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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499651 La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Registrese, comuniquese y archivese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 962217-8 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdos de Concejo que declararon infundados recursos de reconsideración contra Acuerdos que rechazaron pedido de vacancia contra regidores de la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 497-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0226 BARRANCO - LIMA Lima, veintiocho de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pamela Isabel Cutipa - Flores Legua contra los Acuerdos de Concejo Nº 008-2013- MDB, Nº 009-2013-MDB, Nº 010-2013-MDB, Nº 011- 2013-MDB y Nº 012-2013-MDB, de fecha 8 de febrero de 2013, que declararon infundados los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 078-2012-MDB, Nº 079-2012-MDB, Nº 080-2012-MDB, Nº 081-2012-MDB y Nº 082-2012-MDB, del 6 de diciembre de 2012, que rechazaron el pedido de vacancia interpuesto contra María Angélica de Lourdes Noriega Costas, María Luz Tolentino Ayllón, Carolina Mc Callock Silva, José Alberto Ramírez Espinoza y José Antonio Ayulo Chávez, regidores de la Municipalidad Distrital de Barranco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 28 de septiembre de 2012, Pamela Isabel Cutipa – Flores Legua solicitó el traslado de su pedido de vacancia contra Maria Angélica de Lourdes Noriega Costas, José Antonio Ayulo Chávez, Carolina Maria Mc Callock Silva, Maria Luz Tolentino Ayllón y José Alberto Ramírez Espinoza, regidores del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, imputándoles haber incurrido en la causal de vacancia prevista el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), fundamentándose en los siguientes hechos: i. Los mencionados regidores habrían califi cado, deliberado y acordado el inicio del proceso disciplinario administrativo, sobre hechos falsos, mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDB, de fecha 26 de enero de 2012, contra Pamela Isabel Cutipa-Flores Legua (ex gerente municipal), función que le compete sólo a la Comisión Disciplinarios de Procesos Administrativos de la referida municipalidad. ii. Con la fi nalidad de encubrir su accionar, mediante Acuerdo de Concejo Nº 15-2012-MDB, del 15 de marzo de 2012, se modifi có la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 08-2012-MDB, cambiando el término disponer por el término recomendar, para que sea sometida a un proceso administrativo disciplinario por parte de la Comisión de Procesos Administrativos iii. y además, los regidores José Antonio Ayulo Chávez y José Alberto Ramírez Espinoza habrían incurrido también en la misma causal, prevista en el artículo 11 de la LOM, por haber solicitado, a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, se considere evaluar el currículum de John C. Caracholy Muzco, para su posterior contratación como supervisor o coordinador del cuerpo de inspectores municipales de transporte y tránsito. En sesión extraordinaria de fecha 6 de diciembre de 2012, el Concejo Distrital de Barranco, aprobó por unanimidad rechazar la solicitud de vacancia presentada por Pamela Isabel Cutipa Flores Legua. Dicha decisión se plasmó en los Acuerdos de Concejo Nº 078-2013-MDB, Nº 079-2013-MDB, Nº 080-2013-MDB, Nº 081-2013-MDB y Nº 082-2013-MDB. Contra estos acuerdos de concejo, la recurrente interpuso los respectivos recursos de reconsideración bajo los mismos argumentos planteados en su solicitud de vacancia. Posición del Concejo Distrital de Barranco El concejo Distrital de Barranco, en sesión extraordinaria de fecha 8 de febrero de 2013, declaró infundados los recursos de reconsideración presentados por la persona antes citada al no haber adjuntado nueva prueba. Dicha decisión se materializó en los Acuerdos de Concejo Nº 008-2013-MDB, Nº 009-2013-MDB, Nº 010-2013-MDB, Nº 011-2013-MDB y Nº 012-2013-MDB. Respecto a los recursos de apelación Con fecha 15 de febrero de 2013, la recurrente interpone sus recursos de apelación en contra de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del 8 de febrero de 2013, exponiendo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, pero adjuntando, en esta vez, el Atestado Nº 2635-2012-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP- D4, del 3 de diciembre de 2012, investigación por denuncia del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones contra los regidores cuestionados. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en: i. Determinar si los regidores Maria Angélica de Lourdes Noriega Costas, José Antonio Ayulo Chávez, Carolina Maria Mc Callock Silva, Maria Luz Tolentino Ayllón y José Alberto Ramírez Espinoza, del Concejo Distrital de Barranco, han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por haber aprobado el inicio del proceso disciplinario a la ex gerente municipal, Pamela Isabel Cutipa – Flores Legua. ii. Asimismo, determinar si los regidores José Antonio Ayulo Chávez y José Alberto Ramírez Espinoza incurrieron también en la misma causal prevista en el artículo 11 de la LOM, al solicitar a la alcaldesa del Concejo Distrital de Barranco, la evaluación del currículum de John C. Caracholy Mazco, para su posterior contratación como supervisor o coordinador del cuerpo de inspectores municipales de transporte y tránsito. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que: “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es importante mencionar, que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma