Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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Consideraciones del apelante Con fecha 15 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, manifestando lo siguiente: a. El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tuvo injerencia alguna en la contratacion de la hermana de su esposa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que ambos laboraron durante el periodo de gobierno anterior. b. El regidor desconocia la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues la citada autoridad municipal se encuentra distanciado de su cunada por problemas con su esposa. c. El regidor presento dos cartas, una del 25 de MORDAZA de 2011 y otra del 1 de junio de 2011, en las que advierte sobre la no contratacion de sus parientes por el municipio. d. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra comprendido dentro del vinculo de parentesco, en MORDAZA grado, por afinidad, como lo entiende la solicitante. e. El Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, del 30 de MORDAZA de 2012, constituye una prueba prefabricada por venganza politica. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, presenta el Informe Nº 00062-2013-MPH/SGRH-EZY, del 5 de marzo de 2013, remitido por MORDAZA Zenteno MORDAZA, subgerente de recursos humanos, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en funciones de la Municipalidad Provincial de Huancane, en el que se indica, entre otras cosas, que el Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, no existe en los archivos del acervo documentario de la citada subgerencia, asi como tampoco figura en el Libro de registros de documentos internos de la subgerencia en cuestion (foja 155). CUESTION EN DISCUSION

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, del 28 de febrero de 2013, que declaro la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 11 de octubre de 2012, Ilda MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber ejercido injerencia en la contratacion y ascenso, al interior de la entidad MORDAZA, de las siguientes personas: a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (esposo de la hermana de la esposa del regidor, segun refiere la solicitante), quien, desde enero del 2011, labora en la unidad de serenazgo del municipio. b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermana de la esposa del regidor, segun refiere la solicitante), quien, desde enero del 2011, presto servicios de limpieza publica y guardiania de diversos locales municipales. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos: a. Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, del 30 de MORDAZA de 2012, remitido por MORDAZA Sucasaire Sucasaire, subgerente de personal, a MORDAZA MORDAZA Lajo Chevarria, asesor legal de la Municipalidad Provincial de Huancane, en la que se indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboraron en los siguientes cargos y por los siguientes periodos al interior de la referida entidad MORDAZA (foja 18): i. MORDAZA Tocina MORDAZA, laboro como: a) trabajadora de limpieza publica, durante los meses de enero a marzo del 2011, b) guardiana de piscina, en el mes de junio del 2011, c) guardiana de policlinico, durante los meses de MORDAZA a setiembre del 2011, d) guardiana de MORDAZA ferial, durante los meses de octubre a diciembre del 2011, y e) guardiana de piscina, durante los meses de MORDAZA a junio de 2012, siendo que, a la fecha de emision del informe, dicha persona no se encontraba prestando servicios a la Municipalidad Provincial de Huancane. ii. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, laboro como: a) MORDAZA, durante los meses de enero a setiembre y en el mes de noviembre del 2011, b) jefe operativo de serenazgo, durante los meses de enero a MORDAZA del 2012, y c) MORDAZA operador, durante los meses de junio y MORDAZA del 2012, siendo que, a la fecha de emision del informe, dicha persona se encontraba laborando en este ultimo cargo, para la Municipalidad Provincial de Huancane. b. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 27). c. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 29). d. Acta de matrimonio celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 31). e. Acta de matrimonio celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 33). Posicion del Concejo Provincial de Huancane En sesion extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2013, contando con la asistencia de nueve regidores, por siete votos a favor de la declaratoria de vacancia, una abstencion y un MORDAZA en contra, el Concejo Provincial de Huancane declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 71 al 83) Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, del 28 de febrero de 2013 (fojas 96 al 99).

La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. Analisis del caso concreto a. Existencia de relacion de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales 3. De la documentacion que obra en el presente expediente, se p uede configurar el siguiente esquema:

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