Podrá nombrar mediante documento a un Instructor y/o Auxiliar de Investigación, que podrá recaer en el Inspector Regional o Jefe de la Ofi cina de Disciplina del lugar donde ocurrieron los hechos. La preeminencia para investigar en caso de concurrir dos Comisiones en un mismo caso, la tiene la Comisión Especial designada por el Inspector General del Sector Interior. Artículo 31.- Inhibición del integrante de los Órganos Disciplinarios En los casos donde exista causal de inhibición establecida en el artículo 37 de la Ley, el integrante del órgano disciplinario deberá inhibirse en un plazo de dos (2) días hábiles de conocida la causal, formulando el informe respectivo al titular del órgano disciplinario o la Sala correspondiente, quien emitirá la resolución respectiva dentro del plazo de dos (2) días hábiles. Aceptada la inhibición, en la misma resolución se designará al nuevo integrante del órgano disciplinario, quien continuará con el procedimiento respectivo. En el caso de inhibición de algún miembro del Tribunal de Disciplina Policial, la Secretaría Técnica procederá a convocar a los miembros suplentes que resulten necesarios para completar la Sala. Rechazada la inhibición se dispondrá que se continúe con el procedimiento administrativo disciplinario. En los casos en que exista causal de inhibición, y el integrante del órgano disciplinario no se inhiba, procederá la recusación de parte, la misma que será resuelta por el titular del órgano disciplinario que corresponda, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria. Cuando se inhiba o se recuse el Inspector Regional o el Jefe de la Oficina de Disciplina, se aplicará el procedimiento antes indicado. En estos casos, el órgano competente para resolver la recusación o inhibición, será el Inspector General de la Policía Nacional del Perú o el Inspector Regional que corresponda, respectivamente. CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Artículo 32.- Del Tribunal de Disciplina Policial El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento administrativo disciplinario policial, iniciado en la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú por infracciones muy graves. Cuando el presunto infractor sea un Ofi cial General, la investigación y la sanción cuando corresponda, estará a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. El Tribunal de Disciplina Policial tiene autonomía técnica y funcional. Cuenta con una Secretaría Técnica que le brinda apoyo técnico, con las funciones establecidas en el artículo 43 de la Ley y constituye su máxima autoridad administrativa. Artículo 33.- Funciones del Tribunal Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: a. Las contempladas en el artículo 44 de la Ley; b. Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación presentados contra resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos disciplinarios sumarios contemplados en el artículo 61 de la Ley; c. Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación interpuestas contra los órganos de primera instancia, en los procedimientos en los que el Tribunal es instancia de apelación; d. Debatir y establecer en Sala Plena, precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de normas de competencia institucional; e. Conocer y resolver las recusaciones que se interpongan contra algún miembro del Tribunal; f. Discutir y adoptar en Sala Plena, lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como última instancia; g. Debatir y aprobar en Sala Plena, su reglamento de funcionamiento interno; h. Proponer al Ministro del Interior las normas que en Sala Plena, considere necesarias para suplir defi ciencias o vacíos en la legislación de la materia; y, i. Las demás que le sean asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y en el presente Reglamento. Artículo 34.- Presidencia del Tribunal y Sala Plena El Tribunal de Disciplina Policial se conforma en Salas, cada una con tres miembros titulares y tres suplentes. En la resolución de nombramiento de cada Sala se designará al Presidente de la misma. El Presidente de la Primera Sala, lo es también del Tribunal en su conjunto. Para sesionar válidamente deberán estar presentes tres miembros quienes adoptan sus acuerdos por mayoría simple. En todos los casos, los miembros deberán expresar su voto a favor o en contra. No cabe la abstención. Cuando los acuerdos sean adoptados por mayoría, el voto en contra deberá ser sustentado debidamente, dejándose constancia de ello en actas. Los votos singulares o en discordia forman parte de la Resolución. La Sala elegirá un miembro como vicepresidente, quien se encargará de reemplazar temporalmente al Presidente en caso de impedimento temporal, cese o renuncia. La Sala Plena está conformada por los miembros titulares y suplentes de todas las salas del Tribunal. El quórum será de no menos de la mitad más uno de los miembros, en tanto que los acuerdos serán adoptados por no menos de la mitad más uno de los asistentes a la sesión. La Sala Plena deberá ser convocada para el debate o la adopción de los acuerdos a que hacen referencia los incisos d), f), g) y h) del artículo 33 del presente Reglamento. Artículo 35.- Creación de Salas adicionales A pedido del Presidente del Tribunal, el Ministro del Interior podrá crear Salas adicionales para el Tribunal. Para crear una nueva Sala, se deberá contar con la opinión favorable de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Al término de la designación de los miembros de las Salas adicionales, el Presidente del Tribunal deberá evaluar la necesidad de su permanencia. En caso la considere necesaria, solicitará al Ministro del Interior la designación correspondiente. En caso la carga procesal lo amerite, mediante Resolución Ministerial se podrá disponer el desdoblamiento temporal de una Sala, en secciones A y B, en cuyo caso los miembros suplentes de la misma actuarán como miembros de la nueva sección B. Las Salas no tendrán especialización por la naturaleza de las infracciones o la jerarquía de los sancionados. Artículo 36.- Período de designación de los miembros Los miembros del Tribunal son designados por tres años. No podrán ser cesados ni removidos del cargo salvo falta grave debidamente determinada en el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Al fi nalizar el período de designación los miembros del Tribunal deberán permanecer en funciones, mientras no sean nombrados sus reemplazantes.