Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499724 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 964774-2 ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0050 1,0050 2 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0051 1,0051 3 1,0000 1,0045 1,0045 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0048 1,0048 4 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0033 1,0033 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0041 1,0041 5 1,0000 1,0060 1,0060 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0072 1,0072 1,0000 1,0060 1,0060 6 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0060 1,0060 1,0000 1,0046 1,0046 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula el servicio gratuito denominado “Alerta Registral” RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 170-2013-SUNARP/SN Lima, 18 de julio de 2013 VISTOS; el Informe Técnico Nº 024-2013-SUNARP/ GR, emitido por la Gerencia Registral de la sede central SUNARP, el Memorándum Nº 345-2013-SUNARP/GL, emitido por la Gerencia Legal de la sede central SUNARP, y el Memorándum Nº 744-2013-SUNARP/GI, emitido por la Gerencia de Informática de la sede central SUNARP; y; CONSIDERANDO: Que, la SUNARP es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, que tiene por objeto dictar políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el sistema nacional; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando sus objetivos mediante acciones como el uso de modernos recursos tecnológicos; Que, bajo los alcances de la política de mejora continua de los servicios registrales y facilitar su acceso a la población, la SUNARP viene ejecutando una serie de acciones tendientes a reforzar la seguridad jurídica que brinda la inscripción registral, a través de la implementación de mecanismos, servicios y procedimientos destinados a combatir los casos de presentación al Registro de instrumentos falsifi cados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes; Que, en ese contexto mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-2008-SUNARP/SN de fecha 27.06.2008 se aprueba la Directiva Nº 003-2008-SUNARP/SN que regula el servicio de “Alerta Registral sobre Predios”, el cual permite advertir al titular registral mediante un correo electrónico, sobre la presentación de uno o varios títulos para su inscripción en la partida registral del predio donde dicho titular tiene inscrito su derecho; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 133-2012- SUNARP/SN de fecha 25.05.2012, se aprueba la nueva denominación del servicio como “Alerta Registral”, ampliándose sus alcances al Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad Vehicular, así también se modifi ca los numerales 2), 5), 6) 7) y 9) de la Directiva señalada en el párrafo precedente; Que, a raíz de las distintas consultas formuladas por los usuarios afi liados al servicio gratuito “Alerta Registral”, se ha logrado implementar aplicaciones informáticas que permitan optimizar su funcionalidad, a fi n de que sean los propios usuarios quienes puedan actualizar los Registros y Partidas cuya información registral pueda ser de su interés, mediante su cuenta de correo electrónico y una contraseña; Que, entre los benefi cios que tienen las nuevas aplicaciones técnico-operativas de la “Alerta Registral” se destaca, la posibilidad de adicionar o eliminar partidas registrales del Registro de Predios, del Registro de