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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499653 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Faustino Mamani Pilco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, del 28 de febrero de 2013, que declaró la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 11 de octubre de 2012, Ilda Condori Condori solicitó que se declare la vacancia de Faustino Mamani Pilco, regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber ejercido injerencia en la contratación y ascenso, al interior de la entidad edil, de las siguientes personas: a. Alfredo Gonza Larico (esposo de la hermana de la esposa del regidor, según refi ere la solicitante), quien, desde enero del 2011, labora en la unidad de serenazgo del municipio. b. Elisa Ticona Quilla (hermana de la esposa del regidor, según refi ere la solicitante), quien, desde enero del 2011, prestó servicios de limpieza pública y guardianía de diversos locales municipales. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos: a. Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, del 30 de julio de 2012, remitido por Leoncio Sucasaire Sucasaire, subgerente de personal, a Carlos Alberto Lajo Chevarría, asesor legal de la Municipalidad Provincial de Huancané, en la que se indica que Alfredo Gonza Larico y Elisa Ticona Quilla laboraron en los siguientes cargos y por los siguientes periodos al interior de la referida entidad edil (foja 18): i. Elisa Tocina Quilla, laboró como: a) trabajadora de limpieza pública, durante los meses de enero a marzo del 2011, b) guardiana de piscina, en el mes de junio del 2011, c) guardiana de policlínico, durante los meses de julio a setiembre del 2011, d) guardiana de campo ferial, durante los meses de octubre a diciembre del 2011, y e) guardiana de piscina, durante los meses de abril a junio de 2012, siendo que, a la fecha de emisión del informe, dicha persona no se encontraba prestando servicios a la Municipalidad Provincial de Huancané. ii. Alfredo Gonza Larico, laboró como: a) sereno, durante los meses de enero a setiembre y en el mes de noviembre del 2011, b) jefe operativo de serenazgo, durante los meses de enero a mayo del 2012, y c) sereno operador, durante los meses de junio y julio del 2012, siendo que, a la fecha de emisión del informe, dicha persona se encontraba laborando en este último cargo, para la Municipalidad Provincial de Huancané. b. Partida de nacimiento de Elisa Ticona Quilla, en la que se aprecia que es hija de Bernardo Ticona Mamani y Florencia Quilla Vargas (foja 27). c. Partida de nacimiento de Juana Inés Ticona Quilla, en la que se aprecia que es hija de Bernardo Ticona Mamani y Florencia Quilla Vargas (foja 29). d. Acta de matrimonio celebrado entre Alfredo Gonza Larico y Elisa Ticona Quilla (foja 31). e. Acta de matrimonio celebrado entre Faustino Mamani Pilco y Juana Inés Ticona Quilla (foja 33). Posición del Concejo Provincial de Huancané En sesión extraordinaria, de fecha 21 de febrero de 2013, contando con la asistencia de nueve regidores, por siete votos a favor de la declaratoria de vacancia, una abstención y un voto en contra, el Concejo Provincial de Huancané declaró la vacancia del regidor Faustino Mamani Pilco (fojas 71 al 83) Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, del 28 de febrero de 2013 (fojas 96 al 99). Consideraciones del apelante Con fecha 15 de marzo de 2013, Faustino Mamani Pilco interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, manifestando lo siguiente: a. El regidor Faustino Mamani Pilco no tuvo injerencia alguna en la contratación de la hermana de su esposa, Elisa Ticona Quilla, ni de su esposo Alfredo Gonza Larico, ya que ambos laboraron durante el periodo de gobierno anterior. b. El regidor desconocía la contratación de Elisa Ticona Quilla, pues la citada autoridad municipal se encuentra distanciado de su cuñada por problemas con su esposa. c. El regidor presentó dos cartas, una del 25 de mayo de 2011 y otra del 1 de junio de 2011, en las que advierte sobre la no contratación de sus parientes por el municipio. d. Alfredo Gonza Larico no se encuentra comprendido dentro del vínculo de parentesco, en segundo grado, por afi nidad, como lo entiende la solicitante. e. El Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, del 30 de julio de 2012, constituye una prueba prefabricada por venganza política. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, presenta el Informe Nº 00062-2013-MPH/SGRH-EZY, del 5 de marzo de 2013, remitido por Édgar Zenteno Yana, subgerente de recursos humanos, a Faustino Mamani Pilco, alcalde en funciones de la Municipalidad Provincial de Huancané, en el que se indica, entre otras cosas, que el Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, no existe en los archivos del acervo documentario de la citada subgerencia, así como tampoco fi gura en el Libro de registros de documentos internos de la subgerencia en cuestión (foja 155). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Faustino Mamani Pilco ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector público, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalización; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación. Análisis del caso concreto a. Existencia de relación de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales 3. De la documentación que obra en el presente expediente, se p uede confi gurar el siguiente esquema: