Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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conviccion a este organo colegiado sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, que conlleven la concurrencia de una causal de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Chilca. 4. En efecto, en los Informes Nº 006-2013-PRCR-FDCHILCA-JEE-CANETE-NEM2CPRV2013, Nº 007-2013PRCR-FD-CHILCA-JEE-CANETE-NEM2CPRV2013, y Nº 008-2013-PRCR-FD-CHILCA-JEE-CANETENEM2CPRV2013, emitidos por la fiscalizadora distrital de MORDAZA, solo se consigno como incidencia la transgresion a la normatividad electoral prevista respecto a la realizacion de propaganda politica, concluyendose en el ultimo de dichos informes, que tal accionar esta reprimido con pena privativa de la libertad. Asi, correspondera al organo jurisdiccional competente determinar si en este caso se cometio o no el delito contra la voluntad popular previsto o penado por el Codigo Penal y la LOE (fojas 117 a 130). Asimismo, se aprecia del Informe Nº 001-2013-FLVJAH/JEE CANETE, del fiscalizador del local de votacion, que existieron incidencias como la denuncia por parte de un grupo de personas sobre la realizacion de propaganda politica fuera del plazo de ley, por parte de representantes del partido politico Forjemos MORDAZA, concluyendose que la jornada electoral en el distrito de MORDAZA se realizo sin ninguna incidencia que pudiera afectar el normal desarrollo del MORDAZA electoral (fojas 66 a 72). Respecto al acta de recepcion de revistas emitido por un suboficial de la PNP (fojas 73), en dicho documento solo se detalla la entrega a la Comisaria PNP de MORDAZA, por parte de una regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de propaganda politica a favor del partido politico Forjemos MORDAZA, consistente en revistas y folletos. En el acta de registro personal e incautacion emitido por el instructor de la PNP del distrito de MORDAZA, se consigna tan solo el material periodistico que estaba en posesion de un tercero, es decir, de revistas en las que aparece la impresion fotografica de algunos regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA con anuncios alusivos a que los mismos estarian denunciados por distintos delitos. Tales situaciones no conllevan a determinar que existieron actos de intimidacion hacia un grupo de electores, ni mucho menos a la emision de una declaracion de nulidad. De igual manera, ni los registros fotograficos, ni los videos contenidos en los discos compactos obrantes en los presentes autos, dan cuenta de las irregularidades que se denuncian, es decir, de los supuestos actos de intimidacion por parte de representantes de la organizacion politica Forjemos MORDAZA contra algun grupo de personas, con el fin de alterar o inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. Asi, de las MORDAZA fotograficas agregadas a la solicitud de nulidad, materia del presente analisis (fojas 154 a 157), solo se aprecian imagenes de propaganda politica en muros, material incautado de lo que seria propaganda politica e intervencion de personas que supuestamente habrian repartido propaganda politica. Del video contenido en el disco compacto que tiene consignado como titulo "Exp00061-2013 video 1", solo se aprecia la incautacion de lo que seria propaganda electoral en presencia de un representante del Ministerio Publico y de quien seria una fiscalizadora del MORDAZA Nacional de Elecciones. En el video contenido en el disco compacto que tiene consignado como titulo "Exp00061-2013 video 2" solo se aprecia al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA conversando con quien seria una fiscalizadora del MORDAZA Nacional de Elecciones, y con un efectivo policial, y mas adelante, puede observarse a la misma autoridad conversando con otras personas, remarcandose que los dialogos son ininteligibles (fojas 165). 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de las autoridades en consulta, o que los hechos alegados en el escrito de nulidad supongan una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de MORDAZA, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad parcial de las elecciones municipales en la referida localidad. En ese sentido, la resolucion venida en grado debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion.

Forjemos MORDAZA, y de propaganda de la ONPE colocada al costado de la publicidad electoral de la organizacion politica MORDAZA mencionada. b. MORDAZA del acta de registro personal e incautacion levantada por el instructor de la PNP, el 6 de MORDAZA de 2013. c. MORDAZA del acta de recepcion de revistas levantada por un suboficial PNP, el 6 de MORDAZA de 2013. d. Videos de incautacion de panfletos y revistas en presencia del fiscal y fiscalizador del MORDAZA Nacional de Elecciones el 7 de MORDAZA de 2013, del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la organizacion politica Forjemos MORDAZA, realizando actos de induccion al MORDAZA, de la fiscalizadora del MORDAZA Nacional de Elecciones solicitandole a dicho MORDAZA que se retirara y se abstuviera de realizar propaganda electoral, induciendo el MORDAZA del electorado asistente. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete Mediante Resolucion Nº 0003-2013-JEE-CANETE/ JNE-NEM2013, el MORDAZA Electoral de Canete (en adelante JEE) declaro infundada la solicitud de nulidad, por cuanto considero que los medios probatorios aportados resultaban insuficientes para amparar la pretension invocada, pues de la valoracion de los mismos no se advirtio la existencia de actos hostiles o de intimidacion contra algun grupo de personas que hubiera condicionado la emision de los votos de modo tal que se hubiera podido alterar o inclinar la votacion a favor de una determinada organizacion politica, ni indicio alguno de que se hubiera afectado el debido MORDAZA electoral (fojas 36 a 43). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, el personero legal del partido politico Restauracion Nacional interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0003-2013-JEECANETE/JNE-NEM2013, sustentandolo sobre la base de los mismos argumentos planteados en su solicitud de nulidad (fojas 15 a 21). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). CONSIDERANDOS 1. El articulo 363, literal b, de la LOE, establece que procede la nulidad de la votacion si ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de un determinado candidato o lista de candidatos. En ese sentido, el articulo 36 de la referida MORDAZA indica que puede declararse la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades por infraccion de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votacion. 2. Si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien es MORDAZA que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. 3. En el caso concreto, se advierte que el solicitante no ha aportado medios probatorios que generen

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